sábado, 8 de marzo de 2014

Hace mucho tiempo escuché las públicas declaraciones de un alto magistrado decir a los medios:"Lean la Constitución, tengan la Constitución en la mano".

Con esa sagacidad que es típica de los servidores públicos, científicos, sabios, altos prelados, jueces de la Corte Suprema de la nación me animo a opinar, que si todo fuera de utilizar La Constitución Nacional, el país debería ser la Novena Sinfonía de Beethoven interpretada por la Filarmónica de Berlín y ningún instrumento se descolgaría, desafinaría o saldría fuera de la partitura, porque los profesionales, los maestros de la música, se caracterizan por la cantidad de horas que practican. Ejercitan hasta que la excelencia se conoce cuando uno deja de tocar el instrumento, un minuto al día.
Paynemil 12010 CIDH


Los asesores y defensores de niños no tienen aún o en muchos casos -a nuestro criterio- las habilidades propias de las discusiones políticas que implican desarrollar diferentes estrategias de acción, para lograr que un tema de la infancia adquiera entidad, como problema de interés social.

Algunos Fundamentos de la presentación del caso ante la CIDH estan plasmados en varios puntos de un informe por de más extenso de el Derecho del Niño y la Niña a la Familia . Es realmente la Novena Sinfonia de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
E. Leyes, políticas y prácticas de apoyo y protección a la familia
1. Condiciones materiales para una vida digna
96.    La pobreza puede constituir una de las causas subyacentes a la limitación de las capacidades materiales de las familias para proveer el bienestar adecuado para sus hijos y las condiciones mínimas para una vida digna. La pobreza, además, puede convertirse en uno de los motivos por los cuales los progenitores tomen la decisión de (104) renunciar a la guarda de los hijos, entregarlos en adopción o abandonarlos . La Corte ha establecido que la pobreza no puede ser por sí sola la causa de la separación del niño de sus padres, y la consecuente privación de otros derechos consagrados en la Convención, sino que ha de considerarse un indicio de la necesidad de tomar medidas para apoyar a la (105)familia .
 97.    En el sentido de lo que se acaba de mencionar, las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños señalan en su directriz 15 que: La pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deberían ser nunca la única justificación para separar un niño del cuidado de sus padres, para recibir a un niño en acogimiento alternativo o para impedir su reintegración en el medio familiar, sino que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado.
98.    Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño ha mostrado su preocupación por el hecho que las circunstancias socio-económicas de la familia sean el principal motivo que subyace en un elevado porcentaje de casos en los cuales las autoridades públicas adoptan la decisión de separar a un niño de sus progenitores por motivos de protección: El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que los niños que viven en la pobreza están sobre-representados entre los niños separados de sus padres, tanto en los países desarrollados como en (106) desarrollo .
 (104) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declaró en 2001 que la pobreza es "una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales" (E/C.12/2001/10, párr. 8). La extrema pobreza, a su vez, ha sido definida como "una combinación de escasez de ingresos, falta de desarrollo humano y exclusión social" (A/HRC/7/15, párr. 23), en que una falta prolongada de seguridad básica afecta a varios ámbitos de la existencia al mismo tiempo, comprometiendo gravemente las posibilidades de las personas de ejercer o recobrar sus derechos en un futuro previsible (véase E/CN.4/Sub.2/1996/13).
(105) Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 76. (106) Día de Debate General del Comité de los Derechos del Niño sobre la temática de los Niños sin cuidados parentales, 2005, Reporte de la 40 Sesión del Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/153, párr. 658. Traducción libre.
Los DERECHOS DE LOS NIÑOS son parte específica de los derechos humanos, reconocidos internacionalmente. La Convención de los Derechos del Niño ha tenido la virtud de introducirnos en puntos de discusión que hubieran parecido impensables dos décadas atrás, y ello porque su pertenencia al corpus del Derecho Internacional de los Derechos Humanos enriquece las formas de analizar su contenido y ofrece la creación de nuevos caminos de exigibilidad frente al Estado.

Mustapic Federico Antonio

0 comentarios: