lunes, 28 de septiembre de 2009


Hace un tiempo estuve paseando por La Habana, no era una ciudad que estuviese 100% funcional, pero con el poco dinero del pueblo se hacía lo que se podía.
Y al respecto se me ocurrió recordar algo que se aprobó en sesión del Concejo Deliberante de Ushuaia.
Mustapic Federico Antonio

115/2002
PROPUESTA POR EL CONCEJAL VERDILE Y APROBADO POR EL CUERPO DEL CONCEJO DELIBERANTE
OBJETO
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el proceso de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido en los Artículos 37 - Inciso 3), 55, 96 y el 125 - Inciso 20) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
DEFINICIÓN Y FINALIDAD
ARTICULO 2º.- Defínase como Presupuesto Participativo al proceso a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales y comunitarias, asociaciones vecinales, municipales e instituciones con personería jurídica sin fines de lucro conjuntamente con las autoridades municipales intervienen en la priorización, seguimiento, aporte de recursos comunitarios y control posterior. El proceso tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la ciudad. El Municipio garantiza mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil en establecer prioridades sobre la asignación de recursos sobre las distintas áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal.
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 3º.- El proceso se rige por los siguientes principios:
a) Transparencia: El presupuesto municipal es objeto de difusión, a fin de que la población tenga conocimiento del mismo;
b) Igualdad: Los vecinos y las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo;
c) Consenso: el procedimiento promueve la construcción de consensos entre los sectores públicos y privados de la ciudad;
d) Eficacia y Eficiencia: El Municipio organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados a través del presupuesto, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos;
e) Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la inversión municipal, tendiente a promover acciones, inversiones y programas hacía grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial;
f) Forma representativa: la participación en el presupuesto participativo fortalece la for-
ma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno;
g) Rendición de cuentas: las autoridades municipales deben rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios afectados, fundamentando los apartamientos dentro del procedimiento de priorización;
h) Respeto a los Acuerdos: La participación de la comunidad en el presupuesto participativo municipal se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.
PODERES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 4º.- Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados, deben instrumentar procedimientos adecuados para asegurar que la sociedad tenga libre acceso al conocimiento del presupuesto de cada uno. El procedimiento debe adecuarse a los deberes y atribuciones asignadas por Carta Orgánica Municipal conforme a lo establecido en su Artículo 95. La presentación ante la sociedad debe ser formulada en términos accesibles. Cada órgano debe reglamentar su implementación en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días de la puesta en vigencia de la presente.
ACCESIBILIDAD
ARTICULO 5º.- Los poderes y organismos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información presupuestaria y técnica debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
ARTICULO 6º.- Los habitantes y organizaciones de la ciudad de Ushuaia intervienen en el
proceso de Presupuesto Participativo mediante dos procedimientos complementarios: por intermedio de la priorización y control de las propuestas para el presupuesto de la Ciudad y a través de la promoción e involucramiento de conductas individuales con ingerencia social.
Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Es requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia. Se promueve la actividad juvenil mediante acciones tendientes a impulsar la participación de los jóvenes de 16 a 25 años.
ORGANIZACIÓN DISTRITAL
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se instruye al Departamento Ejecutivo al diseño de la organización distrital. Debe contemplarse el criterio de integración de los diferentes barrios que permitan la participación comunitaria por necesidades comunes. En cada Distrito el Departamento Ejecutivo debe ejecutar anualmente la parte del Presupuesto Participativo que a cada uno de ellos se le acredite.
ORGANIZACIÓN TEMÁTICA
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo debe realizar anualmente una Consulta Popular en el marco de lo establecido en el Artículo 238 de la Carta Orgánica Municipal y su Ordenanza reglamentaria, a los efectos de someter a consideración de los vecinos los ejes temáticos a desarrollar durante el ejercicio.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 9º.- Se constituyen como ámbitos de participación de la sociedad la organización distrital y temática. El proceso tiende al mejoramiento de las conductas individuales y colectivas, las que deben considerarse al momento de asignación de las prioridades. Se garantiza la participación de los habitantes en el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, previsto en el Artículo 12 de la presente Ordenanza a través de su reglamentación respectiva.
ORGANIZACIÓN DISTRITAL Y TEMÁTICA
ARTÍCULO 10.- La sociedad elabora propuestas y establece prioridades distritales y temáticas. Tienen voz y voto directo todos los vecinos con domicilio en alguno de los barrios
que conforman cada uno de los distritos. El tratamiento de las políticas sectoriales del presupuesto general se lleva a cabo a través de la organización temática.
CONTROL PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 11.- Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los poderes y organismos comprendidos por la presente debe fundamentar el apartamiento sobre las prioridades sobre la asignación de recursos efectuadas por la comunidad.
CONSEJO TÉCNICO
ARTÍCULO 12.- Crease el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo. Se integra por TRES (3) representantes del Concejo Deliberante y SEIS (6) representantes por el Departa-mento Ejecutivo. El Consejo Técnico dicta su propio reglamento y garantiza a través del mismo la participación con voz pero sin voto de representantes de las organizaciones temáticas y distritales. Tiene como función analizar y dictaminar sobre las propuestas surgidas de cada Organización Distrital y Temática coordinando y elaborando la Propuesta General de Asignación de Recursos del Presupuesto Participativo y Plan de Obras y Actividades.
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 13.- El Ejecutivo Municipal remite en tiempo y forma a las Asambleas y al Consejo Técnico del Presupuesto Participativo la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de esas instancias. Dicha información debe ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Las Asambleas y el Plenario General Distrital pueden solicitar al Municipio información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia analizada así lo requiera.
ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 14.- Cualquiera de las instancias de participación descriptas en los Artículos precedentes puede solicitar asistencia por parte de técnicos municipales de las áreas correspondientes los cuales tendrán voz pero no voto. Asimismo el personal municipal asiste
a cualquiera de las instancias descriptas en los capítulos anteriores con voz pero sin voto a no ser que tengan domicilio en el Distrito.
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 15.- Constituyen el Presupuesto Participativo todos los fondos que el Municipio disponga en su presupuesto anual tal lo establecido en el Artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal. Se garantiza el acceso a la información presupuestaria sobre el CIENTO POR CIENTO (100%) del presupuesto, el que se presentará de manera adecuada, accesible y comprensiva. La organización presupuestaria por programa debe tener el nivel de detalle y desagregación que permita la clara comprensión por parte de la comunidad. La participación de la comunidad en la asignación de prioridades se circunscribe al porcentaje del presupuesto que no insuma gastos corrientes. Se contempla un esquema progresivo de participación a partidas relacionadas con el funcionamiento de la gestión propia del municipio tendiente a dar cumplimiento al Artículo 97, Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal. En los TRES (3) primeros años el porcentaje de afectación al presupuesto participativo debe contar con acuerdo legislativo. A partir del cuarto ejercicio, el porcentaje afectado no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo. Se establece que el incremento porcentual debe realizarse en forma gradual en base a la situación económica y financiera del Municipio.
ASIGNACIÓN DE FONDOS
ARTÍCULO 16.- Los recursos disponibles para la asignación de prioridades distritales y temáticas se distribuyen de manera equitativa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10, 12 y 14 de la presente Ordenanza. El Consejo Técnico considera para los resultados las conductas individuales y colectivas de los ciudadanos meditante la aplicación de la metodología que reglamente el Departamento Ejecutivo a partir de los dos primeros ejercicios presupuestarios.
A partir del tercer año de ejecución y en forma progresiva, esta proporción se modificará, incrementándose la asignación automática y reduciéndose la directa.
INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 17.- Es incompatible la participación de ciudadanos como representantes de las
asambleas ante el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo aquellas personas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito de la Ciudad, u otro cargo Municipal, Provincial o Nacional.
CRONOGRAMA
ARTÍCULO 18.- El Departamento Ejecutivo debe presentar el cronograma anual de actividades del Presupuesto Participativo en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia. Deben detallarse las funciones y actividades previstas para el desarrollo anual.
