lunes, 23 de noviembre de 2009

Ordenanza Municipal


OBJETO
ARTICULO 1º. INSTITÚYASE el proceso de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido en los artículos 37, inciso 3), 55, 96 y el 125- inciso 20) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
DEFINICIÓN Y FINALIDAD
Artículo 2º. Defínase como Presupuesto Participativo al proceso a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales y comunitarias, asociaciones vecinales, municipales e instituciones con personería jurídica sin fines de lucro conjuntamente con las autoridades municipales intervienen en la priorización, seguimiento, aporte de recursos comunitarios y control posterior. El proceso tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la Ciudad. El Municipio garantiza mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil en establecer prioridades sobre la asignación de recursos sobre las distintas áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal.
PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 3º. El proceso se rige por los siguientes principios:
a) Transparencia: El presupuesto municipal es objeto de difusión, a fin de que la población tenga conocimiento del mismo;
b) Igualdad: Los vecinos y las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo;
c) Consenso: el procedimiento promueve la construcción de consensos entre los sectores públicos y privados de la ciudad;
d) Eficacia y Eficiencia: El Municipio organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados a través del presupuesto, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos;
e) Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la inversión municipal, tendiente a promover acciones, inversiones y programas hacía grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial;
f) Forma representativa: la participación en el presupuesto participativo fortalece la forma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno;
g) Rendición de cuentas: las autoridades municipales deben rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios afectados, fundamentando los apartamientos dentro del procedimiento de priorización;
h) Respeto a los Acuerdos: La participación de la comunidad en el presupuesto participativo municipal se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.
PODERES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS.
Artículo 4º. Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados, deben instrumentar procedimientos adecuados para asegurar que la sociedad tenga libre acceso al conocimiento del presupuesto de cada uno. El procedimiento debe adecuarse a los deberes y atribuciones asignadas por Carta Orgánica Municipal conforme a lo establecido en su artículo 95. La presentación ante la sociedad debe ser formulada en términos accesibles. Cada órgano debe reglamentar su implementación en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días de la puesta en vigencia de la presente.
ACCESIBILIDAD
Artículo 5º.- Los poderes y organismos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información presupuestaria y técnica debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Artículo 6º.- Los habitantes y organizaciones de la Ciudad de Ushuaia intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo mediante dos procedimientos complementarios: por intermedio de la priorización y control de las propuestas para el presupuesto de la Ciudad y a través de la promoción e involucramiento de conductas individuales con ingerencia social. Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Es requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia. Se promueve la actividad juvenil mediante acciones tendientes a impulsar la participación de los jóvenes de 16 a 25 años.
ORGANIZACIÓN DISTRITAL
Artículo 7º. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se instruye al Departamento Ejecutivo al diseño de la organización distrital. Debe contemplarse el criterio de integración de los diferentes barrios que permitan la participación comunitaria por necesidades comunes. En cada Distrito el Departamento Ejecutivo debe ejecutar anualmente la parte del Presupuesto Participativo que a cada uno de ellos se le acredite.
ORGANIZACIÓN TEMÁTICA
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo debe realizar anualmente una Consulta Popular en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Carta Orgánica Municipal y su Ordenanza reglamentaria, a los efectos de someter a consideración de los vecinos los ejes temáticos a desarrollar durante el ejercicio.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 9º. Se constituyen como ámbitos de participación de la sociedad la organización distrital y temática. El proceso tiende al mejoramiento de las conductas individuales y colectivas, las que deben considerarse al momento de asignación de las prioridades. Se garantiza la participación de los habitantes en el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, previsto en el Artículo 12 de la presente Ordenanza a través de su reglamentación respectiva.
ORGANIZACIÓN DISTRITAL Y TEMÁTICA
Artículo 10°.- La sociedad elabora propuestas y establece prioridades distritales y temáticas. Tienen voz y voto directo todos los vecinos con domicilio en alguno de los barrios que conforman cada uno de los distritos. El tratamiento de las políticas sectoriales del presupuesto general se lleva a cabo a través de la organización temática.
CONTROL PARTICIPATIVO
Artículo 11°.- Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los poderes y organismos comprendidos por la presente debe fundamentar el apartamiento sobre las prioridades sobre la asignación de recursos efectuadas por la comunidad.
