jueves, 11 de febrero de 2010

Después de escuchar, leer la noticia: "Que en una planta potabilizadora , descubrieron mercurio en el agua de muestra" investigamos y descubrimos ciertos hechos comunes al Mal de Minamata.
No voy hacer una apología del delito de lo que hoy vivimos en ciertas ciudades de América. Pero debo decirlo: "la culpa la tiene el agua, las antenas de telefonía para celulares, la falta de capa de ozono, el PCB suelto en el suelo, etc.,.."
Pero cuando me hablaron de mercurio un medico me dijo: "a vos que te gusta investigar busca". Así fue que busque en los anales de la toxicología el "Mal de Minamata". Cuando me dijo esa frase mis oídos quedaron sensibles y me decía: " ¿que tendrá que ver Japón con el mercurio y demás yerbas con lo que nos pasa en NUESTRA CIUDAD?”. Es que exactamente lo que hoy día estamos viviendo en la ciudad es lo que pasó allí, hay mucho chicos con problemas neurológicos, muchos suicidios, inconductas, muertes por cáncer, abortos…¿no parece raro todo esto?
Lo cierto es que Minamata le sigue pasando factura al Japón son más de 9000 personas que buscan ser resarcidas por la contaminación con mercurio anteriores a los años 60.
Ya se conocen algunos de los efectos de la contaminación con metilmercurio en unos 3000 afectados y varios miles más, no registrados aún oficialmente como víctimas del llamado mal de Minamata, uno de las tantas calamidades debidas a la contaminación industrial en el mundo.
Los gobiernos de Niigata, Kumamoto y Kagoshima, que han sido las tres regiones más afectadas por la contaminación industrial con mercurio, ya emprendieron un estudio sobre los efectos del Mal de Minamata, por lo cual han recogido información sobre los problemas de visión y las dificultades para moverse de las personas afectadas por ese mal, y han encontrado víctimas, no reconocidas con los criterios presentes de las autridads japonesas al respecto.
La empresa de químicos Chisso fue la causante de la tragedia ecológica, cuyo total de víctimas según se cree que ya ronda más de 20.000 casos, según Kyodo.
El causante de este desastre ecológico ha sido el exceso de la industrialización japonesa que tuvo lugar entre 1950 y 1970, cuando se antepuso el desarrollo económico a cualquier consideración social.
A comienzos de los años 50 el grupo Chisso era junto a Mitsui, Mitsubishi y Sumitomo uno de los diez más importantes de Japón, con patentes en el sector químico que sirvieron para impulsar el desarrollo de Japón.
Chisso construyó una fábrica en Minamata, a casi 1000 km al suroeste de Tokio, y comenzó a producir mercurio orgánico o metílico (H3CHgCl), una sustancia cancerígena empleada en la fabricación de plásticos denominada cloruro de vinilo (HCClcCH2), y del polivinilo de cloruro (PVC).
Por la decadada de 1950 comienzan a aparecer hechos extraños, locuras entre animales, nacimientos con deformidades, manifestaciones en el ser humano afectados en el sistema neurológico, había nacido la enfermedad de Minamata, un mal de causa desconocida que atacó a los peces que son parte de una cadena alimenticia para llegar más tarde a los seres humanos, en especial a los recién nacidos de las familias de los pescadores residentes en las costas del mar de Shiranui.
Fue la universidad de Kumamoto quien denunció la causa de las muertes, como consecuencia de los vertidos de la fábrica Chisso, esta empresa logró retrasar la clausura de las instalaciones hasta 1968 por acuerdos con las autoridades japonesas del lugar. Preferían el bienestar económico, al de la salud.
Una pila de mercurio puede contaminar 600000 litros de agua, una de Zn-Aire 12000 litros y una pila común 3000 litros.

lunes, 21 de diciembre de 2009

090/2002
ARTICULO 1º.- Todas las personas tienen libre acceso a costas y montañas dentro del
ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en virtud de lo establecido por el Artículo 52 de la
Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Las calles, avenidas, pasajes peatonales, rutas provinciales y
nacionales, se consideran pasos obligatorios para acceder a las costas marítimas, ríos,
lagos y lagunas, así como a los cordones montañosos que se encuentran dentro del
ejido urbano.
ARTICULO 3º.- En lo casos en que no existiesen vías nacionales, provinciales o
municipales habilitadas, el Municipio deberá prever servidumbres de paso para
garantizar el acceso a costas y montañas, las cuales deberán cumplir con las siguientes
características:
a) Deberán tener un ancho mínimo de SIETE (7) metros;
b) Deberán establecerse de manera tal de permitir vías de acceso que resulten
operativas y viables hacia los sectores de costas y/o montañas de mayor interés
turístico;
c) Las mismas serán de circulación peatonal, libre y gratuita;
Los propietarios de los predios en los que se establezcan las servidumbres no podrán
hacer construcciones sobre las mismas, salvo que presenten alternativas de paso en
condiciones análogas a las anteriores, las cuales deberán ser autorizadas por el
Municipio.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo podrá convenir con propietarios o
poseedores legales de predios que contengan servidumbres de paso constituidas por
aplicación de la presente, su conservación y mantenimiento. Asimismo deberá
propender a generar mecanismos tendientes a la señalización y difusión de las mismas.
ARTICULO 5º.- Está prohibida la circulación de vehículos a motor en las servidumbres
de paso, salvo los casos autorizados por la legislación vigente.
ARTICULO 6º.- En las costas marítimas, ríos, lagos y lagunas, se fijará una
servidumbre de paso en concordancia a las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes.
ARTICULO 7º.- En caso de incumplimiento, por parte de los propietarios o poseedores
legales de predios, de constituir en los mismos servidumbres de paso por aplicación del
Artículo 3º, se aplicará, previa intimación por parte del Departamento Ejecutivo, sanción
con multa de 500 U.F.A.
ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2454 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/05/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 370/2002, FECHA: 31 de Mayo de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos Fabián Agustín LUGONES

