EL REINO VEGETAL
Sin la diversidad y existencia del reino vegetal en el mundo, la tierra sería un planeta irreconocible y sin la vida llena de matices que hoy conocemos.
RELACIONES Y SENSACIONES
Ningún ser humano podría disfrutar de su entorno, si el mismo no estuviera contenido por varios componentes que en esta imagen lo acompañan.
LA FAMILIA ES LA BASE DE TODA SOCIEDAD
Todo ser humano necesita estar acompañado por sus seres queridos. Y la relación entre sus pares es necesaria para su realización, crecimiento personal y desarrollo social
COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros..
martes, 10 de mayo de 2022
sábado, 8 de febrero de 2020
De esta manera, fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento. El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial había obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revocó los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximió al consumidor “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”. El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini. “La temática puesta a consideración de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicación ha generado una ardua discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican. “Así, por una parte, están quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el Código Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que sólo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando así la situación de los consumidores a los trabajadores”, añade. Recuerdan que el derecho consumeril “tiene como fuente el art. 42 de la Constitución Nacional”. Además, alegan, “la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretación específicas (...) por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor”. El fallo del máximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagración del Estatuto en la Carta Magna”.
Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural, genética y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protección intensificada es la restauración del equilibrio jurídico y económico puesto que tratar como iguales a quienes son intrínsecamente desiguales incrementa la desigualdad”. También cita fallos de la Corte Suprema de Justicia: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”, dice el máximo tribunal del país. El voto rector cuenta con la adhesión del vocal Enrique Mansilla y la abstención, atento a que se alcanzó la mayoría necesaria, de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto. Fuente: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial2/index.php/noticias/item/557-consumidores-fallo-del-stj-establece-doctrina-a-favor-de-la-justicia-gratuita
lunes, 21 de noviembre de 2016
martes, 15 de noviembre de 2016
El juez de primera instancia rechazó la pretensión resarcitoria de la demandante, pues consideró que la mujer no había acreditado ningún perjuicio concreto. Entonces, la actora apeló este pronunciamiento judicial, e insistió en el daño moral que sufrió, en la procedencia del daño punitivo y criticó la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de grado. Para comenzar, la Cámara Federal señaló que “el rechazo de la demanda nada tuvo que ver con la falta de responsabilidad de la empresa demandada” pues “el propio magistrado tuvo por cierto el incumplimiento de esta última, derivado de la falta de servicio”, por ende, “no es la responsabilidad de la demandada lo que se discute, sino la existencia misma de los perjuicios”. Luego, el Tribunal Civil y Comercial explicó que ellos acostumbran a admitir el resarcimiento por daño moral “siempre que las molestias y padecimientos fruto de la interrupción de la línea telefónica excedan de aquella incomodidad que ordinariamente debe soportar una de las partes de un contrato ante tal coyuntura”. Acto seguido, la Justicia de Alzada afirmó que esa doctrina era aplicable al caso pues la actora “tenía 68 años al momento del corte, es jubilada, vive con su esposo –quien tiene problemas de salud- y se vio privada por un largo período -43 días (no 35 como se expuso en la sentencia de grado)- de un servicio tan básico y elemental para la vida cotidiana en una sociedad moderna como lo es el teléfono”. “En consecuencia, concurren en el supuesto de autos circunstancias especiales que tornan acreedora a la señora S. de una compensación pecuniaria por el daño moral sufrido”, precisaron a continuación los magistrados federales. Dicho eso, los jueces fijaron la indemnización por daño moral en 5000 pesos, más intereses. En cuanto al daño psicológico, el Tribunal Civil y Comercial decidió confirmar el pronunciamiento de grado, que rechazó este rubro “con sustento en el peritaje psicológico”. Por su parte, con relación al daño punitivo, los jueces indicaron que había sido rechazado en primera instancia porque “se encontraba ya resarcido” y también confirmaron la denegación de este concepto. Por lo tanto, la Cámara Federal resolvió admitir en forma parcial la demanda de la particular y revocó la sentencia de grado. La actora fue favorecida con una indemnización por daño moral de 5000 pesos y Telefónica fue condenada al pago de ese resarcimiento y de las costas.