domingo, 19 de octubre de 2014

Este no es un mensaje cualquiera. Surge de mi corazón, pasa por mis recuerdos, toca mis sentimientos y me conmueve. Quería resumir lo que siento por cada madre. Ella está en todas partes, vaya donde vaya, es la madre de mis hijos, la madre de mis sueños. Pero si no fuera por nuestras madres jamás hubiese conocido lo que es la vida y este momento tan especial. Por eso no sé como decirlo, pero esta imagen lo resume todo en un amanecer, un crepúsculo, un atardecer....FELIZ DÍA MAMÁ.
Mustapic  Federico Antonio

viernes, 17 de octubre de 2014

No, me canso de desearles a todas las madres del mundo un muy FELIZ DÍA. Porque gracias a ellas hoy yo puedo disfrutar de la vida, que Dios me regalo por su intermedio.
Generalmente para EL DÍA DE LA MADRE, somos nosotros los hombres, hijos o hijas que le deseamos algo hermoso, le compramos algún regalo, le damos una sorpresa, tal vez nosotros los hombres hagamos un asado o tantas cosas.
Pero hoy es diferente, es una madre que te quiere regalar un presente un pensamiento de una MADRE PARA SU HIJO O HIJA, solo debemos hacer un pequeño esfuerzo cambiemos el genero de esta carta cuando corresponda.
De Mamá para vos Querido Hijo:

En primer lugar quiero pedirte perdón por comunicarme contigo por este medio. He intentado mil formas de acercarme a ti, pero cuando estoy a punto de hacerlo simplemente desfallezco y todo se vuelve tan inverosímil de ser concretado. Antes, cuando tenías 12 años, creía que ya había fracasado con mi labor de madre... habías pasado a formar parte de esa multitud de niños que buscan el verdadero amor en la calle, con los amigos, con el licor en la sangre.... pero ahora, puedo comprobar con satisfacción que me había equivocado... soportaste lo más duro... y has logrado salir adelante... no sé cuánto hayas logrado y cuánto hayas fracasado... sólo sé que ya te he recuperado... y eso es suficiente para mi.
Espero que a través de estas líneas puedas ver lo que hay en mi ser... no pretendo sacarte en cara nada, ni acusarte ni mucho menos exigirte algo... alguna razón debes tener para guardar esa actitud con el resto. Me duele que a veces sienta que no te conozco.... pretendo hacerlo... lo juro... pero parece ser que tú fueses el curso de maestría para padres... exiges bastante sin pronunciar una sola palabra.... Tu actitud simplemente me desconcierta.... Sé que te preguntas cuándo te diré una palabra de reconocimiento, de aliento y no porque busques mi aprobación sino porque todos llevamos por dentro un corazón que espera una palabra de acogida, pero es que a veces hijo mío, siento en el corazón que ya no hay nada que decir... las palabras sobran para expresarte admiración.
Sé que a veces te gustaría que te pregunte: ¿Qué tal las clases?, o simplemente verme menos amargada. Cuántas veces al llegar a casa me hubiese encantado
darte un beso y no me atrevo porque temo tus reacciones... y es que a veces también mis frustraciones revierten y en mi cabeza se arma un lío de las mil y una noches de insomio que no me deja pensar... y sabes qué es lo peor? Siento que te estoy contagiando eso. A mí me hubiese gustado ser tu amiga. Yo necesito de ti como Hijo y no con poses de adulto. Me encantaría poder contarte mis cosas e incluso preguntar por las tuyas... pero no me das espacio... no me ofreces la oportunidad o quizás es que soy yo la que no te da la posibilidad de acercarte más. Sé que con mi sinceridad a veces te obligo a tomar decisiones sin consultarme, cosa que luego hace que me sienta mal y que tú te sientas mal. Yo, porque pienso que no haces caso y haces lo mejor que te parece; y porque a veces te sientas un mentiroso conmigo. Perdóname si no me acerco a ti tanto como quisieras... a veces simplemente no existo ni para mi misma... sé que es un error, pero trataré de remediarlo progresivamente.... Quiero que entiendas que si no te adulo es porque eso te impediría crecer como persona adulta y madura. Y si no te exijo sólo lo fácil, es porque lo fácil no sirve. Recuerda estas palabras.... no te digo que las sigas al pie de la letra.... simplemente piénsalas un poco. Estoy segura que tú tampoco estás conforme con la relación que llevamos... deben haber mil cosas que no te agradan... pero podemos arreglarlas dialogando... si deseas también me puedes escribir... y no tengas miedo de acercarte a mi cuando me necesites...


