viernes, 30 de octubre de 2009


Ordenanza 3005 - Accesos para Discapacitados - Un solo objetivo concientizar a la comunidad en el concepto de una Ciudad Accesible para Todos.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYASE el marco general, las normas, criterios y régimen de promoción para la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos, que se realicen, o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes para personas con movilidad reducida, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El cumplimiento de las previsiones contenidas en los citados Anexos, será requisito exigible para la aprobación de los Proyectos de Obra, extensión del Certificado Final de Obra, Certificado de Aptitud Técnica, Habilitación y Renovación, según lo establecido por las Normas Administrativas del Código de Planeamiento Urbano; así como de cualquier otro instrumento de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de obra de cualquier naturaleza relativa a la materia de que se trata.
ARTÍCULO 3º.- Resultará responsable del cumplimiento de la presente normativa, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, y deberá diseñar y coordinar el plan para la puesta en prácticas de la normativa. Tendrá además las siguientes funciones:
a) Asesorar al Municipio y a los interesados respecto a las soluciones más adecuadas, tendientes a adaptar instalaciones a la normativa vigente;
b) Evaluar la presentación de Proyectos de Adaptación de Accesibilidad;
c) Calificar a los edificios, instalaciones y/o servicios según sus niveles de accesibilidad;
d) Dictaminar y recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal el régimen aplicable a cada solicitud de Promoción e Incentivo;
e) Recepcionar y tramitar las denuncias, quejas y sugerencias.
ARTICULO4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo precedente, actuará como Comisión de Asesoramiento la Comisión de Planeamiento Urbano (CoPU), creada por Ordenanza Municipal Nº 2564.
ALCANCES Y OBLIGATORIEDADES
ARTÍCULO 5º.- Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los ámbitos urbanos y los edificios de uso público, sean éstos de propiedad pública o privada, teniendo en cuenta las prescripciones del Artículo 2 del Anexo I, de acuerdo a la siguiente nómina:
a) ALOJAMIENTO TURÍSTICO
Hoteles, Hosterías, Apart Hotel y Cabañas: de acuerdo a la cantidad de plazas.
b) CULTURA:
Edificios de extensión cultural, Bibliotecas, Museos, Salas de Exposiciones: . todos los establecimientos de propiedad pública, estén o no concesionados.
c) EDUCACIÓN
Todos los edificios para educación formal y no formal en todos los niveles y especialidades
d) DEPORTES
Centros Deportivos, Canchas, Gimnasios, Piscinas, Clubes, Playones: todos los establecimientos y centros de propiedad pública, estén o no concesionados.
e) ESPARCIMIENTO
Cines, Teatros, Casinos y Salas de Juegos, Auditorios, Parques Recreativos y Plazas: todos
Salones de Baile, Confiterías, Restaurantes, Bares: los establecimientos que superen los 200 m2 totales cubiertos.
f) CULTO
Templos y Capillas: todos los que superen los 200 m2 totales cubiertos Salas de Velatorio y Cementerios: todos.
g) SALUD
Hospitales y Clínicas, Centros de Salud, Centros de Diagnóstico, Centros de Tratamiento, Obras Sociales: todos.
Instituciones con internación: todos los establecimientos de propiedad pública, estén o no concesionados.
Centros de Geriatría: todos los establecimientos de propiedad pública, estén o no concesionados.
Consultorios, Laboratorios de Análisis: todos los centros con 3 (tres) o más consultorios, estén incorporados o no a edificio de vivienda.
Farmacias: todas las pertenecientes a Obras Sociales.
h) COMERCIO
Comercios minoristas en General, Galerías, Locutorios, Ciber, Agencias de Viaje: los establecimientos que superen los 200 m2 totales cubiertos.
Galerías Comerciales, Supermercados, Estaciones de Servicio: todos.
i) TRABAJO
Fábricas, Talleres, Depósitos: los establecimientos que superen los 1000 m2 totales cubiertos.
Edificios de oficina: los edificios que superen los 1000 m2 totales cubiertos.
j) ADMINISTRACIÓN
Oficinas de la Administración Pública nacional, provincial y municipal de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial: todos.
Reparticiones Policiales: todas.
Bancos, Servicios Públicos: todos
Cajeros Automáticos: todos los ubicados en los Circuitos Urbanos Accesibles y todos los locales con más de un cajero.
k) TERMINALES DE TRANSPORTE
Aeropuertos, Puertos, Terminales de Ómnibus, Paradas de Taxis o Remises, Refugios en Paradas de Colectivos: todos.
l) CIRCULACIONES URBANAS
Veredas públicas, Escaleras urbanas, Paseos: todos.
Circuitos Urbanos Accesibles: todos.
PLAZOS
ARTÍCULO 6º.- Se establecen los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, para la adecuación de los edificios y ámbitos urbanos existentes:
