miércoles, 3 de diciembre de 2014

La Justicia ordenó al Ejecutivo provincial y a la Municipalidad de Rosario, Santa Fe, Argentina, a solucionar dentro de sesenta días el problema de vivienda que tienen 18 familias con sentencia de desalojo firme para que liberen el predio ajeno que ocupan en zona oeste. Esta vez, la demanda de políticas habitacionales no vino desde los piquetes, sino desde el Poder Judicial, en el fallo emitido por el juez de Circuito nº 1, Daniel González, que le impone a ambos niveles de gobierno, además, que prevean para el futuro "programas públicos específicos" para quienes estén a punto de perder su casa a partir de una sentencia judicial.

Por Luis Bastús. Los que están al borde del desalojo. La vivienda es un derecho humano. Un fallo ejemplar. Es el del juez Daniel González, de Rosario, Santa Fe, Argentina; y además le pide a la provincia y al municipio que “articulen en el futuro la ejecución de programas públicos específicos destinados a sectores vulnerables que se encuentren frente al peligro de perder su vivienda”.

Para fundamentarse, González citó el artículo 14 bis de la Constitución nacional sobre el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, y el deber del Estado de proteger a “sectores desamparados”

La Justicia ordenó al Ejecutivo provincial y a la Municipalidad de Rosario a solucionar dentro de sesenta días el problema de vivienda que tienen 18 familias con sentencia de desalojo firme para que liberen el predio ajeno que ocupan en zona oeste. Esta vez, la demanda de políticas habitacionales no vino desde los piquetes, sino desde el Poder Judicial, en el fallo emitido por el juez de Circuito nº 1, Daniel González, que le impone a ambos niveles de gobierno, además, que prevean para el futuro “programas públicos específicos” para quienes estén a punto de perder su casa a partir de una sentencia judicial. La resolución -que fue librada ayer- no frena el desalojo, pero vigoriza el derecho a la vivienda frente al de la propiedad privada, algo infrecuente en la mayoría de las decisiones de los magistrados ante un litigio por ocupación o usurpación. Para ello, el juez citó tratados internacionales y observaciones de las Naciones Unidas.


El objeto de la causa son 78 personas, organizadas en 18 familias, que ocupan desde hace años un terreno de 1065 metros cuadrados en el barrio Santa Clara, 27 de Febrero y Circunvalación, propiedad de Carolina Lía. Esta mujer es quien reclamó el inmueble por vía judicial. La ocupación se consolidó, al punto de que el asentamiento exhibe casas de ladrillos huecos y techos de chapas, e incluso un almacén.

El juez González dictó sentencia de desalojo en setiembre de 2008, cosa que reiteró en noviembre pasado sin lograr el acatamiento de los ocupantes. Hubo piquetes en la avenida y apelaciones al Concejo Municipal, que intervino en el asunto y le pidió al magistrado que postergara la expulsión por 180 días. El juez consintió, y en diciembre reunió a demandantes, intimados, funcionarios y concejales. Entonces convinieron que el Servicio Público de la Vivienda y Desarrollo Social relevaran el asentamiento y dimensionaran la situación, así como también estimaran una tasación del predio en disputa. Así lo hicieron. El precio en danza sería unos 600 mil pesos.

Cuando volvieron a reunirse en febrero, asomó un principio de solución: la propuesta de conformar un fideicomiso mediante un crédito del Banco Municipal, para que los ocupantes pudieran comprar el lote que habitan. La dueña, en principio, estaba de acuerdo con esa opción. Los demandados -valoró el juez- también reconocen los derechos de la propietaria. Pero luego, la Municipalidad contestó que la posibilidad de constituir el fideicomiso es inviable, y todo volvió a punto muerto, y con la ejecución de la sentencia de desalojo pendiente.

Interpretó que todo desalojo viola “el derecho internacional humanitario sin la adecuada colaboración del Estado”

También quedó en suspenso la audiencia que el juez González le pidió al gobernador Antonio Bonfatti. Mientras tanto, le ordenó al gobierno provincial y a la Municipalidad que dentro de 60 días “arbitren los medios necesarios para solucionar la problemática habitacional de los ocupantes” y que, además, “articulen en el futuro la ejecución de programas públicos específicos destinados a sectores vulnerables que se encuentren frente al peligro de perder su vivienda en virtud de un inminente lanzamiento judicial”.

Para fundamentarse, González citó el artículo 14 bis de la Constitución nacional sobre el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, y el deber del Estado de proteger a “sectores desamparados” en situaciones como la que plantea este juicio. En base a doctrina jurídica, dijo que “los magistrados pueden y deben, llegado el caso, fraguar los moldes procedimentales necesarios para preservar los derechos prometidos por la Constitución nacional, el Código Civil y el Código de Comercio”.

“Las mujeres son particularmente vulnerables a actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar”.

Interpretó que todo desalojo viola “el derecho internacional humanitario sin la adecuada colaboración del Estado”. Y citó al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que indica: “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda, o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos como a la vida, a la seguridad personal, a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar”. Ese mismo organismo supranacional “obliga a los Estados a utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a vivienda adecuada”.

También la ONU observa grupos más vulnerables que otros en litigios de hábitat, como “mujeres, niños, jóvenes, ancianos, pueblos indígenas y minorías étnicas”. Y advierte que “las mujeres son particularmente vulnerables a actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar”.

Tras desgranar esos argumentos y citas, González opinó que ni la Provincia ni la Municipalidad tomaron previsiones para garantizar los derechos de la comunidad demandada. “No ofrecieron ningún menú de soluciones ni temporal, ni definitivo al problema habitacional referenciado”. Por lo tanto, el fallo exige que el Ejecutivo reaccione en consecuencia. “Pese a que los funcionarios públicos asumieron ante este tribunal y ante las personas que habitan el lugar el firme compromiso de abordar el problema, la dilación de su respuesta cercena el deber de afianzar la justicia. Existió una omisión total de la actividad estatal en arbitrar la solución de la problemática habitacional de las personas que ocupan el predio”, concluyó el juez.

Fuente: Página12

jueves, 20 de noviembre de 2014

¿Puede más un Derecho de Jerarquía menor que el de uno Superior con rango y Jerarquía Constitucional?
Existen mucha historias sobres las cuales hoy día podría escribir, los titulares versan sobre exitosos, consumo de drogas, tratante de blancas, trafico de órganos, fútbol, asesinatos, estafas, nuevas enfermedades , guerras, políticas,…pero me preguntaba : ¿Dónde está el vecino común?, ¿Dónde estoy yo?, ¿Dónde está mi historia?.
Es así que decidí escribir algo que puede ayudar a aquellos que en el poder servicial, hoy día no cuentan, o dicen los servidores públicos que figuran, pero en el momento de respetarlos como sujetos de derechos, no son reconocidos como tales.

Algunos dirán que lo hago porque busco algo detrás de todo esto, pero en el fondo mi razón es única: “Yo fui vulnerado en mis derechos”, en aquel entonces no pude ejercer mis derechos porque ni se conocía los Derechos de los Niños, plasmados en el Pacto de José de Costa Rica.

Jamás me voy a olvidar cosas que me pasaron cuando niño, recuerdo en una oportunidad, entre lágrimas mi dialogo con Dios en una oración: ¿Por qué me toca a mí?, ¿Por qué tengo que estar internado en una institución, cuando mis hermanos están cómodos durmiendo en mi casa?
¿Porqué grandulones del internado, me pegan cuando mis hermanos estaban protegidos por mi Padre o Madre?, ¿Por qué era yo castigado por las macanas de otros?,…y así llegue al tiempo presente donde no me puedo liberar de esa imagen que una y otra vez vuelve el grandulón de 18 años que me pegó una y otra vez, hasta que me oriné en la cama de miedo, pánico por un loco desquiciado por bronca, porque solo le preguntaba: ¿Porqué me pegas?

¿Porqué no te detenés de pegarme?, esa era mi vida y eso me afectó tan profundamente que hoy me pregunto otra vez porque los mayores, los que tienen el poder me vuelven a pegar y me doy cuenta que están enfermos, mentalmente, espiritualmente, físicamente, es una enfermedad endémica que se llama: “iura novit curia”  versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente.

No estoy hablando de los jueces, estoy hablando del sistema que vulneró mis derechos porque fueron mal presentados por un abogado culpable de Mala praxis y abandono del paciente en la sala de operaciones del sistema político actual, donde todos ven que los poderoso se enriquecen mientras los niños pobres padecen hambre, donde los padres, ambos, deben trabajar porque el sistema corrupto de la economía de nuestro país no nos permite tener a nuestra madre en la casa para que nos espere, nos hable , nos mime, nos bese y papá vuelva a casa después de una jornada laboral.

Nos jactábamos de los derechos conseguidos y de la jornada laboral de 8 horas pero el sistema perverso nos retrotrajo al tiempo pasado donde ya los niños deben volver a trabajar, donde el adolescente vuelve a trabajar porque el padre es un descartado social y ¿que más?.

Si todo lo compartido anteriormente no lo entiende se lo traduzco por medio del diccionario que se llama: “Derechos Constitucionales” los que no se pueden vulnerar. Son los derechos de los niños, permítanme compartirles la historia de Maxi un niño ya adulto pero que en su momento nació para parir su Derecho Constitucional,  ingrese en:  www.iadc.com.ar/images/institutosmedicosantartida.doc
Mustapic Federico Antonio

miércoles, 19 de noviembre de 2014

En vísperas del DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, no me es fácil expresarme, por lo cual recopilé un conjunto de realidades, que destruyen el propósito de esta fecha del calendario mundial de los DDHH.
Cuando escribo estas líneas no me es fácil, ya que existen hechos que a nosotros los vecinos nos molesta enormemente.
Cuando un funcionario dice que todo es una cuestión de sensaciones y nosotros como un cuerpo nos damos cuenta que nos están tomando el pelo, veo que es tiempo que juguemos todos juntos, en las grandes ligas.
Los vecinos nos hemos cansado de las gansadas políticas del momento.
Nos cansamos de las mentiras necesarias para cuidar la quinta presidencial de la corrupción.
Nos cansamos del poder democrático por cuanto sus estructuras están corrompidas, podridas desde sus bases, huelen a pescado podrido. Miramos a un funcionario a los ojos y nos damos cuenta que sus ojos, como pescado en mal estado, tiene la vista nublada u obnubilada por una vida opulenta donde su estado moral, produce una sensación de desagradable olor nauseabundo.
Todo se transforma con el toque mágico del sistema democrático, todo queda contaminado, con sabor amargo.
Los vecinos estamos pagando las consecuencias de personajes que están inadaptados socialmente, no han entendido que el tiempo de las improvisaciones y el chamuyo (del lunfardo argentino, hacer el verso, versear, parlotear, cotorrear) ha terminado, no tenemos más margen del error.
Todo esto me recuerda a los viajes de naves espaciales tripuladas como el proyecto Apollo, o los Transbordadores, las cuales para ingresar a la tierra tenían o tienen un pequeño ángulo de reingreso a nuestra atmosfera terrestre. El desvío de este margen por arriba o por abajo del ángulo de incidencia produce dos efectos, uno es el rebote y el otro la calcinación de la nave, literalmente hablando.
Exactamente esto es lo que hoy vivimos los vecinos. O las ideas del político rebotan o destruyen una sociedad, no tienen ya margen para el error en todo ámbito.
La justicia debe garantizar los derechos constitucionales a todo niño, discapacitado, abuelo y en el orden jerárquico que le corresponda a cada ciudadano.
Un gran político decía que en la Argentina los únicos privilegiados son los niños, pero la realidad hoy nos muestra que esto hecho no es tan así, que la jurisprudencia usada, es permanentemente la de Antaño y la molestia que todos tenemos es que le cuesta al sistema democrático deducir, que ante dos hechos de jerarquía constitucional, debe primar el que corresponde a los niños ante todas las cosas.
Aún hoy día es más importante el remate de una vivienda por capricho de un acreedor ante los estrados judiciales, que la defensa del hogar físico, hábitat o vivienda del niño amparado por los estrados de los tratados internacionales, subordinados al Pacto de José de Costa Rica.
Lo que le falta al sistema es la actualización de la jurisprudencia a las normas internacionales a las cuales nuestras naciones se han adherido taxativa como fehacientemente.
No estoy hablando de política, estoy hablando de vida, la cual está por encima de las idioteces de nuestros funcionarios corrompidos en la moral, uso y buenas costumbres.
No puedo entender como es más importante una cancha de futbol, rugby, o patinaje perteneciente a la obra pública de los estados partes, que el derecho a la vida del vecino y del agua que sustenta a la misma, la cual mínimamente para los Niños, debe estar garantizada conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño. http://www.unicef.org/spanish/crc/
Los funcionarios se llenan la boca hablando de los derechos que nos asisten, pero hacen más hincapié en nuestras obligaciones, cuando el orden de prioridades en función de normas preestablecidas por ellos mismos, lo viven rompiendo, trastocando, desarticulando con sus conductas. Se ha perdido el sano sentido de las garantías constitucionalistas.
Estamos cansados que cada vez que ellos necesitan de recursos económicos para perpetuarse en el poder, nos digan que todo lo hicieron por el bien de la nación.
Les voy a explicar mi querido vecino latinoamericano algunos hechos que suceden o están sucediendo en la Argentina o a nivel mundial.
Cuando le dicen que el sistema de Jubilaciones y Reparto debe ser nacionalizado es porque necesitan de su dinero.
Cuando le quieren explicar la importancia de un plan de convertibilidad es porque ya acordaron la entrega de sus ahorros a bancos extranjeros que están fuera de su nación.
Cuando le garantizan los ahorros en una forma constitucional, es porque en el fondo necesitan que esté relajado para hacerle a usted el más grande robo a sus bolsillos y llevárselo a bancos transnacionales, donde los jueces no ven nada.
Cuando luchan por el medio ambiente, ya es tarde porque está contaminado.
Cuando le dicen que el agua está contaminada, es que hace 10 años ya muchos tienen un cáncer latente.
Cuando los medios descubran que el oro de su nación lo han llevando a otro país a cambio de 1000 puestos de trabajo para algún estado o provincia de su nación, ya será tarde para descubrir y denunciar… ya que, ni todo el oro del mundo alcanzará para recuperar a su país o nación de las consecuencias generadas por la contaminación a todo un pueblo en la salud o la degradación de la cuenca acuífera subterránea del mismo, la cual fue utilizada para extraer los minerales, a cielo abierto.
Vecino mire por donde lo mire ya es tarde, ellos vendieron su alma al diablo para tratar de robarle la fe para creer que aún podemos salvar a nuestros hijos o las futuras generaciones de las consecuencias de su corrompida alma.
¿Esta despierto?. Si no lo esta, abra sus ojos, no sea que le pase como a Croacia que tuvo que hacer documentales para mostrarle al mundo, la hipócrita ceguera de los máximos tribunales de los derechos humanos manipulados por los Estados Unidos para ocultar el genocidio perpetrado por sus socio o países satélite, Serbia. La razón una sola ganar tiempo, salvaguardando la imagen de una nación corrompida moralmente. Todo fue perpetrado a sabiendas de los poderosos, por razones obvias acaparar las riquezas económicas como culturales de una pequeña nación, obviamente por la fuerza y no la razón. Irán ha sido otro estado con su Guerra del Golfo inventada, para que naciones poderosas se queden con el petróleo Árabe.
En la Argentina no pasa tampoco desapercibido como en regiones fronterizas, le están minando la salud a pueblos originarios, contaminando el agua que los mismos beben, y que las compañías mineras utilizan para sacar el oro de las venas de una tierra que les pertenece a nuestros hermanos tehuelches, mapuches…
Vecino despiértese, abra sus ojos antes que sea tarde.
Mustapic Federico Antonio - Presidente de la Fundación SOLUCIONES

jueves, 6 de noviembre de 2014

Sorpresa no, malestar sí. En el sistema interamericano de derechos humanos no ha sentado bien el argumento de “inconstitucionalidad” que esgrime ahora la justicia de República Dominicana para no cumplir más las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que el país pertenece desde hace 15 años y que hasta ahora no había cuestionado.

Como la dura sentencia que el tribunal regional con sede en Costa Rica emitió hace dos semanas, en la que consideró culpable al país caribeño de discriminar a ciudadanos de origen haitiano entre 1999 y 2000. En el mismo fallo, la Corte Interamericana también determinó que una resolución constitucional dominicana emitida en 2013 y que privó a unas 200.000 personas de su ciudadanía viola el “derecho a la nacionalidad”, por lo que la conminó a realizar los cambios legales pertinentes.

La resolución del tribunal interamericano con sede en Costa Rica causó un gran malestar en el gobierno dominicano, que la calificó rápidamente de "extemporánea, sesgada e inoportuna", y declaró que "cualquier posición que cuestione los poderes legítimamente constituidos de nuestro Estado es inaceptable para la República Dominicana".

Ahora, la rama judicial del país ha dado un paso más allá: según ha fallado el Tribunal Constitucional dominicano, la membresía en la Corte Interamericana firmada por el entonces presidente, Leonel Fernández, en febrero de 1999, fue “inconstitucional” porque no fue ratificada por el Congreso Nacional.

Una ratificación "inconstitucional", según la corte dominicana

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que junto con la Corte IDH conforma el sistema regional de derechos humanos, va a “analizar” en las próximas horas o días la decisión del Tribunal Constitucional dominicano. Que es, por cierto, la misma corte cuya sentencia amenazó con dejar apátridas a descendientes de haitianos -más de 200.000, según ACNUR- y detonó el diferendo con las organizaciones de derechos humanos y la Comisión.
Fuente: http://internacional.elpais.com/internacional/2014/11/06/actualidad/1415230815_658290.html

domingo, 19 de octubre de 2014

Este no es un mensaje cualquiera. Surge de mi corazón, pasa por mis recuerdos, toca mis sentimientos y me conmueve. Quería resumir lo que siento por cada madre. Ella está en todas partes, vaya donde vaya, es la madre de mis hijos, la madre de mis sueños. Pero si no fuera por nuestras madres jamás hubiese conocido lo que es la vida y este momento tan especial. Por eso no sé como decirlo, pero esta imagen lo resume todo en un amanecer, un crepúsculo, un atardecer....FELIZ DÍA MAMÁ.
Mustapic  Federico Antonio

viernes, 17 de octubre de 2014

No, me canso de desearles a todas las madres del mundo un muy FELIZ DÍA. Porque gracias a ellas hoy yo puedo disfrutar de la vida, que Dios me regalo por su intermedio.
Generalmente para EL DÍA DE LA MADRE, somos nosotros los hombres, hijos o hijas que le deseamos algo hermoso, le compramos algún regalo, le damos una sorpresa, tal vez nosotros los hombres hagamos un asado o tantas cosas.
Pero hoy es diferente, es una madre que te quiere regalar un presente un pensamiento de una MADRE PARA SU HIJO O HIJA, solo debemos hacer un pequeño esfuerzo cambiemos el genero de esta carta cuando corresponda.
De Mamá para vos Querido Hijo:

En primer lugar quiero pedirte perdón por comunicarme contigo por este medio. He intentado mil formas de acercarme a ti, pero cuando estoy a punto de hacerlo simplemente desfallezco y todo se vuelve tan inverosímil de ser concretado. Antes, cuando tenías 12 años, creía que ya había fracasado con mi labor de madre... habías pasado a formar parte de esa multitud de niños que buscan el verdadero amor en la calle, con los amigos, con el licor en la sangre.... pero ahora, puedo comprobar con satisfacción que me había equivocado... soportaste lo más duro... y has logrado salir adelante... no sé cuánto hayas logrado y cuánto hayas fracasado... sólo sé que ya te he recuperado... y eso es suficiente para mi.
Espero que a través de estas líneas puedas ver lo que hay en mi ser... no pretendo sacarte en cara nada, ni acusarte ni mucho menos exigirte algo... alguna razón debes tener para guardar esa actitud con el resto. Me duele que a veces sienta que no te conozco.... pretendo hacerlo... lo juro... pero parece ser que tú fueses el curso de maestría para padres... exiges bastante sin pronunciar una sola palabra.... Tu actitud simplemente me desconcierta.... Sé que te preguntas cuándo te diré una palabra de reconocimiento, de aliento y no porque busques mi aprobación sino porque todos llevamos por dentro un corazón que espera una palabra de acogida, pero es que a veces hijo mío, siento en el corazón que ya no hay nada que decir... las palabras sobran para expresarte admiración.
Sé que a veces te gustaría que te pregunte: ¿Qué tal las clases?, o simplemente verme menos amargada. Cuántas veces al llegar a casa me hubiese encantado
darte un beso y no me atrevo porque temo tus reacciones... y es que a veces también mis frustraciones revierten y en mi cabeza se arma un lío de las mil y una noches de insomio que no me deja pensar... y sabes qué es lo peor? Siento que te estoy contagiando eso. A mí me hubiese gustado ser tu amiga. Yo necesito de ti como Hijo y no con poses de adulto. Me encantaría poder contarte mis cosas e incluso preguntar por las tuyas... pero no me das espacio... no me ofreces la oportunidad o quizás es que soy yo la que no te da la posibilidad de acercarte más. Sé que con mi sinceridad a veces te obligo a tomar decisiones sin consultarme, cosa que luego hace que me sienta mal y que tú te sientas mal. Yo, porque pienso que no haces caso y haces lo mejor que te parece; y porque a veces te sientas un mentiroso conmigo. Perdóname si no me acerco a ti tanto como quisieras... a veces simplemente no existo ni para mi misma... sé que es un error, pero trataré de remediarlo progresivamente.... Quiero que entiendas que si no te adulo es porque eso te impediría crecer como persona adulta y madura. Y si no te exijo sólo lo fácil, es porque lo fácil no sirve. Recuerda estas palabras.... no te digo que las sigas al pie de la letra.... simplemente piénsalas un poco. Estoy segura que tú tampoco estás conforme con la relación que llevamos... deben haber mil cosas que no te agradan... pero podemos arreglarlas dialogando... si deseas también me puedes escribir... y no tengas miedo de acercarte a mi cuando me necesites...


Te propongo algo: voy a tratar de ser más humana, espero que con esto me juzgues menos hijo, quisiera que no te molestes con lo que digo. Es lo que llevo aquí dentro y me hace daño. Yo te quiero mucho y quisiera ser tu amiga, tu mamá.
Me despido solo haciéndote recordar dos cosas: aunque no lo diga, TE AMO MUCHISIMO, recuerda que no existe escuela para padres, la vida es nuestra escuela con aciertos y desaciertos.
Todo mi Amor para vos mi Bebe, perdón Hijo. Disculpame otra vez, me olvide que creciste....
Mamá
Por eso, todos nosotros los del blog te damos las ¡MIL GRACIAS MAMÁ!.Mustapic Federico Antonio

jueves, 16 de octubre de 2014

Río Negro 16/10/2014.- Así lo prevé la Ley de defensa del Consumidor. Fue en una causa judicial de ejecución hipotecaria de una vivienda de uso familiar. El STJ rionegrino aplicó el plazo de prescripción de tres años que prevé la Ley de Defensa del Consumidor a un mutuo hipotecario con destino a una vivienda de uso familiar y permanente

Hizo lugar así por mayoría al pedido de la parte demandada, fundado el fallo en el art. 50 de la Ley de Defensa al Consumidor y revocó las sentencias de las instancias anteriores rechazando la demanda en todas sus partes. Fue en una causa judicial de ejecución hipotecaria de una vivienda de uso familiar.
La sentencia del máximo Tribunal de la provincia fue resuelta por los Dres. Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini y Sergio Barotto y la disidencia del Dr. Enrique Mansilla.

Al momento de resolver el Juez Ricardo Apcarian consignó "... en el caso, nos encontramos frente a una relación de consumo en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, prevaleciendo éstas normas que en virtud de su naturaleza de orden público poseen jerarquía imperativa (Conf. Dante Rusconi, Manual del Derecho al Consumidor, pág. 126, Abeledo Perrot, 2009)."

Agregó que "realizado tal encuadre, la ejecución que se intenta tiene su origen en la relación de consumo de crédito- que nace de los mutuos hipotecarios oportunamente celebrados entre el SCOTIABANK QUILMES S.A. (luego transferida la propiedad fiduciaria al ABN AMRO BANK N.V.) y los ahora demandados, para la adquisición de una vivienda familiar y permanente de estos últimos. Tal situación implica que son estas normas y los principios propios de la relación de consumo de jerarquía constitucional- los que resultan de aplicación y no las del Código de Comercio."

Afirmó que "en tal orden de situación, resulta de aplicación al caso el plazo de prescripción que prevé el citado artículo 50 de la Ley 24.240 (modificada por la Ley 26.361), que en lo pertinente- dispone: "Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o
usuario…".

Puso de relieve que "en lo que aquí interesa, el criterio de interpretación de las normas bajo análisis (...), nos señala que prescribirán a los tres años las acciones iniciadas contra el consumidor, cuando las leyes generales o especiales fijen un plazo superior; tal como ocurre en aquellos supuestos en donde rige la prescripción ordinaria decenal (arts. 4023 del Código Civil; 846 del Cód. Comercio) y/o de cinco años del 4027 inciso 3° del Código Civil (en este sentido, ALTERINI, Atilio Aníbal, Las reformas a la ley de defensa del consumidor. Primera Lectura, 20 años después Suplemento especial de la Ley, abril 2008, p. 21)."

"En esa línea de razonamiento, y dado que los mutuos hipotecarios bajo examen quedan también alcanzados por el sistema protectorio, le asiste razón a la parte recurrente en cuanto reclama la aplicación -en autos- del plazo de prescripción de tres (3) años que establece el art. 50 de la LDC", manifestó el Juez del STJ.

"Definido entonces el plazo aplicable, resta analizar si el mismo se encontraba -o no- prescripto en el caso de autos. Si tenemos en cuenta que ambos Mutuos Hipotecarios eran pagaderos en cuotas mensuales consecutivas; que la última cuota abonada por los demandados fue la que vencía con fecha 10/07/2001 conforme lo reconocen ambas partes (ver fs. 93 vta. y 115); que la mora se produjo en los términos del art. 509 del Código Civil, produciéndose la caducidad de los plazos, haciendo
exigible la totalidad de la deuda; y que la demanda recién se interpuso con fecha 8 de julio de 2011, resulta fácil concluir que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción que prevé el citado art. 50 de la LDC", añadió.

La Jueza Adriana C. Zaratiegui expresó:"La solución que propugno, además, deviene tributaria del nuevo paradigma protectorio introducido por el art. 42 de la Constitución Nacional, que derrama sus efectos sobre los derechos civil y comercial, y que la LDC operativiza a través de sus disposiciones reitero, de orden público- en pos de equilibrar la situación de desigualdad estructural existente en las relaciones negociales que se entablan entre proveedores de bienes y servicios y consumidores, reforzando la protección de estos últimos, a la sazón, la parte más débil de dicha relación."

La Jueza Liliana L.Piccinini, entre otras consideraciones manifestó: "Entendemos que a partir del art. 42 de la C.N. las relaciones jurídicas patrimoniales (de derecho público o privado), reconocen dos grandes especies: las de consumo y las que no lo son".-De manera que, el nudo gordiano consiste en internalizar que la relación es de consumo y que en su desenvolvimiento juegan las normas especiales, con sus principios rectores de orden público.Si bien suficiente y claramente se han explicitado en el voto al que adhiero las razones que imponen hacer lugar al recurso traído a tratamiento, asumiendo casación positiva; también entiendo
menester acotar que debe ser irrestrictamente respetada la prelación y la jerarquía normativa, que no debe distinguirse allí donde la ley no lo ha hecho, que los principios rectores de las normas de orden público, con base constitucional, deben ser para los Magistrados -a la hora de resolver- el principal y único haz de luz que ilumine sus fundamentos y decisiones."

El Juez Sergio M.Barotto con abundante fundamentación apoyada en Doctrina sostuvo:"Esta tendencia al acortamiento de los plazos prescriptivos ya se ha plasmado legislativamente en la República Argentina, con la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que a partir de su entrada en vigencia reducirá el plazo de la prescripción general de 10 años (cfme. art. 4023 actual) a 5 años (según art. 2560 vigente a partir del 01.01.2016) al establecer el denominado Plazo Genérico. Esta última disposición determina que "El plazo de prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente." y, claramente, no sólo apuntala la tendencia a abreviar los plazos de prescripción, sino, además, compatibiliza la convivencia entre el sistema "general" del código de fondo con los microsistemas especiales, como el establecido por la LDC.

Por su parte en la disidencia planteada, el Juez Enrique Mansilla señaló entre otros argumentos que "en el entendimiento de que el objetivo de la Ley de Defensa del Consumidor no es estatuir un régimen de privilegio a favor del consumidor sino reconociendo su intrínseca debilidad, protegerlo en su relación con el proveedor, procurando compensar el mayor poderío económico y negocial de este último y que la aplicación del plazo de prescripción que fija el citado art. 846 del Código de Comercio en modo alguno vulnera tales objetivos, es que considero que debe rechazarse el recurso de casación interpuesto."
Fuente: Río Negro

lunes, 15 de septiembre de 2014

La fundación "SOLUCIONES" acompaña la resolución del alto Comisionado de las Naciones Unidas  para los derechos Humanos (DDHH) y publica lo que es una vulneración de los mismos por MALA PRAXIS de la JUSTICIA ARGENTINA en varias provincias, no respetando TRATADOS INTERNACIONALES que no pueden ignorar los diversos estrados, por ser los mismos parte de LOS ESTADOS PARTES y sus procedimientos injustificados.

Las practicas, ejecuciones y el ministrar justicia se debe ajustar a jurisprudencias internacionales  y los fallos no pueden ser presentados como una suerte de un conjunto de interpretaciones subjetivas sobrepasando a la autoridad superior en materia de derechos y de lo que ya está normado internacionalmente en materia de jurisprudencias ejemplares.

El derecho internacional en materia de derechos humanos establece normas y principios relativos a casi todos los aspectos de la existencia, tal como lo refleja la comunidad internacional en la constante reafirmación de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, así sean civiles, culturales, económicos, políticos o sociales.

La indispensable igualdad de todos los derechos humanos, ahora bien establecida en las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, se hace patente especialmente al examinar las violaciones de los derechos humanos relacionadas no sólo con un derecho sino con una amplia gama de derechos humanos. Una de esas violaciones es la práctica de los desalojos forzosos: el traslado de personas, familias o comunidades de sus hogares, tierras o vecindarios contra su voluntad, atribuible directa o indirectamente al Estado.

Es posible que, a primera vista, no se considere necesariamente que los desalojos forzosos son una cuestión de derechos humanos, sino sencillamente un efecto secundario del desarrollo o de la renovación urbana, la consecuencia de un conflicto armado o un aspecto de la protección del medio ambiente o la producción de energía, por ejemplo, para la construcción de una presa. Sin embargo, la constante amenaza o el hecho de ser desalojado por la fuerza de su casa o de su tierra es sin duda una de las mayores injusticias que pueden cometerse contra una persona, una familia, un hogar o una comunidad.

La inseguridad permanente de quienes temen ser víctimas de esta práctica, así como el frecuente recurso a actos de violencia para llevarla a cabo, ya revelan el trauma particular y colectivo que se produce siempre ante la posibilidad de un desalojo forzoso. Nadie pide ser desalojado.

Tolerado en la mayoría de las sociedades y fomentado oficialmente en muchas, el desalojo forzoso desmantela lo que la gente ha tomado meses, años y hasta decenios en construir, destruyendo cada año el sustento, la cultura, la comunidad, las familias y los hogares de millones de personas en todo el mundo.

Lejos de solucionar los problemas de vivienda o las crisis urbanas, los desalojos forzosos destruyen las moradas y los asentamientos humanos que la gente considera como su hogar y tal vez sería más apropiado calificarlos de sistema de "privación de vivienda" que de reacción humanitaria y constructiva ante la actual crisis mundial de la vivienda.

En los últimos años, el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas ha dedicado más y más atención a la práctica de los desalojos forzosos, lo que indica la gravedad de la preocupación mundial por la expulsión, a menudo violenta, de las personas de su domicilio. Las Naciones Unidas intervienen en diversos esfuerzos para hacer frente a las causas estructurales del desplazamiento de personas y dar respuestas eficaces que brinden asistencia y protección a los desplazados; entre esos esfuerzos figuran las actividades de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, el representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, etc.

Algunos han llamado la época en que vivimos "el siglo de los desplazados". En los últimos tiempos cientos de millones de personas han sido desalojadas por la fuerza de su hogar, de su tierra y de su comunidad por diversas causas. Cada año diez millones de personas por lo menos son objeto de desalojo forzoso, sin contar el elevadísimo número de personas que son apartadas de su lugar de origen como consecuencia del desplazamiento interno, de la purificación étnica, de las corrientes de refugiados o de otras manifestaciones del traslado obligado de la población.

El desalojo forzoso no se limita a las zonas rurales en que se construyen presas y proyectos vinculados a embalses u otras obras de infraestructura, o en que se desposee a agricultores o pueblos indígenas de las tierras que tradicionalmente han poseído y explotado. En las zonas urbanas también se producen cada vez más desalojos forzosos en muy gran escala. En algunas ciudades se ha desalojado a cientos de millares de personas en un solo día. En 1990, en una gran ciudad del Africa occidental, en unas cuantas horas 300.000 personas fueron despojadas de sus casas y sus bienes sin previo aviso, sin indemnización, sin que se les ofreciera la posibilidad de reasentamiento ni resarcimiento establecida por ley. Antes del desalojo llevaban más de 30 años en el barrio afectado.

El rápido crecimiento urbano, la globalización de las fuerzas económicas, las medidas de ajuste estructural, la pasividad de los poderes públicos a la hora de garantizar los derechos de los grupos desfavorecidos, la discriminación progresiva y a menudo sistemática y otras fuerzas también contribuyen a la frecuencia de los desalojos forzosos.

En los últimos años, el reconocimiento internacional de las repercusiones negativas que pueden tener y a menudo tienen esos desalojos para los derechos humanos ha sido apreciable. Se está poniendo de manifiesto más y más un incipiente consenso mundial en torno a la inadmisibilidad de los desalojos forzosos. Un relator especial de las Naciones Unidas ha destacado que "la cuestión de los traslados y los desahucios forzados se ha incluido en los últimos años en el programa internacional sobre derechos humanos porque se considera una práctica que inflige un daño grave y desastroso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de muchas personas, tanto en calidad de individuos como de colectividades" (E/CN.4/Sub.2/1993/8, párr. 21). Diversos organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han declarado que los desalojos forzosos son "una violación grave de los derechos humanos" y se ha pedido a algunos gobiernos que hagan todo lo posible por suprimirlos.

En el presente folleto informativo se estudia la cuestión de los desalojos forzosos desde la perspectiva internacional de los derechos humanos y se esboza la relación bien determinada entre el desalojo forzoso y los derechos humanos. También se resumen los distintos adelantos jurídicos registrados en los planos internacional, regional, nacional y local y otros acontecimientos relacionados con este tema.

http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs25_sp.htm

lunes, 1 de septiembre de 2014

Hace tiempo atrás vi una biografía en la cual un vecino pasó por un conjunto de problemas y dificultades en su vida, por ser inventor, su nombre: Robert Kearns. El mismo vivía en un país el cual hace alarde por respetar los derechos humanos.
Sin embargo en sus inicios o aún hoy día, vemos que la realidad demuestra todo lo contrario. Vemos guerras, estafas mundiales, inventos que han dañado a todo el mundo por causa de su poderío económico. No estoy escribiendo de cualquier nación, lo anteriormente pertenece a la oscura historia de los Estados Unidos de América.
Pero volviendo a la historia del vecino de las primeras oraciones, me recuerda aquellos que nos visitan diariamente, buscando si existe algo nuevo bajo del sol, para cargar baterías, en éste, nuestro blog, el del vecino. Tengo buenas noticias. Sí, hay algo nuevo, es para los que han dejado de creer. Este mensaje está dirigido hacia aquellos que han quedado heridos en el campo de la batalla diaria que la vida les presenta.


  No es una historia más, pertenece a ese tipo de películas tomados de la biografía de alguien sinceramente genial, que uno vería cientos de veces.
Muy sucintamente, su vida trata de un padre de familia, profesor de una facultad, que descubre algo fantástico como consecuencia de un accidente. El invento de un limpiaparabrisas intermitente, tal vez a usted no le diga nada, pero imagínese que hoy su auto no lo tenga y usted está manejando por una ruta donde el tiempo cambia en una forma permanente.
Un instante llueve, en otro momento está seco, se lo hago breve, la consecuencia es que con el tiempo, la goma del limpiaparabrisas se deteriora. Entonces usted piensa: -mejor lo apago-, cada vez que no lo necesito. Perooo..¿con cuánta frecuencia usted aprenderá o apagará el motor de su limpiaparabrisas?, seguramente cientos de veces. El final será que el interruptor se deteriorá, o el motor por un mal uso se deberá cambiar con el tiempo.
El final de lo anteriormente comentado, es el invento de Robert Kearns, el limpiaparabrisas intermitente. No le fue fácil porque le robaron ese invento simplemente genial, la ejecutora de tamaña maldad, la Ford Motor Company.
Tuvo que lidiar contra el sistema judicial, comprado por una de las compañías más poderosas de los Estados Unidos. Tuvo una innumerable cantidad de ofertas para no llevar a juicio público el robo de su invento.
El explicaba que no era por un tema de dinero, se trataba nada más y nada menos que de su honor, sus códigos de vida, los cuales había esgrimido, en el seno del hogar que el mismo forjó con su esposa. El presentarse ante los estrados judiciales, no le fue fácil.
Esta historia nos demuestra que nada es fácil. A él le costó su matrimonio, la lucha en la soledad y el abandono de sus seres queridos. Pero finalmente triunfó, porque sus hijos entendieron su mensaje. Inicialmente sus abogados estaban vendidos a la Ford Motor. Por lo tanto al darse cuenta que el sistema judicial estaba vendido a los más viles intereses de las poderosas economías del mercado americano, no le quedó más remedio que lidiar solo, claro ahora acompañado por su hijo mayor.
Triunfó en el primer juicio contra la Ford, luego le siguió otro contra la Chrysler, la General Motors, ninguna se salvó todas fueron ante los estrados por causa de su invento, ganó mucho más de lo que representaba el arreglo extra judicial.
Todo era un tema de dignidad, fue herido, humillado pero él triunfó sobre el sistema porque se dio cuenta que no siempre la justicia fallaba con justicia. Esa fue la razón, la cual lo impulsó finalmente a independizarse de los abogados cuyo pensamiento inercial, no les permitía ver más allá de sus ideas o jurisprudencias precámbricas.
Los argumento de Kearns, como sus ejemplos, se transformaron en innovadoras, demostraciones de ecuanimidad legal, las frescura de sus perspicaces como atrevidos planteos desbarataban la viveza y sagacidad de los doctores en leyes, absolutamente todo lo refutaba por medio del absurdo, demostraba que todo lo aplicado en su contra, pertenecía a un conjunto de argumentos silogístas blandidos por las defensas de las multinacionales.
No los quiero abrumar con otra historia, pero se las resumo en esta frase. Los abogados dicen una frase cuando usted busca justicia ante el poder judicial: “no es justo pero es legal”. Yo personalmente tengo otro pensamiento : “JOVEN FUI, Y HE ENVEJECIDO, Y NO HE VISTO JUSTO DESAMPARADO, NI SU DESCENDENCIA QUE MENDIGUE PAN. ”.
Mustapic Federico Antonio.

viernes, 29 de agosto de 2014

¿Qué es una adicción?
Es una sensación que no puedes controlar, es sumamente fuerte, se establece una fuerte dependencia a sustancias y conductas tóxicas, no puedes evitar el corto impulso, el nivel de ansiedad, aunque el ludópata diga.- Juro que no vuelvo a pisar un casino.-
En menos de lo que canta un gallo, ahí está de nuevo en el salón de apuestas con la obsesión de recuperar lo perdido, con el pensamiento recurrente de ganar, aunque sea para salir a mano, mientras que el comedor compulsivo, por no decirle tragón, que de hecho lo es, dice.- No voy a atascarme de comida.- Su ansiedad lo vence y lo convence.- Que tanto es tantito.- Y abre el refrigerador y come desesperado con singular alegría, simplemente, es compulsión, adrenalina, ansiedad, angustia, ira reprimida, culpa y tantas emociones encontradas en una adicciones, sea a una sustancia o a conductas tóxicas como al sufrimiento, las mentiras, el sexo, el dañar a otros emocionalmente con soberbia, por demás prepotencia, igual, a engañar, a los video juegos, al face, a chatear, a tantas cosas que muchas personas no saben que están atrapadas en la compulsión de una adicción, triste es, el caso de los drogadictos, alcohólicos, maniaco depresivos, los celos que se hacen adictos a sus pensamientos sicóticos y patológicos, por demás enfermos, esas son, algunas características de la adicciones, como las nuevas al cutting que es cortarse con la navaja del saca puntas las piernas y brazos, a sacarse sangre con las rallas que marcan las cortadas. Hay adictos a las personas y esa se llama codependencia.

¿Qué es una droga?
Una droga, llámese cerveza, marihuana, cocaína, anti depresivos, inhalantes, tabaco, heroína y otras, es toda aquella que entra al cuerpo y altera las emociones del Sistema Central Nervioso, es droga, hoy en día, la variedad de sustancias tóxicas es muy amplia, las hay, desde anestesia para perros, químicos de uso industrial, pintura en aerosol, hierbas como la salvia, drogas tradicionales como la marihuana, cocaína,
 morfina, alcohol, pastillas de todos sabores y colores, hay igual, una amplia variedad de polvos, ácidos y todos estos tóxicos son altamente placenteros, sus efectos son momentáneos, algunos provocan los llamados viajes, con el riesgo que la gente se quede pirata, arriba y mientras este mundo se destruye con tantas sustancias químicas y naturales, hay que agregar otras drogas, como son las de las conductas, hay drogas como los video juegos, los juegos de azar, los gimnasios, el sexo, las mentiras, el meterse en lo que no te importa, la droga de querer gobernar las vida de los demás, manipular, controlar, imponer, hostigar, esa droga, se llama codependencia igual que las tóxicas, provocan una enorme negación, los enfermos no aceptan que tienen una adicción, que son extorsionadores, chantajistas, que no tienen vida propia porque viven tratando de “ayudar” a los demás, no resuelven su vida, pero si hacen el mayor de los esfuerzos por resolver la de otros, esa droga, esa adicción, se llama codependencia, y es progresiva, incurable, contagiosa, burlona, cruel, es como el alcoholismo o cualquier otra adicción, de la cual no saldrás, si no aceptas, si no te rindes, si no te derrotas….

¿El Codependiente, nace o se hace?
Por supuesto que nace, se hace y crece día con día. Una madre pierde su vida propia cuando su hijo inicia la carrera infernal de las drogas, para empezar, se despide de sus sueños tranquilos, ya no dormirá tranquila pensando y angustiándose dónde estará su hijo, con quien andará, que estará haciendo y dándole vida a los pensamientos, a esa voz de la loca de la azotea, que es la especulación, pensando si ya lo metieron a la cárcel, si ya chocó, si está en el hospital, si está tirado en la calle, todo ello no es nada saludable, las noches serán eternas y la angustia permanente.- ¿Se habrá drogado?
¿Habrá ido a la escuela? ¿Dónde estará, que estará haciendo? La madre, aprenderá cosas nuevas del maestro, usará pastillas para tranquilizarse, se echará sus tragos para soportar las penas, nada será igual, se llenará de frustración, cargará una enorme culpa y esta culpa será repartida entre ella y el marido.- Por tu culpa, por tu culpa, por tu culpa.- Los pleitos por el drogadicto en casa, la inseguridad, las pesadillas, incluso los robos y todo lo que sucederá atrás de la codependencia, habrá de traer a todo el mundo de cabeza, cada miembro habrá de acumular una buena dosis de ira reprimida, miedos, una carga fuerte de resentimientos e intranquilidad, por otro lado, muchas madres, adquieren el espíritu de la Madre Teresa de Calcuta y pretenden salvar, rescatar y curar al marihuano, al bueno para nada que está hundido en una fuerte adicción, sucede lo mismo, cuando una esposa de un alcohólico, sufre de los estragos de ésta enfermedad, maldita enfermedad perversa del alma que yo llamo, La Saliva del Diablo.

