Hay arte de allá, y del más allá. Pero lamentablemente no se ve nuestro arte, el de los vecinos geniales que viven en Ushuaia y que pueden aportar mucho al que hacer municipal. No es mala la siguiente Ordenanza, lástima que se muy poco se la recuerde, para estimular a nuestros jovenes o no tan jovenes artistas.
Mustapic Federico Antonio.
109/2008
PROPUESTA POR EL CONCEJAL VERDILE Y APROBADO POR EL CUERPO DEL CONCEJO DELIBERANTE
ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de ornamentar los Edificios Públicos Municipales, que se construyan con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza, con obras de arte pertenecientes a artistas nacidos o residentes en la ciudad de Ushuaia y/o en la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 2º.- A los fines de la Ordenanza, toda obra de arte deberá ser aceptada por una Comisión de Admisión designada por la Municipalidad de Ushuaia e integrada por un representante de la Dirección de Cultura, uno de la Secretaría de Gobierno, uno de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un representante del Concejo Deliberante, y un representante de los artistas plásticos de Ushuaia, en la persona de un artista de reconocida trayectoria en el medio, invitado por la Municipalidad de Ushuaia.
DE LA OBRA DE ARTE
ARTICULO 3º.- Entiéndase por obra de Arte a toda creación artística (escultura, pintura, grabado o dibujo) realizada para su exhibición exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y en general.
ARTICULO 4º.- Los materiales deben asegurar su perdurabilidad, para el caso de los espacios abiertos y podrán utilizarse otros materiales más frágiles propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrados que aseguren la protección y la conservación de la obra.
ARTICULO 5º.- En los inmuebles donde se exhiban las obras se deberá garantizar que se disponga de un lugar acorde con su valor artístico y enfatice su concepción plástica.
ARTICULO 6º.- Dentro de los edificios, la Obra de Arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público.
ARTICULO 7º.- La obra debe ser de un artista nacido o residente en la ciudad de
Ushuaia y/o en la Provincia de Tierra del Fuego que reúna los requisitos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- Los Edificios públicos propiedad del Estado Municipal que se construyan a partir de la sanción de esta ordenanza estarán obligados a afectar el 2% del presupuesto de construcción a la compra de obras de arte para ornamentación de los mismos.
ARTICULO 9º.- El contrato deberá anexar un proyecto dibujado de la Obra de Arte a escala y en relación con el espacio arquitectónico de su emplazamiento especificando los materiales a utilizar en su ejecución, acompañando la correspondiente cotización de precios y determinando los plazos de realización y entrega.
ARTICULO 10.- La Comisión de Admisión podrá rechazar la obra o el proyecto de obra, entre otras por las siguientes causas:
a) Carencia en el diseño;
b) Falta de proporción o armonía en el espacio de emplazamiento;
c) Sobreestimación del valor económico de la obra por parte del contratado;
d) Materiales inadecuados para la durabilidad y conservación.
ARTICULO 11.- El final de la obra será expedido previa conformidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia una vez ubicada la obra en el espacio arquitectónico.
ARTICULO 12.- Una vez expuesta, la obra de arte deberá estar acompañada de una ficha técnica que contenga información básica como: autor, nombre de la obra, fecha de ejecución, valores constitutivos de la misma.
ARTICULO 13.- La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Cultura, llevará un registro de los edificios que tengan obras incorporadas.
ARTICULO 14.- En el caso de que el edificio se encuentre en situación de riesgo o su acceso al público clausurado, la Municipalidad de Ushuaia, en su carácter de propietaria de la o las obras de arte, se hará cargo de su resguardo con intervención de la Dirección de Cultura, pudiendo en el lapso que el edificio esté clausurado, realizar su exposición con modalidad a determinar en cada caso, hasta tanto sea superada la situación que motivó la suspensión del uso del edificio.
ARTICULO 15.- La obra de arte emplazada en el marco de la presente Ordenanza será entregada sin cargo alguno a la Municipalidad de Ushuaia o reivindicada por esta al producirse el abandono, la demolición o destrucción total por cualquier motivo de las edificaciones comprendidas en esta normativa.
ARTICULO 16.- El Municipio podrá sustituir la obra de arte con razones fundadas, y para destinarlas a su emplazamiento o ubicación en museos o edificios públicos municipales, especialmente por motivos de seguridad o importante valoración tanto desde el punto de vista artístico como material.
DE LOS EDIFICIOS
ARTICULO 17.- De manera preferencial, cuando el tipo de edificación lo permita, se colocarán esculturas exteriores.
ARTICULO 18.- Las obras de arte que se pretendan exponer deberán estar aseguradas. Tanto de la que resulte incorporada al edificio, como la que se exponga de otra manera, constancia imprescindible para la autorización de exposición de la obra y para lograr los beneficios impositivos a que hace referencia la Ordenanza.
DE LOS ARTISTAS.
ARTICULO 19.- Los artistas aspirantes a que sus obras sean aceptadas, deberán
demostrar un mínimo de TRES (3) años como egresado de la Escuela Superior de Bellas Artes, el Instituto de Formación Docente Continua o Escuelas de Arte de carácter oficial o de reconocimiento oficial; en el caso de los artistas autodidactas, acreditar una antigüedad no inferior a los CINCO (5) años en el rubro motivo de la presentación.
ARTICULO 20.- En todos los casos los artistas aspirantes deberán presentar sus antecedentes personales y artísticos, acompañando originales y fotocopias y certificado de residencia que acredite un mínimo de dos años de radicación en la ciudad de Ushuaia, emanado de autoridad policial en coincidencia con el domicilio obrante en el documento de identidad; o bien, con constancia policial y recibo de un servicio público a su nombre. Además deberán presentar fotografías de obras ya realizadas y de las que aspiran exhibir.
PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 21.- La Municipalidad de Ushuaia a través de la Secretaría de Hacienda y Presupuesto, en base a un dictamen de la Comisión de Admisión, producirá una resolución de exención, con constancia de los meses eximidos.
ARTICULO 22.- El solicitante iniciará por nota, expediente por Mesa de Entradas de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, con todos los elementos para la evaluación de la obra (lugar de emplazamiento, fotos, bocetos, planos, planta, corte, perspectivas, relación obra / edificio), fotocopia del seguro de la obra o una pre-constancia en el caso de no estar materializada hasta el momento y certificado de domicilio del autor.
ARTICULO 23.- La Dirección de Obras y Servicios Públicos elevará estas actuaciones a la Comisión de Admisión, la cual evaluará la propuesta, condicionará en base a las inspecciones técnicas las condiciones físicas del lugar de exposición, dictaminará sobre los términos anteriores, recomendando la conveniencia o no de la eximición impositiva y de los tiempos; y realizará ficha técnica de la obra de arte a exponer, en caso de ser aceptada.
ARTICULO 24.- La Comisión de Admisión remitirá a la Secretaria de Hacienda y Presupuesto el dictamen sobre cuya base el organismo municipal dictará una resolución sobre la eximición otorgada y los tiempos en meses.
ARTICULO 25.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3526 .
DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 22/04/2009.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 576/2009.
JOSE LUIS VERDILE
MARIO H. GANCI
Investigación de Mustapic Federico Antonio.
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