DIFUSIÓN
ARTICULO 19.- El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deben garantizar la difusión masiva de las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso de Presupuesto Participativo, de los resultados y dictámenes referidos a los parámetros de medición comparativa para la distribución automática y equitativa de las partidas presupuestarias y de los estudios sociales y técnicos realizados por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, etc, para perfeccionar el modelo de Presupuesto Participativo. La falta de publicación implica la nulidad de lo actuado.
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
ARTICULO 20.- Para la distribución equitativa de la partida que en el Presupuesto Municipal se destinen al Presupuesto Participativo se aplica una fórmula de cálculo que da automaticidad al proceso. La misma será establecida por el Consejo Técnico.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PARTIDAS
ARTICULO 21.- Se definen los siguientes Criterios de Asignación de Partidas del Presupuesto Participativo para su distribución entre las organizaciones distritales y temáticas: Criterios Devolutivos, Poblacionales, de Afinidad Social y de Eficiencia Administrativa. A cada uno de estos Criterios se le asigna la porción del Presupuesto Participativo que se establezca en el marco del Consejo Técnico. Los porcentajes deben ser revisados anualmente.
DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y DISTRIBUCIÓN DISTRITAL
ARTICULO 22.- Los Distritos obtienen su porción del Presupuesto Participativo de acuerdo a
los resultados obtenidos a lo largo del período analizado, para lo cual se definen a continuación los parámetros que se utilizan para la medición de cada uno de los criterios:
I) Devolutivo: criterio fiscal. Está conformado por el porcentaje de cumplimiento fiscal realizado en cada Distrito sobre el total de recaudación del Municipio. La recaudación genuina se define como todo ingreso del Municipio por impuestos, tasas, contribuciones, multas, etc, que por Ordenanza Municipal los contribuyentes que habitan la ciudad, deban realizar. El porcentaje obtenido por cada Distrito en este rubro, se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Devolutivo.
II) Poblacional: criterio demográfico. Está conformado por el porcentaje de población que habita en cada Distrito o beneficiarios directos e indirectos de la organización temática respecto del total del Municipio. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Poblacional.
III) Responsabilidad Comunitaria: Es un criterio de responsabilidad social. A través de éste, se busca calificar la conducta de los individuos que influyen en el cotidiano desenvolvimiento de cada Distrito. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Afinidad Social que se evalúan. La medición de los mismos está a cargo de los organismos públicos competentes, responsables y correspondientes para cada indicador, los cuales elevan la información recabada al Municipio, el cual la remite a la institución que se define en el Artículo 12 para la realización de los cálculos. El resultado que obtenga cada Distrito u organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio de Afinidad Social.
IV) Participación: Es un criterio que refleja el nivel de participación de la sociedad en actividades, campañas y herramientas institucionales e informales de participación, propuestas por el Municipio u promovidas por autogestión. Mediante sus indicadores se busca calificar el involucramiento vecinal a través de la participación directa y de las organizaciones formales e informales de cada distrito y eje temático. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Participación. La medición de estos indicadores está a cargo de los organismos públicos municipales, respaldada por diversos registros de sus actividades. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo.
CAPACITACIÓN.
ARTICULO 23.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará comienzo al proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al Concejo Deliberante el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaran del proceso. Ambos poderes propenderán a convocar a especialistas con experiencia en este tipo de programa para cumplir acabadamente con lo indicado en el presente Artículo.
PARTICIPACIÓN DE LOS CONCEJALES
ARTICULO 24.- Los Concejales de la Ciudad pueden colaborar y asesorar a los vecinos en cualquiera de las instancias del proceso de presupuesto participativo.
PUESTA EN VIGENCIA
ARTICULO 25.- El proceso descripto en la presente Ordenanza será puesto en marcha a partir de la elaboración del proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2009, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas Transitorias.
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL
ARTICULO 26.- El Departamento Legislativo debe convocar a Audiencia Pública para la presentación de su presupuesto anual. La misma tiene que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utiliza igual procedimiento que el reglamentario del Artículo 248 de la Carta Orgánica Municipal.
En la Primer Sesión Ordinaria de cada período el Presidente del Cuerpo o quien éste determine, debe presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcanza a la totalidad de los bloques. Los contratos de asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad.