CONSEJO TÉCNICO
Artículo 12°.- Crease el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo. Se integra por TRES (3) representantes del Concejo Deliberante y SEIS (6) representantes por el Departamento Ejecutivo. El Consejo Técnico dicta su propio reglamento y garantiza a través del mismo la participación con voz pero sin voto de representantes de las organizaciones temáticas y distritales. Tiene como función analizar y dictaminar sobre las propuestas surgidas de cada Organización Distrital y Temática coordinando y elaborando la Propuesta General de Asignación de Recursos del Presupuesto Participativo y Plan de Obras y Actividades.
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 13°.- El Ejecutivo Municipal remite en tiempo y forma a las Asambleas y al Consejo Técnico del Presupuesto Participativo la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de esas instancias. Dicha información debe ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Las Asambleas y el Plenario General Distrital pueden solicitar al Municipio información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia analizada así lo requiera.
ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 14°.- Cualquiera de las instancias de participación descriptas en los Artículos precedentes puede solicitar asistencia por parte de técnicos municipales de las áreas correspondientes los cuales tendrán voz pero no voto. Asimismo el personal municipal asiste a cualquiera de las instancias descriptas en los capítulos anteriores con voz pero sin voto a no ser que tengan domicilio en el Distrito.
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL
Artículo 15°.- Constituye el Presupuesto Participativo los fondos que el Municipio disponga en su presupuesto anual tal lo establecido en el artículo 96 de la Carta Orgánica. Se garantiza el acceso a la información presupuestaria sobre el CIENTO POR CIENTO (100 %) del presupuesto, el que se presentará de manera adecuada, accesible y comprensiva. La organización presupuestaria por programa debe tener el nivel de detalle y desagregación que permita la clara comprensión por parte de la comunidad. La participación de la comunidad en la asignación de prioridades se circunscribe al porcentaje del presupuesto que no insuma gastos corrientes. Se contempla un esquema progresivo de participación a partidas relacionadas con el funcionamiento de la gestión propia del municipio tendiente a dar cumplimiento al artículo 97, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal. En los tres (3) primeros años el porcentaje de afectación al presupuesto participativo debe contar con acuerdo legislativo. A partir del cuarto ejercicio, el porcentaje afectado no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo. Se establece que el incremento porcentual debe realizarse en forma gradual en base a la situación económica y financiera del Municipio.
ASIGNACIÓN DE FONDOS
Artículo 16°.- Los recursos disponibles para la asignación de prioridades distritales y temáticas se distribuyen de manera equitativa de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 12 y 14. El Consejo Técnico considera para los resultados las conductas individuales y colectivas de los ciudadanos meditante la aplicación de la metodología que reglamente el Departamento Ejecutivo a partir de los dos primeros ejercicios presupuestarios. A partir del tercer año de ejecución y en forma progresiva, esta proporción se modificará, incrementándose la asignación automática y reduciéndose la
directa.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 17°.- Es incompatible la participación de ciudadanos como representantes de las Asambleas ante el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo aquellas personas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito de la Ciudad, u otro cargo municipal, provincial o nacional.
CRONOGRAMA
Artículo 18°.- El Departamento Ejecutivo debe presentar el cronograma anual de actividades del Presupuesto Participativo en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia. Deben detallarse las funciones y actividades previstas para el desarrollo anual.
DIFUSIÓN
Artículo 19°.- El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deben garantizar la difusión masiva de las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso de Presupuesto Participativo, de los resultados y dictámenes referidos a los parámetros de medición comparativa para la distribución automática y equitativa de las partidas presupuestarias y de los estudios sociales y técnicos realizados por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, etc, para perfeccionar el modelo de Presupuesto Participativo. La falta de publicación implica la nulidad de lo actuado.
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
Artículo 20°.- Para la distribución equitativa de la partida que en el Presupuesto Municipal se destinen al Presupuesto Participativo se aplica una fórmula de cálculo que da automaticidad al proceso. La misma será establecida por el Consejo Técnico.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PARTIDAS
Artículo 21°.- Se definen los siguientes Criterios de Asignación de Partidas del Presupuesto Participativo para su distribución entre las organizaciones distritales y temáticas: Criterios Devolutivos, Poblacionales, de Afinidad Social y de Eficiencia Administrativa. A cada uno de estos Criterios se le asigna la porción del Presupuesto Participativo que se establezca en el marco del Consejo Técnico. Los porcentajes deben ser revisados anualmente.
DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y DISTRIBUCIÓN DISTRITAL
Artículo 22°.- Los Distritos obtienen su porción del Presupuesto Participativo de acuerdo a los resultados obtenidos a lo largo del período analizado, para lo cual se definen a continuación los parámetros que se utilizan para la medición de cada uno de los criterios:
i) Devolutivo: criterio fiscal. Está conformado por el porcentaje de cumplimiento tributario realizado en cada Distrito sobre el total de recaudación del Municipio. La recaudación genuina se define como todo ingreso del Municipio por impuestos, tasas, contribuciones, multas, etc., que por Ordenanza Municipal los contribuyentes que habitan la ciudad, deban realizar. El porcentaje obtenido por cada Distrito en este rubro, se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Devolutivo.
ii) Poblacional: criterio demográfico. Está conformado por el porcentaje de población que habita en cada Distrito o beneficiarios directos e indirectos de la organización temática respecto del total del Municipio. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Poblacional.
iii) Responsabilidad Comunitaria: Es un criterio de responsabilidad social.
A través de éste, se busca calificar la conducta de los individuos que influyen en el cotidiano desenvolvimiento de cada Distrito. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Afinidad Social que se evalúan. La medición de los mismos está a cargo de los organismos públicos competentes, responsables y correspondientes para cada
indicador, los cuales elevan la información recabada al Municipio, el cual la remite a la institución que se define en el Artículo 12 para la realización de los cálculos. El resultado que obtenga cada Distrito u organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio de Afinidad Social.
iv) Participación: Es un criterio que refleja el nivel de participación de la sociedad en actividades, campañas y herramientas institucionales e informales de participación, propuestas por el Municipio u promovidas por autogestión. Mediante sus indicadores se busca calificar el involucramiento vecinal a través de la participación directa y de las
organizaciones formales e informales de cada distrito y eje temático. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Participación. La medición de estos indicadores está a cargo de los organismos públicos municipales, respaldada por diversos registros de sus actividades. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo.
CAPACITACIÓN
Artículo 23°.- El Departamento Ejecutivo dará comienzo al proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al Concejo Deliberante el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaron del proceso. Ambos poderes propenderán a convocar a especialistas con experiencia en este tipo de programa para cumplir acabadamente con lo indicado en el presente Artículo.
PARTICIPACIÓN DE LOS CONCEJALES
Articulo 24°.- Los concejales de la Ciudad pueden colaborar y asesorar a los vecinos en cualquiera de las instancias del proceso de presupuesto participativo.
PUESTA EN VIGENCIA
Artículo 25°.- El proceso descripto en la presente ordenanza será puesto en marcha a partir de la elaboración del proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2009, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Transitorias.
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL
Artículo 26°.- El Departamento Legislativo debe convocar a Audiencia Pública para la presentación de su presupuesto anual. La misma tiene que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utiliza igual procedimiento que el reglamentario del Artículo 248 de la Carta Orgánica Municipal.
En la primera sesión ordinaria de cada período el presidente del cuerpo o quien éste determine debe presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcanza a la totalidad de los bloques. Los contratos de asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad.
ARTÍCULO 27.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Hasta tanto se dicte el primer Reglamento de procedimiento del Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, se conformará una comisión integrada por UN (1) miembro de cada bloque político del Concejo Deliberante y CINCO (5) miembros del Ejecutivo Municipal.
Segunda: A los efectos de conformar la partida de Presupuesto Participativo del ejercicio 2009 el CIEN POR CIENTO (100 %) de la partida que se asigne se distribuirá en forma directa y equitativa a cada Distrito de acuerdo a la Propuesta General de Asignación de Recursos presentada al Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal y presentada por Asamblea Popular.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3352 .
DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 16/07/2008.
PROMULADA POR DECRETO Nº 923/2008.-
JUAN CARLOS PINO
ALBERTO ABEL ARAUZ