Te propongo algo: voy a tratar de ser más humana, espero que con esto me juzgues menos hijo, quisiera que no te molestes con lo que digo. Es lo que llevo aquí dentro y me hace daño. Yo te quiero mucho y quisiera ser tu amiga, tu mamá.
Me despido solo haciéndote recordar dos cosas: aunque no lo diga, TE AMO MUCHISIMO, recuerda que no existe escuela para padres, la vida es nuestra escuela con aciertos y desaciertos.
Todo mi Amor para vos mi Bebe, perdón Hijo. Disculpame otra vez, me olvide que creciste....
Mamá
Por eso, todos nosotros los del blog te damos las ¡MIL GRACIAS MAMÁ!.Mustapic Federico Antonio

jueves, 16 de octubre de 2014

Río Negro 16/10/2014.- Así lo prevé la Ley de defensa del Consumidor. Fue en una causa judicial de ejecución hipotecaria de una vivienda de uso familiar. El STJ rionegrino aplicó el plazo de prescripción de tres años que prevé la Ley de Defensa del Consumidor a un mutuo hipotecario con destino a una vivienda de uso familiar y permanente

Hizo lugar así por mayoría al pedido de la parte demandada, fundado el fallo en el art. 50 de la Ley de Defensa al Consumidor y revocó las sentencias de las instancias anteriores rechazando la demanda en todas sus partes. Fue en una causa judicial de ejecución hipotecaria de una vivienda de uso familiar.
La sentencia del máximo Tribunal de la provincia fue resuelta por los Dres. Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini y Sergio Barotto y la disidencia del Dr. Enrique Mansilla.

Al momento de resolver el Juez Ricardo Apcarian consignó "... en el caso, nos encontramos frente a una relación de consumo en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, prevaleciendo éstas normas que en virtud de su naturaleza de orden público poseen jerarquía imperativa (Conf. Dante Rusconi, Manual del Derecho al Consumidor, pág. 126, Abeledo Perrot, 2009)."

Agregó que "realizado tal encuadre, la ejecución que se intenta tiene su origen en la relación de consumo de crédito- que nace de los mutuos hipotecarios oportunamente celebrados entre el SCOTIABANK QUILMES S.A. (luego transferida la propiedad fiduciaria al ABN AMRO BANK N.V.) y los ahora demandados, para la adquisición de una vivienda familiar y permanente de estos últimos. Tal situación implica que son estas normas y los principios propios de la relación de consumo de jerarquía constitucional- los que resultan de aplicación y no las del Código de Comercio."

Afirmó que "en tal orden de situación, resulta de aplicación al caso el plazo de prescripción que prevé el citado artículo 50 de la Ley 24.240 (modificada por la Ley 26.361), que en lo pertinente- dispone: "Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o
usuario…".

Puso de relieve que "en lo que aquí interesa, el criterio de interpretación de las normas bajo análisis (...), nos señala que prescribirán a los tres años las acciones iniciadas contra el consumidor, cuando las leyes generales o especiales fijen un plazo superior; tal como ocurre en aquellos supuestos en donde rige la prescripción ordinaria decenal (arts. 4023 del Código Civil; 846 del Cód. Comercio) y/o de cinco años del 4027 inciso 3° del Código Civil (en este sentido, ALTERINI, Atilio Aníbal, Las reformas a la ley de defensa del consumidor. Primera Lectura, 20 años después Suplemento especial de la Ley, abril 2008, p. 21)."

