viernes, 29 de agosto de 2014

¿Qué es una adicción?
Es una sensación que no puedes controlar, es sumamente fuerte, se establece una fuerte dependencia a sustancias y conductas tóxicas, no puedes evitar el corto impulso, el nivel de ansiedad, aunque el ludópata diga.- Juro que no vuelvo a pisar un casino.-
En menos de lo que canta un gallo, ahí está de nuevo en el salón de apuestas con la obsesión de recuperar lo perdido, con el pensamiento recurrente de ganar, aunque sea para salir a mano, mientras que el comedor compulsivo, por no decirle tragón, que de hecho lo es, dice.- No voy a atascarme de comida.- Su ansiedad lo vence y lo convence.- Que tanto es tantito.- Y abre el refrigerador y come desesperado con singular alegría, simplemente, es compulsión, adrenalina, ansiedad, angustia, ira reprimida, culpa y tantas emociones encontradas en una adicciones, sea a una sustancia o a conductas tóxicas como al sufrimiento, las mentiras, el sexo, el dañar a otros emocionalmente con soberbia, por demás prepotencia, igual, a engañar, a los video juegos, al face, a chatear, a tantas cosas que muchas personas no saben que están atrapadas en la compulsión de una adicción, triste es, el caso de los drogadictos, alcohólicos, maniaco depresivos, los celos que se hacen adictos a sus pensamientos sicóticos y patológicos, por demás enfermos, esas son, algunas características de la adicciones, como las nuevas al cutting que es cortarse con la navaja del saca puntas las piernas y brazos, a sacarse sangre con las rallas que marcan las cortadas. Hay adictos a las personas y esa se llama codependencia.

¿Qué es una droga?
Una droga, llámese cerveza, marihuana, cocaína, anti depresivos, inhalantes, tabaco, heroína y otras, es toda aquella que entra al cuerpo y altera las emociones del Sistema Central Nervioso, es droga, hoy en día, la variedad de sustancias tóxicas es muy amplia, las hay, desde anestesia para perros, químicos de uso industrial, pintura en aerosol, hierbas como la salvia, drogas tradicionales como la marihuana, cocaína,
 morfina, alcohol, pastillas de todos sabores y colores, hay igual, una amplia variedad de polvos, ácidos y todos estos tóxicos son altamente placenteros, sus efectos son momentáneos, algunos provocan los llamados viajes, con el riesgo que la gente se quede pirata, arriba y mientras este mundo se destruye con tantas sustancias químicas y naturales, hay que agregar otras drogas, como son las de las conductas, hay drogas como los video juegos, los juegos de azar, los gimnasios, el sexo, las mentiras, el meterse en lo que no te importa, la droga de querer gobernar las vida de los demás, manipular, controlar, imponer, hostigar, esa droga, se llama codependencia igual que las tóxicas, provocan una enorme negación, los enfermos no aceptan que tienen una adicción, que son extorsionadores, chantajistas, que no tienen vida propia porque viven tratando de “ayudar” a los demás, no resuelven su vida, pero si hacen el mayor de los esfuerzos por resolver la de otros, esa droga, esa adicción, se llama codependencia, y es progresiva, incurable, contagiosa, burlona, cruel, es como el alcoholismo o cualquier otra adicción, de la cual no saldrás, si no aceptas, si no te rindes, si no te derrotas….

¿El Codependiente, nace o se hace?
Por supuesto que nace, se hace y crece día con día. Una madre pierde su vida propia cuando su hijo inicia la carrera infernal de las drogas, para empezar, se despide de sus sueños tranquilos, ya no dormirá tranquila pensando y angustiándose dónde estará su hijo, con quien andará, que estará haciendo y dándole vida a los pensamientos, a esa voz de la loca de la azotea, que es la especulación, pensando si ya lo metieron a la cárcel, si ya chocó, si está en el hospital, si está tirado en la calle, todo ello no es nada saludable, las noches serán eternas y la angustia permanente.- ¿Se habrá drogado?
¿Habrá ido a la escuela? ¿Dónde estará, que estará haciendo? La madre, aprenderá cosas nuevas del maestro, usará pastillas para tranquilizarse, se echará sus tragos para soportar las penas, nada será igual, se llenará de frustración, cargará una enorme culpa y esta culpa será repartida entre ella y el marido.- Por tu culpa, por tu culpa, por tu culpa.- Los pleitos por el drogadicto en casa, la inseguridad, las pesadillas, incluso los robos y todo lo que sucederá atrás de la codependencia, habrá de traer a todo el mundo de cabeza, cada miembro habrá de acumular una buena dosis de ira reprimida, miedos, una carga fuerte de resentimientos e intranquilidad, por otro lado, muchas madres, adquieren el espíritu de la Madre Teresa de Calcuta y pretenden salvar, rescatar y curar al marihuano, al bueno para nada que está hundido en una fuerte adicción, sucede lo mismo, cuando una esposa de un alcohólico, sufre de los estragos de ésta enfermedad, maldita enfermedad perversa del alma que yo llamo, La Saliva del Diablo.

Las características de la codependencia
En mi libro, Secuestrada por un Neurótico, presento un buen número de testimonios de mujeres que han soportado una pésima vida al lado de un neurótico, de un drogadicto, de un alcohólico y ahí siguen y como dijo don Teofilito.- Seguirán, si no es resfriado.- La codependencia tiene dos vías, de ida y vuelta, una parte de este hilo, la agarra el controlador o controladora, que es quien manipula, chantajea, extorsiona, amenaza, hace berrinches, huelgas de pierna cruzada, explota en ira por todo y por nada, se torna intolerable, intocable, insoportable, por demás irritable, la otra parte del hilo, es, sumiso o sumisa, permite que lo gobiernes, que lo controlen que cada 5 minutos lo estén bombardeando con llamadas en el celular.- ¿Dónde estás? ¿Con quién estas? ¿A qué hora vas a llegar?  Es muy claro, que hay una relación enfermiza, destructiva contagiosa y tóxica, muy tóxica que roba el oxígeno, tiempo y libertad a la víctima, es decir, a la otra parte del hilo, el que se revienta, cada vez que el controlador, no se sale con la suya, cuando se le desobedece, cuando se le rebela y hay indisciplina, explota en ira, con todo y después, de ser el victimario, se hace pasar por víctima y saca el pleito ranchero, busca siempre la manera, que la otra parte acepte, “sus errores” aunque sean falsos, el tiempo se torna amargo e insoportable.- ¿Qué hago aquí?.- Los pleitos son constantes, muchos, la mayoría por cuestiones infantiles y tanto peca el que mata la vaca como el que le amarra la pata, la culpa es de ambos, por permitir esa forma de vida, que realmente no es vida, es una porquería y tarde que temprano, la bomba explota debido a la codependencia.

Contigo o sin ti
Las relaciones tóxicas, el mal trato, hostigamiento, humillaciones, agresiones, tarde que temprano, logran que la víctima se canse y decida romper, de hecho rompe, y cómo hay un cúmulo de resentimientos, de emociones encontradas, de energía negativa refugiada, la separación es violenta, y se hacen daño mutuamente, se pegan con todo, debido a un mal manejo de la codependencia, a todo el daño que se gestó y que ninguna de las dos partes trabajó, lo mismo sucede en la pésima relación que muchas madres tienen con sus hijos, sufren en demasía, son frágiles, aunque neuróticas, son débiles y que esperar cuando la empleada doméstica las abandona, se les viene el mundo encima, confirman lo inútiles que son, lo mismo sucede con algunos hombres, que no saben que hacer cuando se quedan sin secretaria, sin asistente, simplemente tiran la toalla, han sido codependientes, es decir, han dependido de otros para resolver sus problemas y no saben enfrentarse a la vida, de hecho, muchos padres damos cátedra de codependencia, usamos a los hijos como mandaderos.- Pásame las pinzas, ve por el cepillo, tráeme aquello, tráeme lo otro… Hazme un favor, pásamelo y déjalo donde yo lo vea.-  Ellos aprenden a recibir órdenes y su objetivo es desquitarse, mandando a otros, hostigando a otros, fastidiándoles la vida a sus  parejas, así de simple, la historia de repite. Una y otra vez.

Quiénes desarrollan Codependencia?
La codependencia puede ocurrir en cualquier persona que está en contacto con la adicción de otra persona, ya sea un familiar, amigo, compañero, pareja o cliente que sufra de adicción. Además existen otros desordenes de conducta y enfermedades que pueden generar codependencia, tales como la esquizofrenia, la violencia, el maltrato y las neurosis. Toda persona expuesta a estos desórdenes, puede desarrollar codependencia. Muchas veces alguien que ha desarrollado codependencia por crecer en una ambiente disfuncional adictivo, no manifiesta grandes síntomas hasta que se casa o forma una relación de pareja. Por otro lado, con mucha regularidad las hijas de adictos, terminan casándose con otros adictos, aún sin que esto sea una decisión consiente.

Cuáles son los síntomas de la Codependencia?
La codependencia se caracteriza por una serie de síntomas tales como:
1.- Dificultad para establecer y mantener relaciones íntimas sanas.
2.- Congelamiento emocional.
3.- Perfeccionismo.
4.- Necesidad obsesiva de controlar la conducta de otros.
5.- Conductas compulsivas.
6.- Sentirse sobre responsables por las conductas de otros.
7.- Profundos sentimientos de incapacidad.
8.- Vergüenza tóxica.
9.- Autoimagen negativa.
10.- Dependencia de la aprobación externa.
11.- Dolores de cabeza y espalda crónicos.
12.. Gastritis y diarrea crónicas.
13.- Depresión.

Disfunción Familiar
Las relaciones familiares y la comunicación se van haciendo cada vez más disfuncionales, debido a que el sistema familiar se va enfermando progresivamente. La comunicación se hace más confusa e indirecta, de modo que es más fácil encubrir y justificar la conducta del adicto. Esta disfunción se va convirtiendo en el estilo de vida familiar y produciendo en muchos casos el aislamiento de la familia de los contactos sociales cotidianos. Las reglas familiares se tornan confusas, rígidas e injustas para sus miembros, así como los roles de cada miembro familiar que se van distorsionando a lo largo del proceso de avance de la adicción. Todos los miembros de la familia se afectan de este sistema de reglas disfuncionales, y es allí, donde los niños van formando su carácter codependiente, que puede facilitar el desarrollo de adicciones o de relaciones enfermas en el futuro. Gracias por leerme y más por escribirme.- ernestosalayandia@gmail.com  Visita mi página www.crisiscreces.com Sigue la huella, Yo Pregunto, este miércoles a las 14:30 horas, tiempo de Chihuahua, México en www.canal28.tv  @teo_luna 614-410-0158.

miércoles, 27 de agosto de 2014

La obligación de realizar o dar soluciones habitacionales o respetar los derchos a una vivienda digna comporta la exigencia a que los Estados adopten las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otro tipo que sean apropiadas para la realización plena del derecho a una vivienda adecuada.
Los Estados deben, por ejemplo, adoptar una política o un plan de vivienda nacional que: defina los objetivos de desarrollo del sector de la vivienda, centrándose en los grupos desfavorecidos y marginados; determine los recursos disponibles para lograr esos objetivos; describa el modo más económico de utilizarlos; exponga las responsabilidades y plazos para la
aplicación de las medidas necesarias; dé seguimiento a los resultados; y
asegure recursos adecuados para los casos de violaciones.
De conformidad con la obligación de realizar, los Estados también deben,
progresivamente y en la medida que se lo permitan los recursos de que
disponen, prevenir y solucionar la carencia de vivienda; proporcionar la
infraestructura física necesaria para que la vivienda sea considerada adecuada (este requisito abarca la adopción de medidas para asegurar el acceso universal y no discriminatorio a la electricidad, el agua potable, un
saneamiento adecuado, la recogida de basuras y otros servicios esenciales); y asegurar, especialmente por medio de subsidios y otras medidas,
una vivienda adecuada a las personas o grupos que, por motivos fuera
de su control, no pueden disfrutar del derecho a una vivienda adecuada.
Fuente: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf

jueves, 14 de agosto de 2014

Amparo Colectivo Para que la Justicia Declare Inconstitucional el Decreto de Macri que Deja en la Calle a 292 Familias
Con el patrocinio de abogados asesores del diputado Facundo Di Filippo, presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura, se presentó hoy un amparo colectivo para que la Justicia declare inconstitucional el decreto del Gobierno porteño que suspende el subsidio a 292 familias alojadas en hoteles de la ciudad de Buenos Aires.
Se trata del decreto 574/09, firmado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el cual cesará el próximo 16 de agosto el Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
En la presentación ante la Justicia -de 67 carillas- se reclama que se declare inconstitucional los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del decreto 574/09 y que se mantenga ese subsidio de pago de hoteles hasta que “se brinde una solución habitacional definitiva” a las familias afectadas (poco más de 1.100 personas, la mayoría niños y adolescentes).
También se solicita que el Gobierno porteño “controle y garantice la habitabilidad de los hoteles” donde están alojadas esas 292 familias y que cumpla con la creación del Fondo de Emergencia Habitacional, previsto en el artículo 3º de la ley 1.408, como también se declare la inconstitucionalidad del recorte de 400 millones de pesos del presupuesto del Instituto de Vivienda de la Ciudad dispuesto por Macri.
El Gobierno porteño “ha violado el principio de no discriminación e incumplido con su obligación de proteger en forma prioritaria a un grupo de los más vulnerables de la sociedad” y “no ha garantizado la habitabilidad y la disponibilidad de los servicios básicos y necesarios para el goce de una vivienda adecuada y una vida digna”, tal como establece la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca en el amparo colectivo que firman varias de las personas afectadas por el decreto de Macri.
También se señala que el decreto cuestionado “al disponer el cese del Programa de Apoyo Habitacional y el otorgamiento de un subsidio único ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica en la tenencia de una vivienda de la que gozaban los integrantes del colectivo afectado y el derecho a la estabilidad habitacional. Ha supeditado el Programa a un límite temporal y no a la necesidad de los integrantes del colectivo”.
En otro tramo de la presentación judicial se recuerda que el diputado Di Filippo había presentado -el pasado 9 de mayo- un proyecto de ley tendiente a brindar una solución habitacional definitiva a esas familias del Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
También se advierte que el decreto 574/09 vulnera los derechos que surgen de: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 25, inciso 1 y 26), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. XI y XII), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículos 2.1, 2.2, 4, 11.1, 12, 13 y 14), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos económicos, sociales y culturales (art. 1), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24, 27. 1, 28 y 29), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 inciso. e.), la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (artículo 14, inciso 2), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad en su art. III, la Constitución Nacional en su art. 14 bis, 28, 31, 75 inciso 22; la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires arts. 10, 11, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 31, 39, 40; la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 6º), la ley 324 y la ley 1.408 (arts. 3, 4 y 5).
Fuente: http://www.juventudinformada.com.ar/?p=4707
Es bueno recordar algunas cosas que no se tienen en cuenta sobre las recomendaciones del
1994/8. El niño y el derecho a una vivienda adecuada
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Recordando el reconocimiento y la fundamentación jurídica del derecho a una vivienda adecuada que se hace, entre otros documentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1 del artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 1 del artículo 11), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (inciso iii del apartado e) del artículo 5) y la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 3 del artículo 27),
Recordando asimismo la resolución 1992/10, de 21 de febrero de 1992, por la que la Comisión de Derechos Humanos tomó nota con especial interés de la Observación General Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (E/1992/23, anexo III), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sexto período de sesiones, la resolución 1993/77 de 10 de marzo de 1993, titulada "Desalojamientos forzosos" y la resolución 1994/14 de 25 de febrero de 1994, titulada "Fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada", aprobadas sin proceder a votación por la Comisión de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 49º y 50º, respectivamente,
Recordando además sus resoluciones 1991/12, de 26 de agosto de 1991, 1992/14, de 27 de agosto de 1992 y 1993/41, de 26 de agosto de 1993, tituladas "Desalojamientos forzosos",
Consciente de que una de las esferas en que la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y de los derechos del niño es más evidente es la existencia de pobreza generalizada, a consecuencia de la cual se dan condiciones de vida y de vivienda inadecuadas,
Conocedora del empeoramiento de la situación mundial de las condiciones de vida de los niños, de que decenas de millones de niños se ven obligados a vivir en la calle y en las barriadas pobres, y de que su número aumenta de día en día,
Preocupada por las condiciones de vida particularmente adversas de los niños de grupos vulnerables, en particular pueblos indígenas y minorías étnicas, raciales, religiosas y de otra naturaleza,
Hondamente preocupada por los efectos particularmente nocivos que los desalojos forzosos tienen sobre la salud, el bienestar y el desarrollo de los niños,
Haciendo hincapié en general en los efectos perjudiciales de la pobreza y, en particular, de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda, sobre la realización de los derechos fundamentales del niño, en particular el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y a la inscripción del nacimiento en el registro,
Insistiendo también en que los distintos mecanismos competentes de supervisión, en particular el Comité sobre los Derechos del Niño, así como los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, han de concentrarse más en los efectos que las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda tienen en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y de su familia en todas las partes del mundo,
1. Recuerda a los gobiernos la obligación de cumplir en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles todas las obligaciones contraídas respecto de los derechos jurídicamente reconocidos del niño a un nivel adecuado de vida y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida y de vivienda;
2. Reconoce la importancia que a ese respecto tiene la cooperación y la necesidad de cooperación entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales;
3. Recomienda al Relator Especial sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada que preste especial atención en su informe final, que ha de presentar en 1995, al efecto que las violaciones del derecho a una vivienda adecuada tienen en la realización de todos los derechos del niño;
4. Recomienda asimismo a todos los relatores especiales pertinentes, en particular a los encargados de la extrema pobreza y de los traslados de población, que tengan en cuenta la cuestión del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando preparen sus correspondientes informes;
5. Pide al Comité sobre los Derechos del Niño que preste particular atención al problema del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando examine los informes de los Estados Partes y que considere la posibilidad de establecer indicadores adecuados para evaluar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;
6. Pide asimismo al Comité sobre los Derechos del Niño que examine la posibilidad de dedicar un día de debate general a los efectos de la pobreza y de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda en los derechos económicos, sociales y culturales del niño;
7. Invita al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a que considere la posibilidad de incluir en sus publicaciones Estado mundial de la infancia y Progreso de las naciones una sección independiente sobre la situación de los derechos del niño a la vivienda y la posibilidad de apoyar activamente las iniciativas locales, nacionales e internacionales destinadas a mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;
8. Pide a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que dediquen especial atención a la cuestión de los niños y del derecho a la vivienda en sus políticas, programas y publicaciones, y que preparen y promuevan la aplicación de indicadores fidedignos para evaluar la situación de los derechos del niño a la vivienda;
9. Insta a las instituciones financieras internacionales, sobre todo al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, a que tengan plenamente en cuenta las consecuencias que para los derechos humanos de los niños pueden tener sus políticas, en particular los programas de ajuste estructural y la financiación de proyectos de desarrollo a largo plazo;
10. Pide a los gobiernos, a los organismos especializados y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que desarrollen estrategias eficaces para mejorar con rapidez las condiciones de vida y de vivienda de los niños de todo el mundo, en plena consulta con los propios niños y con la plena participación de ellos, de sus representantes y de los grupos de base comunitaria, los grupos no gubernamentales y otros grupos interesados;
11. Decide examinar la cuestión del niño y del derecho a una vivienda adecuada en su 47º período de sesiones, en relación con el tema correspondiente del programa.
27ª sesión, 19 de agosto de 1994.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XVIII. E/CN.4/1995/2, E/CN.4/Sub.2/1994/56]