lunes, 23 de noviembre de 2009

Ordenanza Municipal


OBJETO
ARTICULO 1º. INSTITÚYASE el proceso de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido en los artículos 37, inciso 3), 55, 96 y el 125- inciso 20) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
DEFINICIÓN Y FINALIDAD
Artículo 2º. Defínase como Presupuesto Participativo al proceso a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales y comunitarias, asociaciones vecinales, municipales e instituciones con personería jurídica sin fines de lucro conjuntamente con las autoridades municipales intervienen en la priorización, seguimiento, aporte de recursos comunitarios y control posterior. El proceso tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la Ciudad. El Municipio garantiza mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil en establecer prioridades sobre la asignación de recursos sobre las distintas áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal.
PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 3º. El proceso se rige por los siguientes principios:
a) Transparencia: El presupuesto municipal es objeto de difusión, a fin de que la población tenga conocimiento del mismo;
b) Igualdad: Los vecinos y las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo;
c) Consenso: el procedimiento promueve la construcción de consensos entre los sectores públicos y privados de la ciudad;
d) Eficacia y Eficiencia: El Municipio organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados a través del presupuesto, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos;
e) Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la inversión municipal, tendiente a promover acciones, inversiones y programas hacía grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial;
f) Forma representativa: la participación en el presupuesto participativo fortalece la forma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno;
g) Rendición de cuentas: las autoridades municipales deben rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios afectados, fundamentando los apartamientos dentro del procedimiento de priorización;
h) Respeto a los Acuerdos: La participación de la comunidad en el presupuesto participativo municipal se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.
PODERES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS.
Artículo 4º. Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados, deben instrumentar procedimientos adecuados para asegurar que la sociedad tenga libre acceso al conocimiento del presupuesto de cada uno. El procedimiento debe adecuarse a los deberes y atribuciones asignadas por Carta Orgánica Municipal conforme a lo establecido en su artículo 95. La presentación ante la sociedad debe ser formulada en términos accesibles. Cada órgano debe reglamentar su implementación en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días de la puesta en vigencia de la presente.
ACCESIBILIDAD
Artículo 5º.- Los poderes y organismos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información presupuestaria y técnica debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Artículo 6º.- Los habitantes y organizaciones de la Ciudad de Ushuaia intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo mediante dos procedimientos complementarios: por intermedio de la priorización y control de las propuestas para el presupuesto de la Ciudad y a través de la promoción e involucramiento de conductas individuales con ingerencia social. Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Es requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia. Se promueve la actividad juvenil mediante acciones tendientes a impulsar la participación de los jóvenes de 16 a 25 años.
ORGANIZACIÓN DISTRITAL
Artículo 7º. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se instruye al Departamento Ejecutivo al diseño de la organización distrital. Debe contemplarse el criterio de integración de los diferentes barrios que permitan la participación comunitaria por necesidades comunes. En cada Distrito el Departamento Ejecutivo debe ejecutar anualmente la parte del Presupuesto Participativo que a cada uno de ellos se le acredite.
ORGANIZACIÓN TEMÁTICA
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo debe realizar anualmente una Consulta Popular en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Carta Orgánica Municipal y su Ordenanza reglamentaria, a los efectos de someter a consideración de los vecinos los ejes temáticos a desarrollar durante el ejercicio.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 9º. Se constituyen como ámbitos de participación de la sociedad la organización distrital y temática. El proceso tiende al mejoramiento de las conductas individuales y colectivas, las que deben considerarse al momento de asignación de las prioridades. Se garantiza la participación de los habitantes en el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, previsto en el Artículo 12 de la presente Ordenanza a través de su reglamentación respectiva.
ORGANIZACIÓN DISTRITAL Y TEMÁTICA
Artículo 10°.- La sociedad elabora propuestas y establece prioridades distritales y temáticas. Tienen voz y voto directo todos los vecinos con domicilio en alguno de los barrios que conforman cada uno de los distritos. El tratamiento de las políticas sectoriales del presupuesto general se lleva a cabo a través de la organización temática.
