lunes, 21 de diciembre de 2009

090/2002 ARTICULO 1º.- Todas las personas tienen libre acceso a costas y montañas dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en virtud de lo establecido por el Artículo 52 de la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Las calles, avenidas, pasajes peatonales, rutas provinciales y nacionales, se consideran pasos obligatorios para acceder a las costas marítimas, ríos, lagos...