ARTÍCULO 27.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicte el primer Reglamento de procedimiento del Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, se conformará una comisión integrada por UN (1) miembro de cada bloque político del Concejo Deliberante y CINCO (5) miembros del Ejecutivo Municipal.
SEGUNDA: A los efectos de conformar la partida de Presupuesto Participativo del ejercicio 2009, el CIEN POR CIENTO (100%) de la partida que se asigne se distribuirá en forma directa y equitativa a cada Distrito de acuerdo a la Propuesta General de Asignación de Recursos presentada al Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo y presentada por Asamblea Popular.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3352 .
DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 15/07/2008.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 856/2008, DE FECHA 01/08/2008.-
JUAN CARLOS PINO
ALBERTO ABEL ARAUZ

Aporte de : Mustapic Federico Antonio

Hay arte de allá, y del más allá. Pero lamentablemente no se ve nuestro arte, el de los vecinos geniales que viven en Ushuaia y que pueden aportar mucho al que hacer municipal. No es mala la siguiente Ordenanza, lástima que se muy poco se la recuerde, para estimular a nuestros jovenes o no tan jovenes artistas.
Mustapic Federico Antonio.



109/2008
PROPUESTA POR EL CONCEJAL VERDILE Y APROBADO POR EL CUERPO DEL CONCEJO DELIBERANTE
ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de ornamentar los Edificios Públicos Municipales, que se construyan con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza, con obras de arte pertenecientes a artistas nacidos o residentes en la ciudad de Ushuaia y/o en la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 2º.- A los fines de la Ordenanza, toda obra de arte deberá ser aceptada por una Comisión de Admisión designada por la Municipalidad de Ushuaia e integrada por un representante de la Dirección de Cultura, uno de la Secretaría de Gobierno, uno de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un representante del Concejo Deliberante, y un representante de los artistas plásticos de Ushuaia, en la persona de un artista de reconocida trayectoria en el medio, invitado por la Municipalidad de Ushuaia.
DE LA OBRA DE ARTE
ARTICULO 3º.- Entiéndase por obra de Arte a toda creación artística (escultura, pintura, grabado o dibujo) realizada para su exhibición exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y en general.
ARTICULO 4º.- Los materiales deben asegurar su perdurabilidad, para el caso de los espacios abiertos y podrán utilizarse otros materiales más frágiles propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrados que aseguren la protección y la conservación de la obra.
ARTICULO 5º.- En los inmuebles donde se exhiban las obras se deberá garantizar que se disponga de un lugar acorde con su valor artístico y enfatice su concepción plástica.
ARTICULO 6º.- Dentro de los edificios, la Obra de Arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público.
ARTICULO 7º.- La obra debe ser de un artista nacido o residente en la ciudad de
Ushuaia y/o en la Provincia de Tierra del Fuego que reúna los requisitos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- Los Edificios públicos propiedad del Estado Municipal que se construyan a partir de la sanción de esta ordenanza estarán obligados a afectar el 2% del presupuesto de construcción a la compra de obras de arte para ornamentación de los mismos.
ARTICULO 9º.- El contrato deberá anexar un proyecto dibujado de la Obra de Arte a escala y en relación con el espacio arquitectónico de su emplazamiento especificando los materiales a utilizar en su ejecución, acompañando la correspondiente cotización de precios y determinando los plazos de realización y entrega.
ARTICULO 10.- La Comisión de Admisión podrá rechazar la obra o el proyecto de obra, entre otras por las siguientes causas:
a) Carencia en el diseño;
b) Falta de proporción o armonía en el espacio de emplazamiento;
c) Sobreestimación del valor económico de la obra por parte del contratado;
d) Materiales inadecuados para la durabilidad y conservación.
ARTICULO 11.- El final de la obra será expedido previa conformidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia una vez ubicada la obra en el espacio arquitectónico.
ARTICULO 12.- Una vez expuesta, la obra de arte deberá estar acompañada de una ficha técnica que contenga información básica como: autor, nombre de la obra, fecha de ejecución, valores constitutivos de la misma.