CONTROL PARTICIPATIVO
Artículo 11°.- Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los poderes y organismos comprendidos por la presente debe fundamentar el apartamiento sobre las prioridades sobre la asignación de recursos efectuadas por la comunidad.
CONSEJO TÉCNICO
Artículo 12°.- Crease el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo. Se integra por TRES (3) representantes del Concejo Deliberante y SEIS (6) representantes por el Departamento Ejecutivo. El Consejo Técnico dicta su propio reglamento y garantiza a través del mismo la participación con voz pero sin voto de representantes de las organizaciones temáticas y distritales. Tiene como función analizar y dictaminar sobre las propuestas surgidas de cada Organización Distrital y Temática coordinando y elaborando la Propuesta General de Asignación de Recursos del Presupuesto Participativo y Plan de Obras y Actividades.
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 13°.- El Ejecutivo Municipal remite en tiempo y forma a las Asambleas y al Consejo Técnico del Presupuesto Participativo la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de esas instancias. Dicha información debe ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Las Asambleas y el Plenario General Distrital pueden solicitar al Municipio información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia analizada así lo requiera.
ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 14°.- Cualquiera de las instancias de participación descriptas en los Artículos precedentes puede solicitar asistencia por parte de técnicos municipales de las áreas correspondientes los cuales tendrán voz pero no voto. Asimismo el personal municipal asiste a cualquiera de las instancias descriptas en los capítulos anteriores con voz pero sin voto a no ser que tengan domicilio en el Distrito.
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL
Artículo 15°.- Constituye el Presupuesto Participativo los fondos que el Municipio disponga en su presupuesto anual tal lo establecido en el artículo 96 de la Carta Orgánica. Se garantiza el acceso a la información presupuestaria sobre el CIENTO POR CIENTO (100 %) del presupuesto, el que se presentará de manera adecuada, accesible y comprensiva. La organización presupuestaria por programa debe tener el nivel de detalle y desagregación que permita la clara comprensión por parte de la comunidad. La participación de la comunidad en la asignación de prioridades se circunscribe al porcentaje del presupuesto que no insuma gastos corrientes. Se contempla un esquema progresivo de participación a partidas relacionadas con el funcionamiento de la gestión propia del municipio tendiente a dar cumplimiento al artículo 97, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal. En los tres (3) primeros años el porcentaje de afectación al presupuesto participativo debe contar con acuerdo legislativo. A partir del cuarto ejercicio, el porcentaje afectado no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo. Se establece que el incremento porcentual debe realizarse en forma gradual en base a la situación económica y financiera del Municipio.
ASIGNACIÓN DE FONDOS
Artículo 16°.- Los recursos disponibles para la asignación de prioridades distritales y temáticas se distribuyen de manera equitativa de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 12 y 14. El Consejo Técnico considera para los resultados las conductas individuales y colectivas de los ciudadanos meditante la aplicación de la metodología que reglamente el Departamento Ejecutivo a partir de los dos primeros ejercicios presupuestarios. A partir del tercer año de ejecución y en forma progresiva, esta proporción se modificará, incrementándose la asignación automática y reduciéndose la
directa.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 17°.- Es incompatible la participación de ciudadanos como representantes de las Asambleas ante el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo aquellas personas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito de la Ciudad, u otro cargo municipal, provincial o nacional.
CRONOGRAMA
Artículo 18°.- El Departamento Ejecutivo debe presentar el cronograma anual de actividades del Presupuesto Participativo en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia. Deben detallarse las funciones y actividades previstas para el desarrollo anual.
DIFUSIÓN
Artículo 19°.- El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deben garantizar la difusión masiva de las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso de Presupuesto Participativo, de los resultados y dictámenes referidos a los parámetros de medición comparativa para la distribución automática y equitativa de las partidas presupuestarias y de los estudios sociales y técnicos realizados por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, etc, para perfeccionar el modelo de Presupuesto Participativo. La falta de publicación implica la nulidad de lo actuado.
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
Artículo 20°.- Para la distribución equitativa de la partida que en el Presupuesto Municipal se destinen al Presupuesto Participativo se aplica una fórmula de cálculo que da automaticidad al proceso. La misma será establecida por el Consejo Técnico.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PARTIDAS