· CINCO (5) años para los edificios;
· TRES (3) años para los ámbitos urbanos.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS
ARTÍCULO 7º.- Crease el sistema de promoción e Incentivos, para la eliminación de barreras físicas con las condiciones y beneficios que se estipulan en el presente capítulo.-
ARTÍCULO 8º.- Podrán solicitar acogerse al mismo los propietarios de edificios de uso público que queden comprendidos en alguna de las siguientes condiciones:
1. Que realicen refacciones o modificaciones en los edificios o ámbitos alcanzados por la presente Ordenanza excediendo las condiciones de accesibilidad exigidas en el Anexo I;
2. Que, sin estar comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, eliminen las barreras arquitectónicas de sus edificios según lo establecido en el Anexo I;c. Que realicen las adecuaciones requeridas por la presente ordenanza en un plazo menor del exigido.
ARTICULO 9º.- Se contemplan los siguientes incentivos promocionales que podrán ser aplicados en forma individual o combinando varios aspectos según corresponda a Permanentes o Temporales de acuerdo a la siguiente definición:
a) Permanentes: Reducción total o parcial de los derechos de edificación;
b) Temporales: Reducción o bonificación total o parcial de derechos de tasas a las actividades comerciales y/o industriales. Al momento de establecerse el beneficio se deberá estipular el período de alcance de su otorgamiento.
Si se tratara de un beneficio de otorgamiento temporal el mismo caducará automáticamente en caso de cambio de razón social, cambio de destino de la edificación o si se detectara modificaciones que impliquen la restauración de barreras físicas al inmueble.-
ARTICULO 10.- Los titulares de los edificios que se encuentren ubicados en los Circuitos Urbanos Accesibles definidos por el Artículo 4 del Anexo I podrán acogerse al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del beneficio otorgado por el Artículo 9º.
Podrán solicitar acogerse al presente régimen de promoción según lo establecido en el Anexo II que acompaña a la presente, los propietarios de edificios de uso público que excedan sus obligaciones con respecto a las condiciones de Accesibilidad exigidas por la presente normativa.
ARTICULO 11.- Los gastos que determine el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán imputarse a las Partidas Presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Planeamiento, y se utilizarán para difusión pública e información a la población y para formación y capacitación técnica de los Agentes del Área. Los importes que se recauden en concepto de multas como consecuencia del incumplimiento de la presente, serán destinados a la misma Partida Presupuestaria.
DIFUSION
ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar campañas de difusión, incentivando y fomentando la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en todos los espacios de uso público de la ciudad de Ushuaia, teniendo como objetivo concientizar a la comunidad en el concepto de Ciudad Accesible para Todos.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar la presente Ordenanza para su venta al público.
ARTÍCULO 14.- La falta de cumplimiento de la presente hará pasible al infractor de lo establecido en el Régimen de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 15.- Deróganse la Ordenanza Municipal Nº 2034 y los Artículos III.4.1, III.4.1.1, III.4.1.2, III.4.1.2.a, III.4.1.2.b, III.4.1.2.c, III.4.1.2.d, III.4.1.3, III.4.1.4, III.4.1.4.a, III.4.1.4.b, III.4.1.5, III.4.1.6, III.4.1.6.a, III.4.2, VI.3.1.3 de la Ordenanza Municipal N° 2139 y demás disposiciones y normas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3005 . DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.
JUAN CARLOS PINO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

1 comentarios:

mmobalbuena dijo...

En la ciudad de La Plata Pcia de Bs.As
Se tienen en cuenta
1)Ascensores,mostradores ,telefonia ,que permita ser utilizados por personas con discapacidad.
2) Las rampas en las veredas son responsabilidad de los frentistas ( Particulares y de orden Publicos)
Son ejecutadas por los frentistas particulares y del Gobierno
Son consideradas al realizar obras nuevas de pavimentacion,obras de bacho y repavimentacion
3) Las Plazas y Paseos publicos deben poseer accesibilidad,juegos para niños con algun grado de discapacidad.
4) En las esquinas rampas,semaforos ) para persoans con discapacidad)
No resulta razonable indicar que las obligaciones son a partir de tantos metros cuadrados de edificacion( dado que lo tomaran como norma para no realizar las adecuaciones)
Tampoco es razonable acotar en un radio del municipio ,sino que debe ser extendidos a todo el partido
mmobalbuena@yahoo.com.ar