martes, 10 de mayo de 2022

 

En medio de tantas pr谩cticas y mensajes, dados por los pol铆ticos corruptos que hacen ostentaci贸n y abuso de poder, otros tantos por aquellos que se dicen ser jueces, pero que no respetan lo m谩s elemental que es la vida de su pr贸jimo, fallando como se les antoja. O abogados que solo conocen una parte de la historia, para todos ellos y para todos los escenarios y/o estrados, viciados de falacias, queremos compartir un mensaje, un solo esp铆ritu del mismo y que nuestra fundaci贸n impulsa, entiende o comprende, desde su creaci贸n:  “Conocemos, comprendemos que existen muchas leyes fundadas en los DDHH(Derechos Humanos), pero Los Derechos Humanos est谩n por encima de cualquier interpretaci贸n subjetiva o uso de los mismos, con el prop贸sito de hacer o decir lo que no expresa el esp铆ritu de los mismos. Es por ello que compartimos el video que nos anima a RECUPERAR LA CONCIENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Mustapic Federico Antonio
 - "SOLUCIONES"

s谩bado, 21 de noviembre de 2020

s谩bado, 8 de febrero de 2020

Un fallo judicial anul贸 una cl谩usula de un contrato suscrito por un vecino de Viedma y un banco, que le permit铆a a la entidad crediticia modificar la tasa de inter茅s pactada, y en consecuencia aumentar las cuotas y los plazos. Adem谩s, el fallo conden贸 al banco y al Estado Nacional, a devolver dinero que el particular pag贸 de m谩s. En el a帽o 1996 un ciudadano suscribi贸 un pr茅stamo hipotecario por 17 mil pesos con el Banco Hipotecario Nacional a pagar en 349 meses, es decir, poco menos de 30 a帽os, para obtener una vivienda en el barrio Jard铆n. El banco fue privatizado en 1997. En su demanda, afirm贸 que “las cl谩usulas contractuales originales no se respetaron, las que fueron unilateral y arbitrariamente modificadas por la entidad crediticia, al igual que el sistema de amortizaci贸n”. Para el juez, el punto central a decidir “consiste en determinar la procedencia de la revisi贸n del contrato de mutuo que une a las partes y de acuerdo a su resultado, establecer la existencia o no de saldo a favor de una u otra de ellas”. El contrato establec铆a la “devoluci贸n del dinero en una cierta cantidad de cuotas, con un sistema de actualizaci贸n monetaria determinado, pactado en forma fija, agreg谩ndose como facultad para el banco la posibilidad de modificarlo con la condici贸n de mantener los niveles del mercado”. Esta prerrogativa, que deb铆a ser solo “subsidiaria y complementaria”, termin贸 alterando sustantivamente las condiciones del contrato. Para el juez civil Leandro Oyola “la entidad bancaria, aprovechando su preeminencia y su situaci贸n de mayor poder en la relaci贸n contractual, utiliz贸 abusivamente una facultad subsidiaria prevista en las condiciones de financiamiento del pr茅stamo otorgado, en perjuicio de la tomadora”. Record贸, asimismo, la “evidente situaci贸n de desequilibrio de las partes” y argument贸 que “es l贸gico interpretar que en aqu茅l momento la situaci贸n negociadora de la parte actora era por dem谩s desventajosa, siendo entonces razonable entender que no ten铆a mayores opciones a su alcance y que por ende pudo as铆 aceptar una cl谩usula cuya utilizaci贸n result贸 posteriormente abusiva”. M谩s adelante, el fallo se refiere al doble sistema de actualizaci贸n: “en el convenio ya existe un sistema de actualizaci贸n, a fin de preservar el monto del capital dado en pr茅stamo, conforme la comparaci贸n de la variaci贸n de los distintos 铆ndices que all铆 se consignan. Por ello se estima, entonces, que la coexistencia simult谩nea de los dos sistemas de actualizaci贸n -la variaci贸n del saldo de capital, por la aplicaci贸n de los 铆ndices de actualizaci贸n, reci茅n mencionada y la variaci贸n de los intereses que se abonan, debido a la elevaci贸n de la tasa de inter茅s- conlleva a una situaci贸n perjudicial y de innecesaria y excesiva onerosidad para los deudores”. De esta manera, dispuso revisar la escritura, declarando la nulidad de la cl谩usula que otorga al banco la facultad de modificar la tasa de inter茅s pactada. Finalmente, respecto al reclamo contra el Estado Nacional, que no se present贸 en el expediente, el juez invoc贸 antecedentes del Superior Tribunal de Justicia “en cuanto a que la deuda determinada debe ser asumida por los demandados en los t茅rminos del Decreto 924/97 art. 40 y no de modo solidario”. El fallo no se encuentra firme porque est谩 en plazo para ser apelado. Fuente: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial2/index.php/noticias/item/2736-viedma-condenan-a-un-banco-a-devolver-dinero-de-un-credito-hipotecario-a-vecino-del-barrio-jardin
El STJ resolvi贸 un caso testigo en relaci贸n a la “justicia gratuita” de las acciones judiciales de los consumidores que estipula la ley, disponiendo que los juicios no solo no deben abonar tasas, sino tampoco las costas.
De esta manera, fij贸 un antecedente clave, que difiere de la manera en que ven铆an resolviendo jueces de primera instancia y de C谩maras hasta el momento. El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la C谩mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Miner铆a de la Cuarta Circunscripci贸n Judicial hab铆a obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revoc贸 los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximi贸 al consumidor “del pago de sellados, tasas y dem谩s costas del proceso”. El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcari谩n y Liliana Piccinini. “La tem谩tica puesta a consideraci贸n de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el 煤ltimo p谩rrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicaci贸n ha generado una ardua discusi贸n tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican. “As铆, por una parte, est谩n quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el C贸digo Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que s贸lo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando as铆 la situaci贸n de los consumidores a los trabajadores”, a帽ade. Recuerdan que el derecho consumeril “tiene como fuente el art. 42 de la Constituci贸n Nacional”. Adem谩s, alegan, “la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretaci贸n espec铆ficas (...) por la cual, en caso de duda sobre la interpretaci贸n de los principios que establece la ley, deber谩 prevalecer la m谩s favorable al consumidor”. El fallo del m谩ximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo econ贸mico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagraci贸n del Estatuto en la Carta Magna”.
Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situaci贸n de debilidad y vulnerabilidad estructural, gen茅tica y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protecci贸n intensificada es la restauraci贸n del equilibrio jur铆dico y econ贸mico puesto que tratar como iguales a quienes son intr铆nsecamente desiguales incrementa la desigualdad”. Tambi茅n cita fallos de la Corte Suprema de Justicia: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendi贸 establecer un mecanismo eficaz para la protecci贸n de los consumidores, evitando que obst谩culos de 铆ndole econ贸mica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situaci贸n de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislaci贸n contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condici贸n de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relaci贸n de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prev茅 “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”, dice el m谩ximo tribunal del pa铆s. El voto rector cuenta con la adhesi贸n del vocal Enrique Mansilla y la abstenci贸n, atento a que se alcanz贸 la mayor铆a necesaria, de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto. Fuente: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial2/index.php/noticias/item/557-consumidores-fallo-del-stj-establece-doctrina-a-favor-de-la-justicia-gratuita

lunes, 21 de noviembre de 2016

Son “tanta mentira, tanta distorsi贸n”, dijo Cristina Fern谩ndez en Tecn贸polis en referencia al resultado de la elecci贸n en la comunidad La Primavera, mientras miraba tiernamente a Gildo Insfran.
Ciertamente se olvid贸 de la docena de qompi asesinados por la bala del estado y por el tr谩nsito enloquecido de los caminos de tierra de Formosa y Chaco. Los muertos de hambre, chagas y tuberculosis en el Impenetrable, en La Primavera, en R铆o Bermejito. Las persecuciones, casas incendiadas, brazos rotos, camionetas que atropellan y huyen, las patotas de sicarios del poder econ贸mico sojero y del poder pol铆tico formose帽o, las tierras que son de ellos desde seiscientos a帽os atr谩s, las tierras que les rapi帽an para desmontarla, sembrarla, desnutrirla y agotarle la vida, la resignaci贸n at谩vica que se planta en su fronterita y resiste el aluvi贸n y pierde de a miles a los suyos en el camino. Y son cada vez menos y sin embargo esa fragilidad tristona, esos rostros morenos surcados por la historia, cuando salen de los s贸tanos donde fueron confinados y se hacen visibles un ratito, irritan al poder. Y el poder los descubre, los pronuncia (mal, porque los desconoce hasta en el sonido de sus palabras y les dice quom en lugar de qom) y sin querer los agiganta y los legitima. “Me entero de que en la comunidad quom (sic presidencial), de La Primavera, donde viven los quom porque los quom no viven en la televisi贸n, ni en la radio, ni en los diarios. Los quom no viven en las conferencias de prensa, en la avenida 9 de julio. No viven ah铆. Ellos viven en la comunidad La Primavera. Y me enter茅 de que ah铆 ganamos con el 66 % de los votos. La verdad, Gildo, que te lo hago como un reconocimiento contra tanta mentira, tanta distorsi贸n” (Textual de Cristina Fern谩ndez en Tecn贸polis con tierna mirada hacia Gildo Insfran que no s贸lo renov贸 su mandato para llegar a los 20 a帽os de hegemon铆a con un 75% en 2011 sino que aport贸 un 53,6 % en las primarias para que CFK, despu茅s de innumerables y caprichosos c谩lculos descubriera una victoria propia). La voz serena de F茅lix D铆az aclar贸 ayer, casi con fatiga, que a partir del conflicto por las tierras los mandan a votar a otros distritos. Que los de La Primavera no son sus votos. Que hist贸ricamente el poder pol铆tico les retuvo los documentos (a los que los tienen). Que la Presidenta no los escuch贸 jam谩s. Que en noviembre de 2010, en la brutal represi贸n de la polic铆a formose帽a, les quemaron los documentos a los que los conservaban. Que a CFK “nunca la escuchamos repudiar la muerte de ind铆genas tanto en Chaco como en Formosa”. Que la tierra les pertenece, aunque vengan las patotas del agronegocio, armados con soja y round up, a quemarles la historia y las mariposas donde acampan los esp铆ritus que los precedieron. F茅lix D铆az es el qarashe de la comunidad qom, elegido por la comunidad qom. Cuando decidi贸 plantarse con su gente a no comer, en medio de la 9 de Julio, eriz贸 las pieles del poder. Quer铆a que los vieran, que los oyeran. Y esa presencia fue un remolino de silencio en medio de la locura metropolitana. Le plantaron otro cacique para neutralizarlo. Pero en las elecciones de la comunidad la comunidad lo volvi贸 a elegir. Lo combatieron a rabiar. Le pensaron una campa帽a que no prosper贸. Porque no le