Las características de la codependencia
En mi libro, Secuestrada por un Neurótico, presento un buen número de testimonios de mujeres que han soportado una pésima vida al lado de un neurótico, de un drogadicto, de un alcohólico y ahí siguen y como dijo don Teofilito.- Seguirán, si no es resfriado.- La codependencia tiene dos vías, de ida y vuelta, una parte de este hilo, la agarra el controlador o controladora, que es quien manipula, chantajea, extorsiona, amenaza, hace berrinches, huelgas de pierna cruzada, explota en ira por todo y por nada, se torna intolerable, intocable, insoportable, por demás irritable, la otra parte del hilo, es, sumiso o sumisa, permite que lo gobiernes, que lo controlen que cada 5 minutos lo estén bombardeando con llamadas en el celular.- ¿Dónde estás? ¿Con quién estas? ¿A qué hora vas a llegar?  Es muy claro, que hay una relación enfermiza, destructiva contagiosa y tóxica, muy tóxica que roba el oxígeno, tiempo y libertad a la víctima, es decir, a la otra parte del hilo, el que se revienta, cada vez que el controlador, no se sale con la suya, cuando se le desobedece, cuando se le rebela y hay indisciplina, explota en ira, con todo y después, de ser el victimario, se hace pasar por víctima y saca el pleito ranchero, busca siempre la manera, que la otra parte acepte, “sus errores” aunque sean falsos, el tiempo se torna amargo e insoportable.- ¿Qué hago aquí?.- Los pleitos son constantes, muchos, la mayoría por cuestiones infantiles y tanto peca el que mata la vaca como el que le amarra la pata, la culpa es de ambos, por permitir esa forma de vida, que realmente no es vida, es una porquería y tarde que temprano, la bomba explota debido a la codependencia.

Contigo o sin ti
Las relaciones tóxicas, el mal trato, hostigamiento, humillaciones, agresiones, tarde que temprano, logran que la víctima se canse y decida romper, de hecho rompe, y cómo hay un cúmulo de resentimientos, de emociones encontradas, de energía negativa refugiada, la separación es violenta, y se hacen daño mutuamente, se pegan con todo, debido a un mal manejo de la codependencia, a todo el daño que se gestó y que ninguna de las dos partes trabajó, lo mismo sucede en la pésima relación que muchas madres tienen con sus hijos, sufren en demasía, son frágiles, aunque neuróticas, son débiles y que esperar cuando la empleada doméstica las abandona, se les viene el mundo encima, confirman lo inútiles que son, lo mismo sucede con algunos hombres, que no saben que hacer cuando se quedan sin secretaria, sin asistente, simplemente tiran la toalla, han sido codependientes, es decir, han dependido de otros para resolver sus problemas y no saben enfrentarse a la vida, de hecho, muchos padres damos cátedra de codependencia, usamos a los hijos como mandaderos.- Pásame las pinzas, ve por el cepillo, tráeme aquello, tráeme lo otro… Hazme un favor, pásamelo y déjalo donde yo lo vea.-  Ellos aprenden a recibir órdenes y su objetivo es desquitarse, mandando a otros, hostigando a otros, fastidiándoles la vida a sus  parejas, así de simple, la historia de repite. Una y otra vez.

Quiénes desarrollan Codependencia?
La codependencia puede ocurrir en cualquier persona que está en contacto con la adicción de otra persona, ya sea un familiar, amigo, compañero, pareja o cliente que sufra de adicción. Además existen otros desordenes de conducta y enfermedades que pueden generar codependencia, tales como la esquizofrenia, la violencia, el maltrato y las neurosis. Toda persona expuesta a estos desórdenes, puede desarrollar codependencia. Muchas veces alguien que ha desarrollado codependencia por crecer en una ambiente disfuncional adictivo, no manifiesta grandes síntomas hasta que se casa o forma una relación de pareja. Por otro lado, con mucha regularidad las hijas de adictos, terminan casándose con otros adictos, aún sin que esto sea una decisión consiente.

Cuáles son los síntomas de la Codependencia?
La codependencia se caracteriza por una serie de síntomas tales como:
1.- Dificultad para establecer y mantener relaciones íntimas sanas.
2.- Congelamiento emocional.
3.- Perfeccionismo.
4.- Necesidad obsesiva de controlar la conducta de otros.
5.- Conductas compulsivas.
6.- Sentirse sobre responsables por las conductas de otros.
7.- Profundos sentimientos de incapacidad.
8.- Vergüenza tóxica.
9.- Autoimagen negativa.
10.- Dependencia de la aprobación externa.
11.- Dolores de cabeza y espalda crónicos.
12.. Gastritis y diarrea crónicas.
13.- Depresión.

Disfunción Familiar
Las relaciones familiares y la comunicación se van haciendo cada vez más disfuncionales, debido a que el sistema familiar se va enfermando progresivamente. La comunicación se hace más confusa e indirecta, de modo que es más fácil encubrir y justificar la conducta del adicto. Esta disfunción se va convirtiendo en el estilo de vida familiar y produciendo en muchos casos el aislamiento de la familia de los contactos sociales cotidianos. Las reglas familiares se tornan confusas, rígidas e injustas para sus miembros, así como los roles de cada miembro familiar que se van distorsionando a lo largo del proceso de avance de la adicción. Todos los miembros de la familia se afectan de este sistema de reglas disfuncionales, y es allí, donde los niños van formando su carácter codependiente, que puede facilitar el desarrollo de adicciones o de relaciones enfermas en el futuro. Gracias por leerme y más por escribirme.- ernestosalayandia@gmail.com  Visita mi página www.crisiscreces.com Sigue la huella, Yo Pregunto, este miércoles a las 14:30 horas, tiempo de Chihuahua, México en www.canal28.tv  @teo_luna 614-410-0158.

miércoles, 27 de agosto de 2014

La obligación de realizar o dar soluciones habitacionales o respetar los derchos a una vivienda digna comporta la exigencia a que los Estados adopten las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otro tipo que sean apropiadas para la realización plena del derecho a una vivienda adecuada.
Los Estados deben, por ejemplo, adoptar una política o un plan de vivienda nacional que: defina los objetivos de desarrollo del sector de la vivienda, centrándose en los grupos desfavorecidos y marginados; determine los recursos disponibles para lograr esos objetivos; describa el modo más económico de utilizarlos; exponga las responsabilidades y plazos para la
aplicación de las medidas necesarias; dé seguimiento a los resultados; y
asegure recursos adecuados para los casos de violaciones.
De conformidad con la obligación de realizar, los Estados también deben,
progresivamente y en la medida que se lo permitan los recursos de que
disponen, prevenir y solucionar la carencia de vivienda; proporcionar la
infraestructura física necesaria para que la vivienda sea considerada adecuada (este requisito abarca la adopción de medidas para asegurar el acceso universal y no discriminatorio a la electricidad, el agua potable, un
saneamiento adecuado, la recogida de basuras y otros servicios esenciales); y asegurar, especialmente por medio de subsidios y otras medidas,
una vivienda adecuada a las personas o grupos que, por motivos fuera
de su control, no pueden disfrutar del derecho a una vivienda adecuada.
Fuente: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf

jueves, 14 de agosto de 2014

Amparo Colectivo Para que la Justicia Declare Inconstitucional el Decreto de Macri que Deja en la Calle a 292 Familias
Con el patrocinio de abogados asesores del diputado Facundo Di Filippo, presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura, se presentó hoy un amparo colectivo para que la Justicia declare inconstitucional el decreto del Gobierno porteño que suspende el subsidio a 292 familias alojadas en hoteles de la ciudad de Buenos Aires.
Se trata del decreto 574/09, firmado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el cual cesará el próximo 16 de agosto el Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
En la presentación ante la Justicia -de 67 carillas- se reclama que se declare inconstitucional los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del decreto 574/09 y que se mantenga ese subsidio de pago de hoteles hasta que “se brinde una solución habitacional definitiva” a las familias afectadas (poco más de 1.100 personas, la mayoría niños y adolescentes).
También se solicita que el Gobierno porteño “controle y garantice la habitabilidad de los hoteles” donde están alojadas esas 292 familias y que cumpla con la creación del Fondo de Emergencia Habitacional, previsto en el artículo 3º de la ley 1.408, como también se declare la inconstitucionalidad del recorte de 400 millones de pesos del presupuesto del Instituto de Vivienda de la Ciudad dispuesto por Macri.
El Gobierno porteño “ha violado el principio de no discriminación e incumplido con su obligación de proteger en forma prioritaria a un grupo de los más vulnerables de la sociedad” y “no ha garantizado la habitabilidad y la disponibilidad de los servicios básicos y necesarios para el goce de una vivienda adecuada y una vida digna”, tal como establece la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca en el amparo colectivo que firman varias de las personas afectadas por el decreto de Macri.
También se señala que el decreto cuestionado “al disponer el cese del Programa de Apoyo Habitacional y el otorgamiento de un subsidio único ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica en la tenencia de una vivienda de la que gozaban los integrantes del colectivo afectado y el derecho a la estabilidad habitacional. Ha supeditado el Programa a un límite temporal y no a la necesidad de los integrantes del colectivo”.
En otro tramo de la presentación judicial se recuerda que el diputado Di Filippo había presentado -el pasado 9 de mayo- un proyecto de ley tendiente a brindar una solución habitacional definitiva a esas familias del Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
También se advierte que el decreto 574/09 vulnera los derechos que surgen de: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 25, inciso 1 y 26), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. XI y XII), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículos 2.1, 2.2, 4, 11.1, 12, 13 y 14), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos económicos, sociales y culturales (art. 1), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24, 27. 1, 28 y 29), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 inciso. e.), la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (artículo 14, inciso 2), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad en su art. III, la Constitución Nacional en su art. 14 bis, 28, 31, 75 inciso 22; la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires arts. 10, 11, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 31, 39, 40; la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 6º), la ley 324 y la ley 1.408 (arts. 3, 4 y 5).
Fuente: http://www.juventudinformada.com.ar/?p=4707
Es bueno recordar algunas cosas que no se tienen en cuenta sobre las recomendaciones del
1994/8. El niño y el derecho a una vivienda adecuada
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Recordando el reconocimiento y la fundamentación jurídica del derecho a una vivienda adecuada que se hace, entre otros documentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1 del artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 1 del artículo 11), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (inciso iii del apartado e) del artículo 5) y la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 3 del artículo 27),
Recordando asimismo la resolución 1992/10, de 21 de febrero de 1992, por la que la Comisión de Derechos Humanos tomó nota con especial interés de la Observación General Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (E/1992/23, anexo III), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sexto período de sesiones, la resolución 1993/77 de 10 de marzo de 1993, titulada "Desalojamientos forzosos" y la resolución 1994/14 de 25 de febrero de 1994, titulada "Fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada", aprobadas sin proceder a votación por la Comisión de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 49º y 50º, respectivamente,
Recordando además sus resoluciones 1991/12, de 26 de agosto de 1991, 1992/14, de 27 de agosto de 1992 y 1993/41, de 26 de agosto de 1993, tituladas "Desalojamientos forzosos",
Consciente de que una de las esferas en que la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y de los derechos del niño es más evidente es la existencia de pobreza generalizada, a consecuencia de la cual se dan condiciones de vida y de vivienda inadecuadas,
Conocedora del empeoramiento de la situación mundial de las condiciones de vida de los niños, de que decenas de millones de niños se ven obligados a vivir en la calle y en las barriadas pobres, y de que su número aumenta de día en día,
Preocupada por las condiciones de vida particularmente adversas de los niños de grupos vulnerables, en particular pueblos indígenas y minorías étnicas, raciales, religiosas y de otra naturaleza,
Hondamente preocupada por los efectos particularmente nocivos que los desalojos forzosos tienen sobre la salud, el bienestar y el desarrollo de los niños,
Haciendo hincapié en general en los efectos perjudiciales de la pobreza y, en particular, de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda, sobre la realización de los derechos fundamentales del niño, en particular el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y a la inscripción del nacimiento en el registro,
Insistiendo también en que los distintos mecanismos competentes de supervisión, en particular el Comité sobre los Derechos del Niño, así como los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, han de concentrarse más en los efectos que las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda tienen en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y de su familia en todas las partes del mundo,
1. Recuerda a los gobiernos la obligación de cumplir en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles todas las obligaciones contraídas respecto de los derechos jurídicamente reconocidos del niño a un nivel adecuado de vida y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida y de vivienda;
2. Reconoce la importancia que a ese respecto tiene la cooperación y la necesidad de cooperación entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales;
3. Recomienda al Relator Especial sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada que preste especial atención en su informe final, que ha de presentar en 1995, al efecto que las violaciones del derecho a una vivienda adecuada tienen en la realización de todos los derechos del niño;
4. Recomienda asimismo a todos los relatores especiales pertinentes, en particular a los encargados de la extrema pobreza y de los traslados de población, que tengan en cuenta la cuestión del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando preparen sus correspondientes informes;
5. Pide al Comité sobre los Derechos del Niño que preste particular atención al problema del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando examine los informes de los Estados Partes y que considere la posibilidad de establecer indicadores adecuados para evaluar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;
6. Pide asimismo al Comité sobre los Derechos del Niño que examine la posibilidad de dedicar un día de debate general a los efectos de la pobreza y de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda en los derechos económicos, sociales y culturales del niño;
7. Invita al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a que considere la posibilidad de incluir en sus publicaciones Estado mundial de la infancia y Progreso de las naciones una sección independiente sobre la situación de los derechos del niño a la vivienda y la posibilidad de apoyar activamente las iniciativas locales, nacionales e internacionales destinadas a mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;
8. Pide a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que dediquen especial atención a la cuestión de los niños y del derecho a la vivienda en sus políticas, programas y publicaciones, y que preparen y promuevan la aplicación de indicadores fidedignos para evaluar la situación de los derechos del niño a la vivienda;
9. Insta a las instituciones financieras internacionales, sobre todo al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, a que tengan plenamente en cuenta las consecuencias que para los derechos humanos de los niños pueden tener sus políticas, en particular los programas de ajuste estructural y la financiación de proyectos de desarrollo a largo plazo;
10. Pide a los gobiernos, a los organismos especializados y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que desarrollen estrategias eficaces para mejorar con rapidez las condiciones de vida y de vivienda de los niños de todo el mundo, en plena consulta con los propios niños y con la plena participación de ellos, de sus representantes y de los grupos de base comunitaria, los grupos no gubernamentales y otros grupos interesados;
11. Decide examinar la cuestión del niño y del derecho a una vivienda adecuada en su 47º período de sesiones, en relación con el tema correspondiente del programa.
27ª sesión, 19 de agosto de 1994.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XVIII. E/CN.4/1995/2, E/CN.4/Sub.2/1994/56]