El Estado Argentino no pudo justificar su inconducta
El Estado no demostró que la demora prolongada por más de 12 años no fuera atribuible a la conducta de sus autoridades, más aun si se tiene en cuenta que no sólo fueron las
autoridades judiciales quienes tuvieron una participación directa en dicho proceso, sino que varias de las dilaciones son atribuibles a agentes estatales que participaron como parte demandada o que debieron brindar información o actuar de manera expedita con el fin de garantizar la celeridad del proceso.
Uno de los Jueces de la causa, responsable de Mala Praxis
Por otra parte, la Corte observó que el asesor de menores no fue notificado por el juez del proceso civil mientras Sebastián Furlan era un menor de edad ni posteriormente, cuando se contó con los peritajes que daban cuenta del grado de su discapacidad. Por tal razón, no contó con una garantía, no sólo obligatoria en el ámbito interno, sino que además habría podido ayudar mediante las facultades que le concede la ley, a coadyuvar en el proceso civil. Teniendo en cuenta lo anterior, en las circunstancias especificas del presente caso el asesor de menores e incapaces constituía una herramienta esencial para enfrentar la vulnerabilidad de Sebastián Furlan por el efecto negativo que generaba la interrelación entre su discapacidad y los escasos recursos económicos con que contaban él y su familia, generando que la pobreza de su entorno tuviera un impacto desproporcionado en su condición de persona con discapacidad. En consecuencia, la Corte concluyó que se vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan…
Por la dilación de la Justicia, responsabilizó al Estado Argentino como causante directo de la destrucción del núcleo familiar de Sebastián Claus Furlan
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte consideró probada la desintegración del núcleo
familiar, así como el sufrimiento padecido por todos sus integrantes como consecuencia de la demora en el proceso civil y la forma de ejecución de la sentencia y los demás problemas que tuvo Sebastián Furlan para el acceso a una rehabilitación adecuada. Por ello, el Tribunal consideró que el Estado argentino ha incurrido en la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 y el derecho al acceso a la justicia establecido en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan.
El Estado Argentino debe asesorar y brindar información de los Derechos que le asisten a los familiares de las víctimas con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad
El Estado Argentino debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que una persona sea diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la normatividad argentina, y v) pagar las cantidades fijadas en la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en la Sentencia.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Fuente: http://www.bjdh.org.mx/BJDH/doc?doc=casos_sentencias/CasoFurlanFamiliaresVsArgentina_ExcepcionesPreliminaresFondoReparacionesCostas.htm
Mustapic Federico Antonio
El Estado no demostró que la demora prolongada por más de 12 años no fuera atribuible a la conducta de sus autoridades, más aun si se tiene en cuenta que no sólo fueron las
autoridades judiciales quienes tuvieron una participación directa en dicho proceso, sino que varias de las dilaciones son atribuibles a agentes estatales que participaron como parte demandada o que debieron brindar información o actuar de manera expedita con el fin de garantizar la celeridad del proceso.
Uno de los Jueces de la causa, responsable de Mala Praxis
Por otra parte, la Corte observó que el asesor de menores no fue notificado por el juez del proceso civil mientras Sebastián Furlan era un menor de edad ni posteriormente, cuando se contó con los peritajes que daban cuenta del grado de su discapacidad. Por tal razón, no contó con una garantía, no sólo obligatoria en el ámbito interno, sino que además habría podido ayudar mediante las facultades que le concede la ley, a coadyuvar en el proceso civil. Teniendo en cuenta lo anterior, en las circunstancias especificas del presente caso el asesor de menores e incapaces constituía una herramienta esencial para enfrentar la vulnerabilidad de Sebastián Furlan por el efecto negativo que generaba la interrelación entre su discapacidad y los escasos recursos económicos con que contaban él y su familia, generando que la pobreza de su entorno tuviera un impacto desproporcionado en su condición de persona con discapacidad. En consecuencia, la Corte concluyó que se vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan…
Por la dilación de la Justicia, responsabilizó al Estado Argentino como causante directo de la destrucción del núcleo familiar de Sebastián Claus Furlan
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte consideró probada la desintegración del núcleo
familiar, así como el sufrimiento padecido por todos sus integrantes como consecuencia de la demora en el proceso civil y la forma de ejecución de la sentencia y los demás problemas que tuvo Sebastián Furlan para el acceso a una rehabilitación adecuada. Por ello, el Tribunal consideró que el Estado argentino ha incurrido en la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 y el derecho al acceso a la justicia establecido en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan.
El Estado Argentino debe asesorar y brindar información de los Derechos que le asisten a los familiares de las víctimas con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad
El Estado Argentino debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que una persona sea diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la normatividad argentina, y v) pagar las cantidades fijadas en la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en la Sentencia.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Fuente: http://www.bjdh.org.mx/BJDH/doc?doc=casos_sentencias/CasoFurlanFamiliaresVsArgentina_ExcepcionesPreliminaresFondoReparacionesCostas.htm
Mustapic Federico Antonio
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