miércoles, 3 de diciembre de 2014

La Justicia ordenó al Ejecutivo provincial y a la Municipalidad de Rosario, Santa Fe, Argentina, a solucionar dentro de sesenta días el problema de vivienda que tienen 18 familias con sentencia de desalojo firme para que liberen el predio ajeno que ocupan en zona oeste. Esta vez, la demanda de políticas habitacionales no vino desde los piquetes, sino desde el Poder Judicial, en el fallo emitido por el juez de Circuito nº 1, Daniel González, que le impone a ambos niveles de gobierno, además, que prevean para el futuro "programas públicos específicos" para quienes estén a punto de perder su casa a partir de una sentencia judicial.

Por Luis Bastús. Los que están al borde del desalojo. La vivienda es un derecho humano. Un fallo ejemplar. Es el del juez Daniel González, de Rosario, Santa Fe, Argentina; y además le pide a la provincia y al municipio que “articulen en el futuro la ejecución de programas públicos específicos destinados a sectores vulnerables que se encuentren frente al peligro de perder su vivienda”.

Para fundamentarse, González citó el artículo 14 bis de la Constitución nacional sobre el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, y el deber del Estado de proteger a “sectores desamparados”

La Justicia ordenó al Ejecutivo provincial y a la Municipalidad de Rosario a solucionar dentro de sesenta días el problema de vivienda que tienen 18 familias con sentencia de desalojo firme para que liberen el predio ajeno que ocupan en zona oeste. Esta vez, la demanda de políticas habitacionales no vino desde los piquetes, sino desde el Poder Judicial, en el fallo emitido por el juez de Circuito nº 1, Daniel González, que le impone a ambos niveles de gobierno, además, que prevean para el futuro “programas públicos específicos” para quienes estén a punto de perder su casa a partir de una sentencia judicial. La resolución -que fue librada ayer- no frena el desalojo, pero vigoriza el derecho a la vivienda frente al de la propiedad privada, algo infrecuente en la mayoría de las decisiones de los magistrados ante un litigio por ocupación o usurpación. Para ello, el juez citó tratados internacionales y observaciones de las Naciones Unidas.


El objeto de la causa son 78 personas, organizadas en 18 familias, que ocupan desde hace años un terreno de 1065 metros cuadrados en el barrio Santa Clara, 27 de Febrero y Circunvalación, propiedad de Carolina Lía. Esta mujer es quien reclamó el inmueble por vía judicial. La ocupación se consolidó, al punto de que el asentamiento exhibe casas de ladrillos huecos y techos de chapas, e incluso un almacén.

El juez González dictó sentencia de desalojo en setiembre de 2008, cosa que reiteró en noviembre pasado sin lograr el acatamiento de los ocupantes. Hubo piquetes en la avenida y apelaciones al Concejo Municipal, que intervino en el asunto y le pidió al magistrado que postergara la expulsión por 180 días. El juez consintió, y en diciembre reunió a demandantes, intimados, funcionarios y concejales. Entonces convinieron que el Servicio Público de la Vivienda y Desarrollo Social relevaran el asentamiento y dimensionaran la situación, así como también estimaran una tasación del predio en disputa. Así lo hicieron. El precio en danza sería unos 600 mil pesos.

Cuando volvieron a reunirse en febrero, asomó un principio de solución: la propuesta de conformar un fideicomiso mediante un crédito del Banco Municipal, para que los ocupantes pudieran comprar el lote que habitan. La dueña, en principio, estaba de acuerdo con esa opción. Los demandados -valoró el juez- también reconocen los derechos de la propietaria. Pero luego, la Municipalidad contestó que la posibilidad de constituir el fideicomiso es inviable, y todo volvió a punto muerto, y con la ejecución de la sentencia de desalojo pendiente.

Interpretó que todo desalojo viola “el derecho internacional humanitario sin la adecuada colaboración del Estado”

También quedó en suspenso la audiencia que el juez González le pidió al gobernador Antonio Bonfatti. Mientras tanto, le ordenó al gobierno provincial y a la Municipalidad que dentro de 60 días “arbitren los medios necesarios para solucionar la problemática habitacional de los ocupantes” y que, además, “articulen en el futuro la ejecución de programas públicos específicos destinados a sectores vulnerables que se encuentren frente al peligro de perder su vivienda en virtud de un inminente lanzamiento judicial”.

Para fundamentarse, González citó el artículo 14 bis de la Constitución nacional sobre el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, y el deber del Estado de proteger a “sectores desamparados” en situaciones como la que plantea este juicio. En base a doctrina jurídica, dijo que “los magistrados pueden y deben, llegado el caso, fraguar los moldes procedimentales necesarios para preservar los derechos prometidos por la Constitución nacional, el Código Civil y el Código de Comercio”.

“Las mujeres son particularmente vulnerables a actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar”.

Interpretó que todo desalojo viola “el derecho internacional humanitario sin la adecuada colaboración del Estado”. Y citó al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que indica: “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda, o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos como a la vida, a la seguridad personal, a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar”. Ese mismo organismo supranacional “obliga a los Estados a utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a vivienda adecuada”.

También la ONU observa grupos más vulnerables que otros en litigios de hábitat, como “mujeres, niños, jóvenes, ancianos, pueblos indígenas y minorías étnicas”. Y advierte que “las mujeres son particularmente vulnerables a actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar”.

Tras desgranar esos argumentos y citas, González opinó que ni la Provincia ni la Municipalidad tomaron previsiones para garantizar los derechos de la comunidad demandada. “No ofrecieron ningún menú de soluciones ni temporal, ni definitivo al problema habitacional referenciado”. Por lo tanto, el fallo exige que el Ejecutivo reaccione en consecuencia. “Pese a que los funcionarios públicos asumieron ante este tribunal y ante las personas que habitan el lugar el firme compromiso de abordar el problema, la dilación de su respuesta cercena el deber de afianzar la justicia. Existió una omisión total de la actividad estatal en arbitrar la solución de la problemática habitacional de las personas que ocupan el predio”, concluyó el juez.

Fuente: Página12