martes, 10 de mayo de 2022

 

En medio de tantas prácticas y mensajes, dados por los políticos corruptos que hacen ostentación y abuso de poder, otros tantos por aquellos que se dicen ser jueces, pero que no respetan lo más elemental que es la vida de su prójimo, fallando como se les antoja. O abogados que solo conocen una parte de la historia, para todos ellos y para todos los escenarios y/o estrados, viciados de falacias, queremos compartir un mensaje, un solo espíritu del mismo y que nuestra fundación impulsa, entiende o comprende, desde su creación:  “Conocemos, comprendemos que existen muchas leyes fundadas en los DDHH(Derechos Humanos), pero Los Derechos Humanos están por encima de cualquier interpretación subjetiva o uso de los mismos, con el propósito de hacer o decir lo que no expresa el espíritu de los mismos. Es por ello que compartimos el video que nos anima a RECUPERAR LA CONCIENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Mustapic Federico Antonio
 - "SOLUCIONES"

sábado, 21 de noviembre de 2020

sábado, 8 de febrero de 2020

Un fallo judicial anuló una cláusula de un contrato suscrito por un vecino de Viedma y un banco, que le permitía a la entidad crediticia modificar la tasa de interés pactada, y en consecuencia aumentar las cuotas y los plazos. Además, el fallo condenó al banco y al Estado Nacional, a devolver dinero que el particular pagó de más. En el año 1996 un ciudadano suscribió un préstamo hipotecario por 17 mil pesos con el Banco Hipotecario Nacional a pagar en 349 meses, es decir, poco menos de 30 años, para obtener una vivienda en el barrio Jardín. El banco fue privatizado en 1997. En su demanda, afirmó que “las cláusulas contractuales originales no se respetaron, las que fueron unilateral y arbitrariamente modificadas por la entidad crediticia, al igual que el sistema de amortización”. Para el juez, el punto central a decidir “consiste en determinar la procedencia de la revisión del contrato de mutuo que une a las partes y de acuerdo a su resultado, establecer la existencia o no de saldo a favor de una u otra de ellas”. El contrato establecía la “devolución del dinero en una cierta cantidad de cuotas, con un sistema de actualización monetaria determinado, pactado en forma fija, agregándose como facultad para el banco la posibilidad de modificarlo con la condición de mantener los niveles del mercado”. Esta prerrogativa, que debía ser solo “subsidiaria y complementaria”, terminó alterando sustantivamente las condiciones del contrato. Para el juez civil Leandro Oyola “la entidad bancaria, aprovechando su preeminencia y su situación de mayor poder en la relación contractual, utilizó abusivamente una facultad subsidiaria prevista en las condiciones de financiamiento del préstamo otorgado, en perjuicio de la tomadora”. Recordó, asimismo, la “evidente situación de desequilibrio de las partes” y argumentó que “es lógico interpretar que en aquél momento la situación negociadora de la parte actora era por demás desventajosa, siendo entonces razonable entender que no tenía mayores opciones a su alcance y que por ende pudo así aceptar una cláusula cuya utilización resultó posteriormente abusiva”. Más adelante, el fallo se refiere al doble sistema de actualización: “en el convenio ya existe un sistema de actualización, a fin de preservar el monto del capital dado en préstamo, conforme la comparación de la variación de los distintos índices que allí se consignan. Por ello se estima, entonces, que la coexistencia simultánea de los dos sistemas de actualización -la variación del saldo de capital, por la aplicación de los índices de actualización, recién mencionada y la variación de los intereses que se abonan, debido a la elevación de la tasa de interés- conlleva a una situación perjudicial y de innecesaria y excesiva onerosidad para los deudores”. De esta manera, dispuso revisar la escritura, declarando la nulidad de la cláusula que otorga al banco la facultad de modificar la tasa de interés pactada. Finalmente, respecto al reclamo contra el Estado Nacional, que no se presentó en el expediente, el juez invocó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia “en cuanto a que la deuda determinada debe ser asumida por los demandados en los términos del Decreto 924/97 art. 40 y no de modo solidario”. El fallo no se encuentra firme porque está en plazo para ser apelado. Fuente: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial2/index.php/noticias/item/2736-viedma-condenan-a-un-banco-a-devolver-dinero-de-un-credito-hipotecario-a-vecino-del-barrio-jardin
El STJ resolvió un caso testigo en relación a la “justicia gratuita” de las acciones judiciales de los consumidores que estipula la ley, disponiendo que los juicios no solo no deben abonar tasas, sino tampoco las costas.
De esta manera, fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento. El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial había obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revocó los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximió al consumidor “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”. El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini. “La temática puesta a consideración de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicación ha generado una ardua discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican. “Así, por una parte, están quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el Código Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que sólo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando así la situación de los consumidores a los trabajadores”, añade. Recuerdan que el derecho consumeril “tiene como fuente el art. 42 de la Constitución Nacional”. Además, alegan, “la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretación específicas (...) por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor”. El fallo del máximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagración del Estatuto en la Carta Magna”.
Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural, genética y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protección intensificada es la restauración del equilibrio jurídico y económico puesto que tratar como iguales a quienes son intrínsecamente desiguales incrementa la desigualdad”. También cita fallos de la Corte Suprema de Justicia: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”, dice el máximo tribunal del país. El voto rector cuenta con la adhesión del vocal Enrique Mansilla y la abstención, atento a que se alcanzó la mayoría necesaria, de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto. Fuente: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial2/index.php/noticias/item/557-consumidores-fallo-del-stj-establece-doctrina-a-favor-de-la-justicia-gratuita