ARTICULO 13.- La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Cultura, llevará un registro de los edificios que tengan obras incorporadas.
ARTICULO 14.- En el caso de que el edificio se encuentre en situación de riesgo o su acceso al público clausurado, la Municipalidad de Ushuaia, en su carácter de propietaria de la o las obras de arte, se hará cargo de su resguardo con intervención de la Dirección de Cultura, pudiendo en el lapso que el edificio esté clausurado, realizar su exposición con modalidad a determinar en cada caso, hasta tanto sea superada la situación que motivó la suspensión del uso del edificio.
ARTICULO 15.- La obra de arte emplazada en el marco de la presente Ordenanza será entregada sin cargo alguno a la Municipalidad de Ushuaia o reivindicada por esta al producirse el abandono, la demolición o destrucción total por cualquier motivo de las edificaciones comprendidas en esta normativa.
ARTICULO 16.- El Municipio podrá sustituir la obra de arte con razones fundadas, y para destinarlas a su emplazamiento o ubicación en museos o edificios públicos municipales, especialmente por motivos de seguridad o importante valoración tanto desde el punto de vista artístico como material.
DE LOS EDIFICIOS
ARTICULO 17.- De manera preferencial, cuando el tipo de edificación lo permita, se colocarán esculturas exteriores.
ARTICULO 18.- Las obras de arte que se pretendan exponer deberán estar aseguradas. Tanto de la que resulte incorporada al edificio, como la que se exponga de otra manera, constancia imprescindible para la autorización de exposición de la obra y para lograr los beneficios impositivos a que hace referencia la Ordenanza.
DE LOS ARTISTAS.
ARTICULO 19.- Los artistas aspirantes a que sus obras sean aceptadas, deberán
demostrar un mínimo de TRES (3) años como egresado de la Escuela Superior de Bellas Artes, el Instituto de Formación Docente Continua o Escuelas de Arte de carácter oficial o de reconocimiento oficial; en el caso de los artistas autodidactas, acreditar una antigüedad no inferior a los CINCO (5) años en el rubro motivo de la presentación.
ARTICULO 20.- En todos los casos los artistas aspirantes deberán presentar sus antecedentes personales y artísticos, acompañando originales y fotocopias y certificado de residencia que acredite un mínimo de dos años de radicación en la ciudad de Ushuaia, emanado de autoridad policial en coincidencia con el domicilio obrante en el documento de identidad; o bien, con constancia policial y recibo de un servicio público a su nombre. Además deberán presentar fotografías de obras ya realizadas y de las que aspiran exhibir.
PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 21.- La Municipalidad de Ushuaia a través de la Secretaría de Hacienda y Presupuesto, en base a un dictamen de la Comisión de Admisión, producirá una resolución de exención, con constancia de los meses eximidos.
ARTICULO 22.- El solicitante iniciará por nota, expediente por Mesa de Entradas de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, con todos los elementos para la evaluación de la obra (lugar de emplazamiento, fotos, bocetos, planos, planta, corte, perspectivas, relación obra / edificio), fotocopia del seguro de la obra o una pre-constancia en el caso de no estar materializada hasta el momento y certificado de domicilio del autor.
ARTICULO 23.- La Dirección de Obras y Servicios Públicos elevará estas actuaciones a la Comisión de Admisión, la cual evaluará la propuesta, condicionará en base a las inspecciones técnicas las condiciones físicas del lugar de exposición, dictaminará sobre los términos anteriores, recomendando la conveniencia o no de la eximición impositiva y de los tiempos; y realizará ficha técnica de la obra de arte a exponer, en caso de ser aceptada.
ARTICULO 24.- La Comisión de Admisión remitirá a la Secretaria de Hacienda y Presupuesto el dictamen sobre cuya base el organismo municipal dictará una resolución sobre la eximición otorgada y los tiempos en meses.
ARTICULO 25.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3526 .
DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 22/04/2009.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 576/2009.
JOSE LUIS VERDILE
MARIO H. GANCI

Investigación de Mustapic Federico Antonio.