domingo, 10 de junio de 2007

Cuando no sabemos que hacer lo que escribimos o aprendimos es muy importante no olvidar.

LA CARTA ORGÁNICA DICE:
Título Sexto

DEL JUICIO POLÍTICO Y DE RESIDENCIA

JUICIO POLÍTICO. FUNCIONARIOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 250.- El Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario, el Defensor del Vecino y los miembros de la Sindicatura General, como asimismo Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, pueden ser sometidos a juicio político por las siguientes causales:

1. Violación a las prescripciones contenidas en la presente Carta Orgánica;

2. Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones;

3. Comisión de delitos comunes dolosos;

4. Mal desempeño de sus funciones;

5. Indignidad;

6. Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo;

7. Ausentismo notorio e injustificado.-

SALAS

ARTÍCULO 251.- En su primer sesión ordinaria el Concejo Deliberante se divide en DOS (2) salas, una acusadora y la otra juzgadora, integrada la primera por TRES (3) miembros y la segunda por los CUATRO (4) miembros restantes, quienes son designados por sorteo, respetando, en lo posible, la proporcionalidad política del Cuerpo. La ordenanza respectiva reglamenta su funcionamiento.-

DERECHO DE DEFENSA

ARTÍCULO 252.- Debe garantizarse el derecho de defensa del acusado, quien queda suspendido en sus funciones sin goce de haberes siempre y cuando la sala acusadora encuentre motivos para remitir la denuncia a la sala juzgadora, hasta el dictado de la resolución pertinente.-

DENUNCIA

ARTÍCULO 253.- La denuncia debe presentarse ante el Concejo Deliberante por un Concejal o por el procedimiento previsto por esta Carta Orgánica para la Iniciativa Popular. La misma debe ser fundada precisamente y debe ser acompañada de la prueba que la sustente.-

EFECTOS

ARTÍCULO 254.- Si el Juicio Político no prospera, se archivan las actuaciones. La resolución pertinente hará cosa juzgada.

Si el Juicio Político prosperare y se declarara culpable al acusado, éste es destituido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.-

JUICIO DE RESIDENCIA. DEFINICIÓN. PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 255.- Todos los funcionarios que estén sujetos a Juicio Político así como los Secretarios y Subsecretarios no pueden abandonar la jurisdicción del Municipio, hasta después de CIENTO VEINTE (120) días corridos de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por del Concejo Deliberante, por estar sometidos a Juicio de Residencia. Se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva fuera del ejido municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio. La autoridad de aplicación es la Sindicatura General Municipal.-

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