Artículo 21°.- Se definen los siguientes Criterios de Asignación de Partidas del Presupuesto Participativo para su distribución entre las organizaciones distritales y temáticas: Criterios Devolutivos, Poblacionales, de Afinidad Social y de Eficiencia Administrativa. A cada uno de estos Criterios se le asigna la porción del Presupuesto Participativo que se establezca en el marco del Consejo Técnico. Los porcentajes deben ser revisados anualmente.
DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y DISTRIBUCIÓN DISTRITAL
Artículo 22°.- Los Distritos obtienen su porción del Presupuesto Participativo de acuerdo a los resultados obtenidos a lo largo del período analizado, para lo cual se definen a continuación los parámetros que se utilizan para la medición de cada uno de los criterios:
i) Devolutivo: criterio fiscal. Está conformado por el porcentaje de cumplimiento tributario realizado en cada Distrito sobre el total de recaudación del Municipio. La recaudación genuina se define como todo ingreso del Municipio por impuestos, tasas, contribuciones, multas, etc., que por Ordenanza Municipal los contribuyentes que habitan la ciudad, deban realizar. El porcentaje obtenido por cada Distrito en este rubro, se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Devolutivo.
ii) Poblacional: criterio demográfico. Está conformado por el porcentaje de población que habita en cada Distrito o beneficiarios directos e indirectos de la organización temática respecto del total del Municipio. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Poblacional.
iii) Responsabilidad Comunitaria: Es un criterio de responsabilidad social.
A través de éste, se busca calificar la conducta de los individuos que influyen en el cotidiano desenvolvimiento de cada Distrito. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Afinidad Social que se evalúan. La medición de los mismos está a cargo de los organismos públicos competentes, responsables y correspondientes para cada
indicador, los cuales elevan la información recabada al Municipio, el cual la remite a la institución que se define en el Artículo 12 para la realización de los cálculos. El resultado que obtenga cada Distrito u organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio de Afinidad Social.
iv) Participación: Es un criterio que refleja el nivel de participación de la sociedad en actividades, campañas y herramientas institucionales e informales de participación, propuestas por el Municipio u promovidas por autogestión. Mediante sus indicadores se busca calificar el involucramiento vecinal a través de la participación directa y de las
organizaciones formales e informales de cada distrito y eje temático. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Participación. La medición de estos indicadores está a cargo de los organismos públicos municipales, respaldada por diversos registros de sus actividades. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo.
CAPACITACIÓN
Artículo 23°.- El Departamento Ejecutivo dará comienzo al proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al Concejo Deliberante el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaron del proceso. Ambos poderes propenderán a convocar a especialistas con experiencia en este tipo de programa para cumplir acabadamente con lo indicado en el presente Artículo.
PARTICIPACIÓN DE LOS CONCEJALES
Articulo 24°.- Los concejales de la Ciudad pueden colaborar y asesorar a los vecinos en cualquiera de las instancias del proceso de presupuesto participativo.
PUESTA EN VIGENCIA
Artículo 25°.- El proceso descripto en la presente ordenanza será puesto en marcha a partir de la elaboración del proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2009, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Transitorias.
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL
Artículo 26°.- El Departamento Legislativo debe convocar a Audiencia Pública para la presentación de su presupuesto anual. La misma tiene que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utiliza igual procedimiento que el reglamentario del Artículo 248 de la Carta Orgánica Municipal.
En la primera sesión ordinaria de cada período el presidente del cuerpo o quien éste determine debe presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcanza a la totalidad de los bloques. Los contratos de asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad.
ARTÍCULO 27.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Hasta tanto se dicte el primer Reglamento de procedimiento del Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, se conformará una comisión integrada por UN (1) miembro de cada bloque político del Concejo Deliberante y CINCO (5) miembros del Ejecutivo Municipal.
Segunda: A los efectos de conformar la partida de Presupuesto Participativo del ejercicio 2009 el CIEN POR CIENTO (100 %) de la partida que se asigne se distribuirá en forma directa y equitativa a cada Distrito de acuerdo a la Propuesta General de Asignación de Recursos presentada al Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal y presentada por Asamblea Popular.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3352 .
DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 16/07/2008.
PROMULADA POR DECRETO Nº 923/2008.-
JUAN CARLOS PINO
ALBERTO ABEL ARAUZ

viernes, 30 de octubre de 2009


Ordenanza 3005 - Accesos para Discapacitados - Un solo objetivo concientizar a la comunidad en el concepto de una Ciudad Accesible para Todos.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYASE el marco general, las normas, criterios y régimen de promoción para la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos, que se realicen, o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes para personas con movilidad reducida, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El cumplimiento de las previsiones contenidas en los citados Anexos, será requisito exigible para la aprobación de los Proyectos de Obra, extensión del Certificado Final de Obra, Certificado de Aptitud Técnica, Habilitación y Renovación, según lo establecido por las Normas Administrativas del Código de Planeamiento Urbano; así como de cualquier otro instrumento de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de obra de cualquier naturaleza relativa a la materia de que se trata.
ARTÍCULO 3º.- Resultará responsable del cumplimiento de la presente normativa, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, y deberá diseñar y coordinar el plan para la puesta en prácticas de la normativa. Tendrá además las siguientes funciones:
a) Asesorar al Municipio y a los interesados respecto a las soluciones más adecuadas, tendientes a adaptar instalaciones a la normativa vigente;
b) Evaluar la presentación de Proyectos de Adaptación de Accesibilidad;
c) Calificar a los edificios, instalaciones y/o servicios según sus niveles de accesibilidad;
d) Dictaminar y recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal el régimen aplicable a cada solicitud de Promoción e Incentivo;
e) Recepcionar y tramitar las denuncias, quejas y sugerencias.
ARTICULO4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo precedente, actuará como Comisión de Asesoramiento la Comisión de Planeamiento Urbano (CoPU), creada por Ordenanza Municipal Nº 2564.
ALCANCES Y OBLIGATORIEDADES
ARTÍCULO 5º.- Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los ámbitos urbanos y los edificios de uso público, sean éstos de propiedad pública o privada, teniendo en cuenta las prescripciones del Artículo 2 del Anexo I, de acuerdo a la siguiente nómina:
a) ALOJAMIENTO TURÍSTICO
Hoteles, Hosterías, Apart Hotel y Cabañas: de acuerdo a la cantidad de plazas.
b) CULTURA:
Edificios de extensión cultural, Bibliotecas, Museos, Salas de Exposiciones: . todos los establecimientos de propiedad pública, estén o no concesionados.
c) EDUCACIÓN
Todos los edificios para educación formal y no formal en todos los niveles y especialidades
d) DEPORTES
Centros Deportivos, Canchas, Gimnasios, Piscinas, Clubes, Playones: todos los establecimientos y centros de propiedad pública, estén o no concesionados.
e) ESPARCIMIENTO
Cines, Teatros, Casinos y Salas de Juegos, Auditorios, Parques Recreativos y Plazas: todos
Salones de Baile, Confiterías, Restaurantes, Bares: los establecimientos que superen los 200 m2 totales cubiertos.
f) CULTO
Templos y Capillas: todos los que superen los 200 m2 totales cubiertos Salas de Velatorio y Cementerios: todos.
g) SALUD
Hospitales y Clínicas, Centros de Salud, Centros de Diagnóstico, Centros de Tratamiento, Obras Sociales: todos.
Instituciones con internación: todos los establecimientos de propiedad pública, estén o no concesionados.
Centros de Geriatría: todos los establecimientos de propiedad pública, estén o no concesionados.
Consultorios, Laboratorios de Análisis: todos los centros con 3 (tres) o más consultorios, estén incorporados o no a edificio de vivienda.
Farmacias: todas las pertenecientes a Obras Sociales.
h) COMERCIO
Comercios minoristas en General, Galerías, Locutorios, Ciber, Agencias de Viaje: los establecimientos que superen los 200 m2 totales cubiertos.
Galerías Comerciales, Supermercados, Estaciones de Servicio: todos.
i) TRABAJO
Fábricas, Talleres, Depósitos: los establecimientos que superen los 1000 m2 totales cubiertos.
Edificios de oficina: los edificios que superen los 1000 m2 totales cubiertos.
j) ADMINISTRACIÓN
Oficinas de la Administración Pública nacional, provincial y municipal de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial: todos.
Reparticiones Policiales: todas.
Bancos, Servicios Públicos: todos
