martes, 15 de noviembre de 2016

Condena a una empresa de telefonía a trasladar la línea fija de una usuaria que se mudó. El magistrado considera que en función de los elementos aportados y lo expresado por la actora no se evidencia controversia válida atendible en la causa, y que la actitud silente de la demandada permite inferir su desinterés en la atención de los usuarios y en el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores, a lo que también se adiciona su actitud frente a un concreto conflicto judicial como el presente, que se constituye en el último bastión al que acudir por medio de la vía excepcional del amparo. Link de la Jurisprudencia:
http://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=edadeska-rina-arac-elli-maldonadopdf&name=karina-aracelli-maldonado.pdf

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