lunes, 21 de noviembre de 2016

Son “tanta mentira, tanta distorsión”, dijo Cristina Fernández en Tecnópolis en referencia al resultado de la elección en la comunidad La Primavera, mientras miraba tiernamente a Gildo Insfran.
Ciertamente se olvidó de la docena de qompi asesinados por la bala del estado y por el tránsito enloquecido de los caminos de tierra de Formosa y Chaco. Los muertos de hambre, chagas y tuberculosis en el Impenetrable, en La Primavera, en Río Bermejito. Las persecuciones, casas incendiadas, brazos rotos, camionetas que atropellan y huyen, las patotas de sicarios del poder económico sojero y del poder político formoseño, las tierras que son de ellos desde seiscientos años atrás, las tierras que les rapiñan para desmontarla, sembrarla, desnutrirla y agotarle la vida, la resignación atávica que se planta en su fronterita y resiste el aluvión y pierde de a miles a los suyos en el camino. Y son cada vez menos y sin embargo esa fragilidad tristona, esos rostros morenos surcados por la historia, cuando salen de los sótanos donde fueron confinados y se hacen visibles un ratito, irritan al poder. Y el poder los descubre, los pronuncia (mal, porque los desconoce hasta en el sonido de sus palabras y les dice quom en lugar de qom) y sin querer los agiganta y los legitima. “Me entero de que en la comunidad quom (sic presidencial), de La Primavera, donde viven los quom porque los quom no viven en la televisión, ni en la radio, ni en los diarios. Los quom no viven en las conferencias de prensa, en la avenida 9 de julio. No viven ahí. Ellos viven en la comunidad La Primavera. Y me enteré de que ahí ganamos con el 66 % de los votos. La verdad, Gildo, que te lo hago como un reconocimiento contra tanta mentira, tanta distorsión” (Textual de Cristina Fernández en Tecnópolis con tierna mirada hacia Gildo Insfran que no sólo renovó su mandato para llegar a los 20 años de hegemonía con un 75% en 2011 sino que aportó un 53,6 % en las primarias para que CFK, después de innumerables y caprichosos cálculos descubriera una victoria propia). La voz serena de Félix Díaz aclaró ayer, casi con fatiga, que a partir del conflicto por las tierras los mandan a votar a otros distritos. Que los de La Primavera no son sus votos. Que históricamente el poder político les retuvo los documentos (a los que los tienen). Que la Presidenta no los escuchó jamás. Que en noviembre de 2010, en la brutal represión de la policía formoseña, les quemaron los documentos a los que los conservaban. Que a CFK “nunca la escuchamos repudiar la muerte de indígenas tanto en Chaco como en Formosa”. Que la tierra les pertenece, aunque vengan las patotas del agronegocio, armados con soja y round up, a quemarles la historia y las mariposas donde acampan los espíritus que los precedieron. Félix Díaz es el qarashe de la comunidad qom, elegido por la comunidad qom. Cuando decidió plantarse con su gente a no comer, en medio de la 9 de Julio, erizó las pieles del poder. Quería que los vieran, que los oyeran. Y esa presencia fue un remolino de silencio en medio de la locura metropolitana. Le plantaron otro cacique para neutralizarlo. Pero en las elecciones de la comunidad la comunidad lo volvió a elegir. Lo combatieron a rabiar. Le pensaron una campaña que no prosperó. Porque no le encontraron fotos con Peter Munk ni alianzas con Monsanto ni videos con Luis Miguel Etchevehere ni cenas con Mauricio Macri. Gildo Insfran les mandó la policía brava. Y los sicarios de los sojeros suelen apalear a sus hijos, sus sobrinos y sus nietos. Nadie oyó el pedido que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le hizo al Estado argentino. Le exigió garantizarles la vida “contra posibles amenazas, agresiones y hostigamientos por parte de la policía, la fuerza pública y otros agentes”. Pero Gildo Insfran gobernará Formosa por dos años más y es soldado presidencial –todavía- en aquel país empobrecido del norte donde el Estado emplea, cesantea, reprime, alimenta, destierra, hace pobres y los hace clientes. La presidenta le agradece la fidelidad (ocasional). Y lo reconoce ante “tanta mentira, tanta distorsión”. -El 7 de enero de 2012, el hijo menor de Díaz fue atacado, cortado y golpeado. No quería ir al Hospital. Cree que los monstruos están en todos lados. -Abelardo también es hijo de Félix Díaz. Vive en la comunidad Potae Napocna Navogoh. Ni la Presidenta ni los voceros de los grandes medios -que descubren a los originarios para atacar al gobierno y no por preocupación genuina- podrían pronunciar ese nombre. Tiene 21 años y fue atacado por una patota. Brutalmente golpeado. Los medios formoseños insisten en que fue una pelea de borrachos. -Hace ocho meses Abelardo sufrió el ataque de una patota. Fue el primero. Dos meses después una camioneta se fue encima del propio Félix Díaz. Lo dejó roto en el suelo y se fue. -También dijeron que estaba borracho Juan Daniel Díaz Asijak, de 16 años, sobrino de Félix Díaz. Murió después de que lo atropellaran en su moto y lo abandonaran en la tierra. -En noviembre de 2010, en el corte de la ruta 86 mataron a tiros a Roberto López. Al otro día lo atropellaron a Mario López: era un policía que evitó que el pilagá fuera a una marcha en solidaridad con La Primavera. -Lila Coyipé, de 10 meses, y su abuela Celestina Jara, de 49 años, murieron atropelladas por un gendarme. Ricardo Coyipé, único sobreviviente, lo vio venir. “Lo hizo a propósito”. Para el feudo son todos accidentes de tránsito. Por borrachera o insensatez. -En Laguna Blanca, una patota golpeó a Omar Avalos, de la comunidad La Primavera. Avalos dijo que lo acusaban –a él y a su esposa, que miraba aterrada- de ser opositores a Insfran. -Mártires López, dirigente qom de la Unión Campesina de Chaco murió en un accidente que no fue un accidente. Yonatan Medrano de 16 fue apuñalado por tres personas cuando volvía a su casa en El Colchón, Villa Bermejito, Chaco. Alberto Galván, miembro de la comunidad qom de El Colchón fue baleado y tirado al río. Imer Ibercio Flores, de 12 años, fue asesinado a golpes en una fiesta en Villa Bermejito. Nunca el poder político los nombró en un discurso. Nunca se indignó el poder político por su martirio. Nunca por su hambre ni su intemperie. Nunca por esa injusticia fatal de la historia. Que para la Presidenta es “tanta mentira, tanta distorsión”. Cada uno sabe dónde se para y dónde olfatea que se esconde la verdad. Ellos saben que la historia y el tiempo, como se canta por ahí, están a favor de los pequeños. Y que la justicia alguna vez atracará por estas costas. Fuente: Pelota de Trapo (APe)