Cajeros Automáticos: todos los ubicados en los Circuitos Urbanos Accesibles y todos los locales con más de un cajero.
k) TERMINALES DE TRANSPORTE
Aeropuertos, Puertos, Terminales de Ómnibus, Paradas de Taxis o Remises, Refugios en Paradas de Colectivos: todos.
l) CIRCULACIONES URBANAS
Veredas públicas, Escaleras urbanas, Paseos: todos.
Circuitos Urbanos Accesibles: todos.
PLAZOS
ARTÍCULO 6º.- Se establecen los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, para la adecuación de los edificios y ámbitos urbanos existentes:
· CINCO (5) años para los edificios;
· TRES (3) años para los ámbitos urbanos.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS
ARTÍCULO 7º.- Crease el sistema de promoción e Incentivos, para la eliminación de barreras físicas con las condiciones y beneficios que se estipulan en el presente capítulo.-
ARTÍCULO 8º.- Podrán solicitar acogerse al mismo los propietarios de edificios de uso público que queden comprendidos en alguna de las siguientes condiciones:
1. Que realicen refacciones o modificaciones en los edificios o ámbitos alcanzados por la presente Ordenanza excediendo las condiciones de accesibilidad exigidas en el Anexo I;
2. Que, sin estar comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, eliminen las barreras arquitectónicas de sus edificios según lo establecido en el Anexo I;c. Que realicen las adecuaciones requeridas por la presente ordenanza en un plazo menor del exigido.
ARTICULO 9º.- Se contemplan los siguientes incentivos promocionales que podrán ser aplicados en forma individual o combinando varios aspectos según corresponda a Permanentes o Temporales de acuerdo a la siguiente definición:
a) Permanentes: Reducción total o parcial de los derechos de edificación;
b) Temporales: Reducción o bonificación total o parcial de derechos de tasas a las actividades comerciales y/o industriales. Al momento de establecerse el beneficio se deberá estipular el período de alcance de su otorgamiento.
Si se tratara de un beneficio de otorgamiento temporal el mismo caducará automáticamente en caso de cambio de razón social, cambio de destino de la edificación o si se detectara modificaciones que impliquen la restauración de barreras físicas al inmueble.-
ARTICULO 10.- Los titulares de los edificios que se encuentren ubicados en los Circuitos Urbanos Accesibles definidos por el Artículo 4 del Anexo I podrán acogerse al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del beneficio otorgado por el Artículo 9º.
Podrán solicitar acogerse al presente régimen de promoción según lo establecido en el Anexo II que acompaña a la presente, los propietarios de edificios de uso público que excedan sus obligaciones con respecto a las condiciones de Accesibilidad exigidas por la presente normativa.
ARTICULO 11.- Los gastos que determine el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán imputarse a las Partidas Presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Planeamiento, y se utilizarán para difusión pública e información a la población y para formación y capacitación técnica de los Agentes del Área. Los importes que se recauden en concepto de multas como consecuencia del incumplimiento de la presente, serán destinados a la misma Partida Presupuestaria.
DIFUSION
ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar campañas de difusión, incentivando y fomentando la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en todos los espacios de uso público de la ciudad de Ushuaia, teniendo como objetivo concientizar a la comunidad en el concepto de Ciudad Accesible para Todos.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar la presente Ordenanza para su venta al público.
ARTÍCULO 14.- La falta de cumplimiento de la presente hará pasible al infractor de lo establecido en el Régimen de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 15.- Deróganse la Ordenanza Municipal Nº 2034 y los Artículos III.4.1, III.4.1.1, III.4.1.2, III.4.1.2.a, III.4.1.2.b, III.4.1.2.c, III.4.1.2.d, III.4.1.3, III.4.1.4, III.4.1.4.a, III.4.1.4.b, III.4.1.5, III.4.1.6, III.4.1.6.a, III.4.2, VI.3.1.3 de la Ordenanza Municipal N° 2139 y demás disposiciones y normas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3005 . DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.
JUAN CARLOS PINO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

viernes, 23 de octubre de 2009



En proyecto presentado por el Concejal Pino que propone la apertura de una calle que uniría la Avenida Hernando de Magallanes con la Avenida Facundo Quiroga, además los indicadores urbanísticos sobre las tierras que posee la Base Naval Ushuaia en pleno centro de la ciudad, obtuvo Pre-dictamen de la Comisión de Planeamiento y Obras Públicas y pasará a Debate Ciudadano la próxima semana.
El proyecto fue presentado en el año 2007 y preveía únicamente la apertura de calle unificando la ciudad, el mismo no contó con la mayoría de votos, por lo que Pino volvió a presentarlo en el año 2008 no solo con la apertura de calle sino que avanzo con los indicadores urbanísticos como disparador de discusión y debate.
El proyecto fue girado al COPU (Consejo de Planeamiento Urbano) y éste año se presentó en el Ministerio de Defensa de la Nación, obteniendo una respuesta favorable y una aceptación del proyecto por parte del Dirección General de Inmueble de ese Ministerio.
El concejal Pino viene trabajando de forma continua para la concreción de este proyecto, ya que la mencionada apertura, serviría como integración y unificación de la ciudad, descongestionaría el tránsito, sería esencial para el transporte público y serviría como artería de seguridad para ambulancia, policía, bomberos, defensa civil, etc...
Pino dijo, “el único proyecto presentado en el Concejo Deliberante y en el Ministerio de Defensa es éste, creo que es un paso importante después de 20 años de hablar sobre éstas tierras que son de la Base Naval Ushuaia” y finalizó diciendo que “el proyecto es una propuesta contundente, que se puede modificar, aportar o debatir, pero la discusión tendrá que darse con todos los sectores, ya no solo hablamos de apertura de la calle, sino además de urbanizar ese sector, por lo que invitó a los vecinos a participar del Debate Ciudadano para el próximo 29 de Octubre”

domingo, 4 de octubre de 2009

El día 3 de Octubre recibimos el Proyecto de declaración y lo hacemos público.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1º.- QUE, vería con agrado que el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dé tratamiento y rechace en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1623/2009, a través del cual la Señora Gobernadora de la provincia ratifica el Acta Acuerdo celebrada el día 1º de agosto del corriente año y registrada bajo el Nº 14085, entre el Gobierno Provincial y la Empresa Tierra del Fuego Energía y Química S.A.-

ARTÍCULO 2º.- QUE los Concejales de la ciudad de Ushuaia entienden que las contrataciones que involucren los recursos naturales estratégicos y no renovables de la provincia, se deberán realizar a través de mecanismos administrativos establecidos por la legislación vigente, sin excepción, exhortando a las autoridades Provinciales a efectuar el pertinente llamado a licitación pública nacional e internacional; a efectos de asegurar la transparencia en el proceso de contratación y el logro de mayores beneficios a los intereses de los habitantes de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º.- QUE la presente Declaración se funda en el reconocimiento a la legítima expresión popular de los vecinos de Tierra del Fuego, sostenida a través del proceso de Iniciativa Popular y que es de conocimiento público; hecho éste que, como Concejales de la ciudad, debemos reivindicar y hacerlo propio.-
ARTÍCULO 4º.- DE FORMA.
Juan Carlos PINO (PJ)
Luis Cardenas (PFF)
Damian De Marco (MPF)

sábado, 3 de octubre de 2009

Alguien del Consejo Deliberante me envió este tema pero diríamos los vecinos en la Plaza de Mayo del 1810: ¿El Pueblo quiere saber de que se trata el Proyecto de Declaración?
Querido vecino como no se me ha dado la información completa.
En forma censurada te transmito hasta ahora lo que tengo.
Un abrazo.
Federico Mustapic
Concejo Deliberante de Ushuaia
ASUNTO Nº: 985/2009.

USHUAIA, 02 de octubre de 2009.
SEÑOR PRESIDENTE:
Por la presente y de conformidad a lo establecido en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 28 del Decreto C.D. 009/2009, solicitamos a usted se convoque al Cuerpo a Sesión Especial a realizarse el día miércoles 07 del corriente mes y año a las 11:30 horas, con el objeto de dar tratamiento al Proyecto de Declaración que se acompaña, el que tiene como propósito expresar la opinión de este Cuerpo Deliberativo con relación al convenio que oportunamente el Gobierno de la Provincia celebrara con la Empresa “Tierra del Fuego Energía y Química S.A.”.-
Atentamente.
Juan Carlos PINO (PJ)
Luis Cardenas (PFF)
Damian De Marco (MPF)