martes, 25 de agosto de 2015

Moras, Sandra Marcela c/ Aysa s/ daños y perjuicios
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 01 - 11/08/2015 Daños y perjuicios. Responsabilidad civil. Lesiones en la vía pública. Hace lugar a una demanda contra una distribuidora de agua potable, incoada por una mujer que cayó al insertar el pie izquierdo en una caja de llave de agua existente en una vereda, lo cual le produjo un traumatismo de tobillo. Señala que la demandada no ha aportado ninguna prueba respecto de la alegada culpa de la víctima. Asimismo refiere que el art. 1757 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza por los medios empleados o por circunstancias de su realización. Dicha responsabilidad es objetiva y no resultan eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
En esta causa se establecen ciertos parámetros sobre los cuales pivotea la defensa que son de suma importancia como referencia jurisprudencial al mencionar que: "Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el Juez no está obligado a seguir todas las
argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para
resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y
291:390, entre muchos otros)".

Link: http://www.infojus.gob.ar/responsabilizan-objetivamente-una-distribuidora-agua-potable-hecho-cosas-actividad-riesgosa-nv12453-2015-08-11/123456789-0abc-354-21ti-lpssedadevon
Fuente: INFOJUS

0 comentarios: