090/2002
ARTICULO 1º.- Todas las personas tienen libre acceso a costas y montañas dentro del
ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en virtud de lo establecido por el Artículo 52 de la
Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Las calles, avenidas, pasajes peatonales, rutas provinciales y
nacionales, se consideran pasos obligatorios para acceder a las costas marítimas, ríos,
lagos...
lunes, 21 de diciembre de 2009
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