encontraron fotos con Peter Munk ni alianzas con Monsanto ni videos con Luis Miguel Etchevehere ni cenas con Mauricio Macri. Gildo Insfran les mand贸 la polic铆a brava. Y los sicarios de los sojeros suelen apalear a sus hijos, sus sobrinos y sus nietos. Nadie oy贸 el pedido que la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le hizo al Estado argentino. Le exigi贸 garantizarles la vida “contra posibles amenazas, agresiones y hostigamientos por parte de la polic铆a, la fuerza p煤blica y otros agentes”. Pero Gildo Insfran gobernar谩 Formosa por dos a帽os m谩s y es soldado presidencial –todav铆a- en aquel pa铆s empobrecido del norte donde el Estado emplea, cesantea, reprime, alimenta, destierra, hace pobres y los hace clientes. La presidenta le agradece la fidelidad (ocasional). Y lo reconoce ante “tanta mentira, tanta distorsi贸n”. -El 7 de enero de 2012, el hijo menor de D铆az fue atacado, cortado y golpeado. No quer铆a ir al Hospital. Cree que los monstruos est谩n en todos lados. -Abelardo tambi茅n es hijo de F茅lix D铆az. Vive en la comunidad Potae Napocna Navogoh. Ni la Presidenta ni los voceros de los grandes medios -que descubren a los originarios para atacar al gobierno y no por preocupaci贸n genuina- podr铆an pronunciar ese nombre. Tiene 21 a帽os y fue atacado por una patota. Brutalmente golpeado. Los medios formose帽os insisten en que fue una pelea de borrachos. -Hace ocho meses Abelardo sufri贸 el ataque de una patota. Fue el primero. Dos meses despu茅s una camioneta se fue encima del propio F茅lix D铆az. Lo dej贸 roto en el suelo y se fue. -Tambi茅n dijeron que estaba borracho Juan Daniel D铆az Asijak, de 16 a帽os, sobrino de F茅lix D铆az. Muri贸 despu茅s de que lo atropellaran en su moto y lo abandonaran en la tierra. -En noviembre de 2010, en el corte de la ruta 86 mataron a tiros a Roberto L贸pez. Al otro d铆a lo atropellaron a Mario L贸pez: era un polic铆a que evit贸 que el pilag谩 fuera a una marcha en solidaridad con La Primavera. -Lila Coyip茅, de 10 meses, y su abuela Celestina Jara, de 49 a帽os, murieron atropelladas por un gendarme. Ricardo Coyip茅, 煤nico sobreviviente, lo vio venir. “Lo hizo a prop贸sito”. Para el feudo son todos accidentes de tr谩nsito. Por borrachera o insensatez. -En Laguna Blanca, una patota golpe贸 a Omar Avalos, de la comunidad La Primavera. Avalos dijo que lo acusaban –a 茅l y a su esposa, que miraba aterrada- de ser opositores a Insfran. -M谩rtires L贸pez, dirigente qom de la Uni贸n Campesina de Chaco muri贸 en un accidente que no fue un accidente. Yonatan Medrano de 16 fue apu帽alado por tres personas cuando volv铆a a su casa en El Colch贸n, Villa Bermejito, Chaco. Alberto Galv谩n, miembro de la comunidad qom de El Colch贸n fue baleado y tirado al r铆o. Imer Ibercio Flores, de 12 a帽os, fue asesinado a golpes en una fiesta en Villa Bermejito. Nunca el poder pol铆tico los nombr贸 en un discurso. Nunca se indign贸 el poder pol铆tico por su martirio. Nunca por su hambre ni su intemperie. Nunca por esa injusticia fatal de la historia. Que para la Presidenta es “tanta mentira, tanta distorsi贸n”. Cada uno sabe d贸nde se para y d贸nde olfatea que se esconde la verdad. Ellos saben que la historia y el tiempo, como se canta por ah铆, est谩n a favor de los peque帽os. Y que la justicia alguna vez atracar谩 por estas costas. Fuente: Pelota de Trapo (APe)

martes, 15 de noviembre de 2016

La C谩mara Civil y Comercial Federal revoc贸 una sentencia de grado y conden贸 a Telef贸nica de Argentina S.A. a pagar a la actora una indemnizaci贸n por da帽o moral de 5000 pesos, m谩s intereses, por los perjuicios sufridos debido a la interrupci贸n de su servicio de telefon铆a. No obstante, el da帽o psicol贸gico y el da帽o punitivo reclamados por la demandante fueron rechazados. En particular, la Sala III del Tribunal de Apelaciones manifest贸 que correspond铆a una indemnizaci贸n por da帽o moral a la demandante, debido a “la diversidad de vicisitudes por las que tuvo que atravesar la actora para lograr el reconocimiento de sus derechos, sumadas a la zozobra y frustraci贸n espiritual que debi贸 causarle el hecho de que durante un largo tiempo sus reclamos no fueran atendidos”. Adem谩s, los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, destacaron que entre los padecimientos de la actora deb铆a incluirse “la p茅rdida de valiosas horas de su vida insumidas en tr谩mites inconducentes” y que dichos sufrimientos exced铆an “la normal tolerancia que es dable exigir en el consumidor de servicios esenciales”. En el caso, una particular interpuso una demanda por da帽os y perjuicios contra Telef贸nica de Argentina S.A. para reclamar una indemnizaci贸n por los inconvenientes sufridos a causa del corte de su l铆nea de tel茅fono particular. La mujer requiri贸 un resarcimiento por el da帽o moral padecido, atendiendo a su edad y a las molestias que experiment贸, da帽o psicol贸gico y da帽o punitivo.
El juez de primera instancia rechaz贸 la pretensi贸n resarcitoria de la demandante, pues consider贸 que la mujer no hab铆a acreditado ning煤n perjuicio concreto. Entonces, la actora apel贸 este pronunciamiento judicial, e insisti贸 en el da帽o moral que sufri贸, en la procedencia del da帽o punitivo y critic贸 la valoraci贸n de la prueba efectuada por el magistrado de grado. Para comenzar, la C谩mara Federal se帽al贸 que “el rechazo de la demanda nada tuvo que ver con la falta de responsabilidad de la empresa demandada” pues “el propio magistrado tuvo por cierto el incumplimiento de esta 煤ltima, derivado de la falta de servicio”, por ende, “no es la responsabilidad de la demandada lo que se discute, sino la existencia misma de los perjuicios”. Luego, el Tribunal Civil y Comercial explic贸 que ellos acostumbran a admitir el resarcimiento por da帽o moral “siempre que las molestias y padecimientos fruto de la interrupci贸n de la l铆nea telef贸nica excedan de aquella incomodidad que ordinariamente debe soportar una de las partes de un contrato ante tal coyuntura”. Acto seguido, la Justicia de Alzada afirm贸 que esa doctrina era aplicable al caso pues la actora “ten铆a 68 a帽os al momento del corte, es jubilada, vive con su esposo –quien tiene problemas de salud- y se vio privada por un largo per铆odo -43 d铆as (no 35 como se expuso en la sentencia de grado)- de un servicio tan b谩sico y elemental para la vida cotidiana en una sociedad moderna como lo es el tel茅fono”. “En consecuencia, concurren en el supuesto de autos circunstancias especiales que tornan acreedora a la se帽ora S. de una compensaci贸n pecuniaria por el da帽o moral sufrido”, precisaron a continuaci贸n los magistrados federales. Dicho eso, los jueces fijaron la indemnizaci贸n por da帽o moral en 5000 pesos, m谩s intereses. En cuanto al da帽o psicol贸gico, el Tribunal Civil y Comercial decidi贸 confirmar el pronunciamiento de grado, que rechaz贸 este rubro “con sustento en el peritaje psicol贸gico”. Por su parte, con relaci贸n al da帽o punitivo, los jueces indicaron que hab铆a sido rechazado en primera instancia porque “se encontraba ya resarcido” y tambi茅n confirmaron la denegaci贸n de este concepto. Por lo tanto, la C谩mara Federal resolvi贸 admitir en forma parcial la demanda de la particular y revoc贸 la sentencia de grado. La actora fue favorecida con una indemnizaci贸n por da帽o moral de 5000 pesos y Telef贸nica fue condenada al pago de ese resarcimiento y de las costas.
Condena a una empresa de telefon铆a a trasladar la l铆nea fija de una usuaria que se mud贸. El magistrado considera que en funci贸n de los elementos aportados y lo expresado por la actora no se evidencia controversia v谩lida atendible en la causa, y que la actitud silente de la demandada permite inferir su desinter茅s en la atenci贸n de los usuarios y en el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores, a lo que tambi茅n se adiciona su actitud frente a un concreto conflicto judicial como el presente, que se constituye en el 煤ltimo basti贸n al que acudir por medio de la v铆a excepcional del amparo. Link de la Jurisprudencia:
http://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=edadeska-rina-arac-elli-maldonadopdf&name=karina-aracelli-maldonado.pdf