martes, 15 de noviembre de 2016

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de grado y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a la actora una indemnización por daño moral de 5000 pesos, más intereses, por los perjuicios sufridos debido a la interrupción de su servicio de telefonía. No obstante, el daño psicológico y el daño punitivo reclamados por la demandante fueron rechazados. En particular, la Sala III del Tribunal de Apelaciones manifestó que correspondía una indemnización por daño moral a la demandante, debido a “la diversidad de vicisitudes por las que tuvo que atravesar la actora para lograr el reconocimiento de sus derechos, sumadas a la zozobra y frustración espiritual que debió causarle el hecho de que durante un largo tiempo sus reclamos no fueran atendidos”. Además, los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, destacaron que entre los padecimientos de la actora debía incluirse “la pérdida de valiosas horas de su vida insumidas en trámites inconducentes” y que dichos sufrimientos excedían “la normal tolerancia que es dable exigir en el consumidor de servicios esenciales”. En el caso, una particular interpuso una demanda por daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina S.A. para reclamar una indemnización por los inconvenientes sufridos a causa del corte de su línea de teléfono particular. La mujer requirió un resarcimiento por el daño moral padecido, atendiendo a su edad y a las molestias que experimentó, daño psicológico y daño punitivo.
El juez de primera instancia rechazó la pretensión resarcitoria de la demandante, pues consideró que la mujer no había acreditado ningún perjuicio concreto. Entonces, la actora apeló este pronunciamiento judicial, e insistió en el daño moral que sufrió, en la procedencia del daño punitivo y criticó la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de grado. Para comenzar, la Cámara Federal señaló que “el rechazo de la demanda nada tuvo que ver con la falta de responsabilidad de la empresa demandada” pues “el propio magistrado tuvo por cierto el incumplimiento de esta última, derivado de la falta de servicio”, por ende, “no es la responsabilidad de la demandada lo que se discute, sino la existencia misma de los perjuicios”. Luego, el Tribunal Civil y Comercial explicó que ellos acostumbran a admitir el resarcimiento por daño moral “siempre que las molestias y padecimientos fruto de la interrupción de la línea telefónica excedan de aquella incomodidad que ordinariamente debe soportar una de las partes de un contrato ante tal coyuntura”. Acto seguido, la Justicia de Alzada afirmó que esa doctrina era aplicable al caso pues la actora “tenía 68 años al momento del corte, es jubilada, vive con su esposo –quien tiene problemas de salud- y se vio privada por un largo período -43 días (no 35 como se expuso en la sentencia de grado)- de un servicio tan básico y elemental para la vida cotidiana en una sociedad moderna como lo es el teléfono”. “En consecuencia, concurren en el supuesto de autos circunstancias especiales que tornan acreedora a la señora S. de una compensación pecuniaria por el daño moral sufrido”, precisaron a continuación los magistrados federales. Dicho eso, los jueces fijaron la indemnización por daño moral en 5000 pesos, más intereses. En cuanto al daño psicológico, el Tribunal Civil y Comercial decidió confirmar el pronunciamiento de grado, que rechazó este rubro “con sustento en el peritaje psicológico”. Por su parte, con relación al daño punitivo, los jueces indicaron que había sido rechazado en primera instancia porque “se encontraba ya resarcido” y también confirmaron la denegación de este concepto. Por lo tanto, la Cámara Federal resolvió admitir en forma parcial la demanda de la particular y revocó la sentencia de grado. La actora fue favorecida con una indemnización por daño moral de 5000 pesos y Telefónica fue condenada al pago de ese resarcimiento y de las costas.
Condena a una empresa de telefonía a trasladar la línea fija de una usuaria que se mudó. El magistrado considera que en función de los elementos aportados y lo expresado por la actora no se evidencia controversia válida atendible en la causa, y que la actitud silente de la demandada permite inferir su desinterés en la atención de los usuarios y en el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores, a lo que también se adiciona su actitud frente a un concreto conflicto judicial como el presente, que se constituye en el último bastión al que acudir por medio de la vía excepcional del amparo. Link de la Jurisprudencia:
http://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=edadeska-rina-arac-elli-maldonadopdf&name=karina-aracelli-maldonado.pdf