Ordenan a la Ciudad a dar el título oficial a una joven con síndrome de down:
La resolución fue adoptada por el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño N° 2, a cargo de Roberto Gallardo, tras la demanda presentada por Melina Quereilhac, que hoy tiene 27 años y cursó sus estudios secundarios de bachiller en el Instituto Modelo de Enseñanza Privada (actualmente Instituto Formar Futuro), de donde egresó en 2005.
La estudiante realizó sus estudios completos con una currícula adaptada y acompañada por una docente integradora, pero al finalizar el ciclo el colegio consideró que Melina "no alcanzaba los contenidos mínimos", pese a que sus calificaciones eran buenas y superaron las expectativas planteadas.
Para el magistrado, "la conducta displicente de las autoridades -evidenciada en las evasivas, la falta de respuestas oportunas y adecuadas, y las negativas carentes de fundamento- implican una falta de consideración para con los sentimientos de las personas involucradas".
"En tal sentido, ningún funcionario -de cualquiera de los poderes del Estado- debería perder de vista que la función de aplicación de la ley conlleva también la obligación de respetar íntegramente a quienes se ven obligados a recurrir a las autoridades públicas", sentenció el juez.
Gallardo fundamentó su resolución en el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que pone a cargo del ejecutivo porteño "acreditar, evaluar, regular y controlar la gestión de las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo”.
Pero también en que "se encuentra en juego el derecho a la integración y a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o con necesidades especiales, receptado en los tratados internacionales y en la Constitución local".
En la Ciudad de Buenos Aires se dictó en el 2000 la resolución 1274, que dispone que “los alumnos con necesidades especiales integrados a escuelas comunes del sistema, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el alumnado en general, con las consideraciones específicas imprescindibles derivadas de sus singulares requerimientos”.
Gallardo destacó que esa resolución se encontraba vigente cuando Melina cursó y finalizó sus estudios secundarios "por lo que sus disposiciones resultan de aplicación obligatoria al caso".
El juez recordó que la lucha de Melina comenzó cuando le surgió el interés de continuar sus estudios en el nivel terciario.
En el Instituto Modelo de Enseñanza Privada le entregaron un certificado analítico en el que consta que Melina aprobó todas las materias, con calificaciones que superan los 6 puntos.
Sin embargo, las autoridades consignaron también una leyenda que dice “alumna integrada con adecuaciones curriculares muy significativas sin alcanzar los contenidos mínimos planteados para cada asignatura del presente curso".
Sobre este punto, el magistrado opinó que ese certificado "adolece de varias irregularidades, que lo tornan inválido. En primer lugar, constituye una flagrante contradicción asignar a las materias cursadas una calificación elevada, que implica aprobación, y luego hacer constar que la alumna no ha alcanzado los contenidos mínimos".
Incluso, su docente integradora que participó como testigo en el reclamo judicial adujo que si bien su currícula ha sido adaptada, “sí ha alcanzado los contenidos mínimos y aún más que ello” y refirió que en razón de sus amplias capacidades, consiguió trabajo de secretaría en la Fundación Judaica.
A mediados de 2007, la estudiante envió una carta documento al ministerio de Educación porteño para que se le extendiera el título secundario oficial pero la intimación "nunca fue respondida".
En su fallo, el juez valoró la situación de una persona que vive con una discapacidad y aclaró que "los hechos revelan que Melina se ha esforzado, a lo largo de su vida, en superarse a fin de lograr un desarrollo de sus capacidades que le permita integrarse al mundo social laboral en condiciones de igualdad con los demás".
Para el abogado de Melina, Diego Agüero, "este fallo es ejemplar y positivo porque significa un avance, en momentos en que se pelea por una educación inclusiva".
El letrado destacó que "antes se firmaban pactos y tratados por cuestiones diplomáticas, pero hoy vemos que hay jueces y funcionarios que lo toman como una obligación o por convicción, y en definitiva eso es lo importante".
Fuente: Télam - Fallo De Melina:
La resolución fue adoptada por el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño N° 2, a cargo de Roberto Gallardo, tras la demanda presentada por Melina Quereilhac, que hoy tiene 27 años y cursó sus estudios secundarios de bachiller en el Instituto Modelo de Enseñanza Privada (actualmente Instituto Formar Futuro), de donde egresó en 2005.
La estudiante realizó sus estudios completos con una currícula adaptada y acompañada por una docente integradora, pero al finalizar el ciclo el colegio consideró que Melina "no alcanzaba los contenidos mínimos", pese a que sus calificaciones eran buenas y superaron las expectativas planteadas.
Para el magistrado, "la conducta displicente de las autoridades -evidenciada en las evasivas, la falta de respuestas oportunas y adecuadas, y las negativas carentes de fundamento- implican una falta de consideración para con los sentimientos de las personas involucradas".
"En tal sentido, ningún funcionario -de cualquiera de los poderes del Estado- debería perder de vista que la función de aplicación de la ley conlleva también la obligación de respetar íntegramente a quienes se ven obligados a recurrir a las autoridades públicas", sentenció el juez.
Gallardo fundamentó su resolución en el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que pone a cargo del ejecutivo porteño "acreditar, evaluar, regular y controlar la gestión de las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo”.
Pero también en que "se encuentra en juego el derecho a la integración y a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o con necesidades especiales, receptado en los tratados internacionales y en la Constitución local".
En la Ciudad de Buenos Aires se dictó en el 2000 la resolución 1274, que dispone que “los alumnos con necesidades especiales integrados a escuelas comunes del sistema, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el alumnado en general, con las consideraciones específicas imprescindibles derivadas de sus singulares requerimientos”.
Gallardo destacó que esa resolución se encontraba vigente cuando Melina cursó y finalizó sus estudios secundarios "por lo que sus disposiciones resultan de aplicación obligatoria al caso".
El juez recordó que la lucha de Melina comenzó cuando le surgió el interés de continuar sus estudios en el nivel terciario.
En el Instituto Modelo de Enseñanza Privada le entregaron un certificado analítico en el que consta que Melina aprobó todas las materias, con calificaciones que superan los 6 puntos.
Sin embargo, las autoridades consignaron también una leyenda que dice “alumna integrada con adecuaciones curriculares muy significativas sin alcanzar los contenidos mínimos planteados para cada asignatura del presente curso".
Sobre este punto, el magistrado opinó que ese certificado "adolece de varias irregularidades, que lo tornan inválido. En primer lugar, constituye una flagrante contradicción asignar a las materias cursadas una calificación elevada, que implica aprobación, y luego hacer constar que la alumna no ha alcanzado los contenidos mínimos".
Incluso, su docente integradora que participó como testigo en el reclamo judicial adujo que si bien su currícula ha sido adaptada, “sí ha alcanzado los contenidos mínimos y aún más que ello” y refirió que en razón de sus amplias capacidades, consiguió trabajo de secretaría en la Fundación Judaica.
A mediados de 2007, la estudiante envió una carta documento al ministerio de Educación porteño para que se le extendiera el título secundario oficial pero la intimación "nunca fue respondida".
En su fallo, el juez valoró la situación de una persona que vive con una discapacidad y aclaró que "los hechos revelan que Melina se ha esforzado, a lo largo de su vida, en superarse a fin de lograr un desarrollo de sus capacidades que le permita integrarse al mundo social laboral en condiciones de igualdad con los demás".
Para el abogado de Melina, Diego Agüero, "este fallo es ejemplar y positivo porque significa un avance, en momentos en que se pelea por una educación inclusiva".
El letrado destacó que "antes se firmaban pactos y tratados por cuestiones diplomáticas, pero hoy vemos que hay jueces y funcionarios que lo toman como una obligación o por convicción, y en definitiva eso es lo importante".
Fuente: Télam - Fallo De Melina:
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