martes, 30 de junio de 2015

La obligación de realizar o dar soluciones habitacionales o respetar los derechos a una vivienda digna comporta la exigencia a que los Estados adopten las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otro tipo que sean apropiadas para la realización plena del derecho a una vivienda adecuada.


Los Estados deben, por ejemplo, adoptar una política o un plan de vivienda nacional que: defina los objetivos de desarrollo del sector de la vivienda, centrándose en los grupos desfavorecidos y marginados; determine los recursos disponibles para lograr esos objetivos; describa el modo más económico de utilizarlos; exponga las responsabilidades y plazos para la
aplicación de las medidas necesarias; dé seguimiento a los resultados; y
asegure recursos adecuados para los casos de violaciones.
De conformidad con la obligación de realizar, los Estados también deben,
progresivamente y en la medida que se lo permitan los recursos de que
disponen, prevenir y solucionar la carencia de vivienda; proporcionar la
infraestructura física necesaria para que la vivienda sea considerada adecuada (este requisito abarca la adopción de medidas para asegurar el acceso universal y no discriminatorio a la electricidad, el agua potable, un
saneamiento adecuado, la recogida de basuras y otros servicios esenciales); y asegurar, especialmente por medio de subsidios y otras medidas,
una vivienda adecuada a las personas o grupos que, por motivos fuera
de su control, no pueden disfrutar del derecho a una vivienda adecuada.
Fuente: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf