EL REINO VEGETAL
Sin la diversidad y existencia del reino vegetal en el mundo, la tierra ser铆a un planeta irreconocible y sin la vida llena de matices que hoy conocemos.
RELACIONES Y SENSACIONES
Ning煤n ser humano podr铆a disfrutar de su entorno, si el mismo no estuviera contenido por varios componentes que en esta imagen lo acompa帽an.
LA FAMILIA ES LA BASE DE TODA SOCIEDAD
Todo ser humano necesita estar acompa帽ado por sus seres queridos. Y la relaci贸n entre sus pares es necesaria para su realizaci贸n, crecimiento personal y desarrollo social
COMISI脫N INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
De acuerdo con la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, la Comisi贸n se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a t铆tulo personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros..
martes, 10 de mayo de 2022
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s谩bado, 8 de febrero de 2020
18:16
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En el a帽o 1996 un ciudadano suscribi贸 un pr茅stamo hipotecario por 17 mil pesos con el Banco Hipotecario Nacional a pagar en 349 meses, es decir, poco menos de 30 a帽os, para obtener una vivienda en el barrio Jard铆n. El banco fue privatizado en 1997.
En su demanda, afirm贸 que “las cl谩usulas contractuales originales no se respetaron, las que fueron unilateral y arbitrariamente modificadas por la entidad crediticia, al igual que el sistema de amortizaci贸n”.
Para el juez, el punto central a decidir “consiste en determinar la procedencia de la revisi贸n del contrato de mutuo que une a las partes y de acuerdo a su resultado, establecer la existencia o no de saldo a favor de una u otra de ellas”.
El contrato establec铆a la “devoluci贸n del dinero en una cierta cantidad de cuotas, con un sistema de actualizaci贸n monetaria determinado, pactado en forma fija, agreg谩ndose como facultad para el banco la posibilidad de modificarlo con la condici贸n de mantener los niveles del mercado”. Esta prerrogativa, que deb铆a ser solo “subsidiaria y complementaria”, termin贸 alterando sustantivamente las condiciones del contrato.
Para el juez civil Leandro Oyola “la entidad bancaria, aprovechando su preeminencia y su situaci贸n de mayor poder en la relaci贸n contractual, utiliz贸 abusivamente una facultad subsidiaria prevista en las condiciones de financiamiento del pr茅stamo otorgado, en perjuicio de la tomadora”.
Record贸, asimismo, la “evidente situaci贸n de desequilibrio de las partes” y argument贸 que “es l贸gico interpretar que en aqu茅l momento la situaci贸n negociadora de la parte actora era por dem谩s desventajosa, siendo entonces razonable entender que no ten铆a mayores opciones a su alcance y que por ende pudo as铆 aceptar una cl谩usula cuya utilizaci贸n result贸 posteriormente abusiva”.
17:55
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De esta manera, fij贸 un antecedente clave, que difiere de la manera en que ven铆an resolviendo jueces de primera instancia y de C谩maras hasta el momento. El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la C谩mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Miner铆a de la Cuarta Circunscripci贸n Judicial hab铆a obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revoc贸 los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximi贸 al consumidor “del pago de sellados, tasas y dem谩s costas del proceso”. El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcari谩n y Liliana Piccinini. “La tem谩tica puesta a consideraci贸n de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el 煤ltimo p谩rrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicaci贸n ha generado una ardua discusi贸n tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican. “As铆, por una parte, est谩n quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el C贸digo Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que s贸lo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando as铆 la situaci贸n de los consumidores a los trabajadores”, a帽ade. Recuerdan que el derecho consumeril “tiene como fuente el art. 42 de la Constituci贸n Nacional”. Adem谩s, alegan, “la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretaci贸n espec铆ficas (...) por la cual, en caso de duda sobre la interpretaci贸n de los principios que establece la ley, deber谩 prevalecer la m谩s favorable al consumidor”. El fallo del m谩ximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo econ贸mico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagraci贸n del Estatuto en la Carta Magna”.
Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situaci贸n de debilidad y vulnerabilidad estructural, gen茅tica y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protecci贸n intensificada es la restauraci贸n del equilibrio jur铆dico y econ贸mico puesto que tratar como iguales a quienes son intr铆nsecamente desiguales incrementa la desigualdad”. Tambi茅n cita fallos de la Corte Suprema de Justicia: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendi贸 establecer un mecanismo eficaz para la protecci贸n de los consumidores, evitando que obst谩culos de 铆ndole econ贸mica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situaci贸n de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislaci贸n contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condici贸n de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relaci贸n de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prev茅 “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”, dice el m谩ximo tribunal del pa铆s. El voto rector cuenta con la adhesi贸n del vocal Enrique Mansilla y la abstenci贸n, atento a que se alcanz贸 la mayor铆a necesaria, de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto. Fuente: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial2/index.php/noticias/item/557-consumidores-fallo-del-stj-establece-doctrina-a-favor-de-la-justicia-gratuita
lunes, 21 de noviembre de 2016
5:50
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martes, 15 de noviembre de 2016
13:53
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El juez de primera instancia rechaz贸 la pretensi贸n resarcitoria de la demandante, pues consider贸 que la mujer no hab铆a acreditado ning煤n perjuicio concreto. Entonces, la actora apel贸 este pronunciamiento judicial, e insisti贸 en el da帽o moral que sufri贸, en la procedencia del da帽o punitivo y critic贸 la valoraci贸n de la prueba efectuada por el magistrado de grado. Para comenzar, la C谩mara Federal se帽al贸 que “el rechazo de la demanda nada tuvo que ver con la falta de responsabilidad de la empresa demandada” pues “el propio magistrado tuvo por cierto el incumplimiento de esta 煤ltima, derivado de la falta de servicio”, por ende, “no es la responsabilidad de la demandada lo que se discute, sino la existencia misma de los perjuicios”. Luego, el Tribunal Civil y Comercial explic贸 que ellos acostumbran a admitir el resarcimiento por da帽o moral “siempre que las molestias y padecimientos fruto de la interrupci贸n de la l铆nea telef贸nica excedan de aquella incomodidad que ordinariamente debe soportar una de las partes de un contrato ante tal coyuntura”. Acto seguido, la Justicia de Alzada afirm贸 que esa doctrina era aplicable al caso pues la actora “ten铆a 68 a帽os al momento del corte, es jubilada, vive con su esposo –quien tiene problemas de salud- y se vio privada por un largo per铆odo -43 d铆as (no 35 como se expuso en la sentencia de grado)- de un servicio tan b谩sico y elemental para la vida cotidiana en una sociedad moderna como lo es el tel茅fono”. “En consecuencia, concurren en el supuesto de autos circunstancias especiales que tornan acreedora a la se帽ora S. de una compensaci贸n pecuniaria por el da帽o moral sufrido”, precisaron a continuaci贸n los magistrados federales. Dicho eso, los jueces fijaron la indemnizaci贸n por da帽o moral en 5000 pesos, m谩s intereses. En cuanto al da帽o psicol贸gico, el Tribunal Civil y Comercial decidi贸 confirmar el pronunciamiento de grado, que rechaz贸 este rubro “con sustento en el peritaje psicol贸gico”. Por su parte, con relaci贸n al da帽o punitivo, los jueces indicaron que hab铆a sido rechazado en primera instancia porque “se encontraba ya resarcido” y tambi茅n confirmaron la denegaci贸n de este concepto. Por lo tanto, la C谩mara Federal resolvi贸 admitir en forma parcial la demanda de la particular y revoc贸 la sentencia de grado. La actora fue favorecida con una indemnizaci贸n por da帽o moral de 5000 pesos y Telef贸nica fue condenada al pago de ese resarcimiento y de las costas.
11:54
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