"En esa línea de razonamiento, y dado que los mutuos hipotecarios bajo examen quedan también alcanzados por el sistema protectorio, le asiste razón a la parte recurrente en cuanto reclama la aplicación -en autos- del plazo de prescripción de tres (3) años que establece el art. 50 de la LDC", manifestó el Juez del STJ.

"Definido entonces el plazo aplicable, resta analizar si el mismo se encontraba -o no- prescripto en el caso de autos. Si tenemos en cuenta que ambos Mutuos Hipotecarios eran pagaderos en cuotas mensuales consecutivas; que la última cuota abonada por los demandados fue la que vencía con fecha 10/07/2001 conforme lo reconocen ambas partes (ver fs. 93 vta. y 115); que la mora se produjo en los términos del art. 509 del Código Civil, produciéndose la caducidad de los plazos, haciendo
exigible la totalidad de la deuda; y que la demanda recién se interpuso con fecha 8 de julio de 2011, resulta fácil concluir que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción que prevé el citado art. 50 de la LDC", añadió.

La Jueza Adriana C. Zaratiegui expresó:"La solución que propugno, además, deviene tributaria del nuevo paradigma protectorio introducido por el art. 42 de la Constitución Nacional, que derrama sus efectos sobre los derechos civil y comercial, y que la LDC operativiza a través de sus disposiciones reitero, de orden público- en pos de equilibrar la situación de desigualdad estructural existente en las relaciones negociales que se entablan entre proveedores de bienes y servicios y consumidores, reforzando la protección de estos últimos, a la sazón, la parte más débil de dicha relación."

La Jueza Liliana L.Piccinini, entre otras consideraciones manifestó: "Entendemos que a partir del art. 42 de la C.N. las relaciones jurídicas patrimoniales (de derecho público o privado), reconocen dos grandes especies: las de consumo y las que no lo son".-De manera que, el nudo gordiano consiste en internalizar que la relación es de consumo y que en su desenvolvimiento juegan las normas especiales, con sus principios rectores de orden público.Si bien suficiente y claramente se han explicitado en el voto al que adhiero las razones que imponen hacer lugar al recurso traído a tratamiento, asumiendo casación positiva; también entiendo
menester acotar que debe ser irrestrictamente respetada la prelación y la jerarquía normativa, que no debe distinguirse allí donde la ley no lo ha hecho, que los principios rectores de las normas de orden público, con base constitucional, deben ser para los Magistrados -a la hora de resolver- el principal y único haz de luz que ilumine sus fundamentos y decisiones."

El Juez Sergio M.Barotto con abundante fundamentación apoyada en Doctrina sostuvo:"Esta tendencia al acortamiento de los plazos prescriptivos ya se ha plasmado legislativamente en la República Argentina, con la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que a partir de su entrada en vigencia reducirá el plazo de la prescripción general de 10 años (cfme. art. 4023 actual) a 5 años (según art. 2560 vigente a partir del 01.01.2016) al establecer el denominado Plazo Genérico. Esta última disposición determina que "El plazo de prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente." y, claramente, no sólo apuntala la tendencia a abreviar los plazos de prescripción, sino, además, compatibiliza la convivencia entre el sistema "general" del código de fondo con los microsistemas especiales, como el establecido por la LDC.

Por su parte en la disidencia planteada, el Juez Enrique Mansilla señaló entre otros argumentos que "en el entendimiento de que el objetivo de la Ley de Defensa del Consumidor no es estatuir un régimen de privilegio a favor del consumidor sino reconociendo su intrínseca debilidad, protegerlo en su relación con el proveedor, procurando compensar el mayor poderío económico y negocial de este último y que la aplicación del plazo de prescripción que fija el citado art. 846 del Código de Comercio en modo alguno vulnera tales objetivos, es que considero que debe rechazarse el recurso de casación interpuesto."
Fuente: Río Negro