Puede que este blog sea reiterativo con ciertos temas. Pero no
podemos cejar en denunciar , toda vez que se burle el derecho de los más
indefensos.
Por otra parte si por un instante dejáramos de proclamar a todas luces las aberraciones de un sistema perverso o corrupto creemos que todo quedaría en el olvido y nuestro objetivo se vería menoscabado.
La palabra perdón, exoneración no es muy común escucharla hoy día.
Me llama poderosamente y a la reflexión lo que en muchos países se esta viviendo. El niño debe ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.-
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.-
Todo el mundo conoce de las convenciones, tratados internacionales a las que cada país se ha adherido.
No hace falta que les hable del Pacto de José de Costa Rica, tampoco del tratado sobre la niñez como el de "Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores".
En concreto y partir de 1985, declarado "Año internacional de la Juventud" por la Organización de las Naciones Unidas, se adoptan diversos instrumentos para establecer justicia a los menores, como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país, y se declara que deberá administrarse en el marco general de la justicia social, de manera que contribuya a la protección integral de niñas, niños y adolescentes y al mantenimiento del orden pacífico de toda sociedad. Para tal efecto, se expiden las "Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores"; las "Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil"(RIAD); las "Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad"; y especialmente, la "Convención sobre los Derechos del Niño" adoptada en Nueva York en 1989.
¿Ahora de que o para que sirve todo esto?, si cada vez que existe un conflicto entre los derechos de un mayor, generalmente la justicia ignora esta Neo-Jurisprudencia y sigue administrando justicia conforme a los precámbricos o quizás paradigmáticos conceptos de la Justicia humana adicta a la inercia de un proceso y fallo fundamentado en más de una oportunidad a la fantástica utilidad de un software-hardware del copy-paste de un Mouse o la combinación de un conjunto de teclas como ser la Ctrl+C = copy ó Ctrl+V= paste.
Todos nos dicen: "no se apuren, tranquilos".
Lo que nos sucede es que llevamos años tratando de entender, el porque de si nuestra nación se ha adherido a ciertas normas internacionales, las cuales generan en nuestras leyes rangos o jerarquías constitucionales, estas no se respetan taxativamente como tales en la dimensión y justa medida.
Vamos por parte: ¿Querido vecino usted sabía que: Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos de los mayores, prevalecerán los primeros?. Pues si no lo sabía se lo enuncio.
En la República Argentina existe un complot en contra de los niños, solo se trabaja en una y perdón por la reiteración o casi única dirección: “liberarlos para que sigan delinquiendo en algunos casos”…son contadas las excepciones...
Como ejemplo: no he escuchado que exista una catarata de demandas en contra del estado Nacional Argentino, por una vulneración sistemática de los derechos de los niños, conocidos por todos los estrados judiciales de esta república.
Vamos desmenuzando hechos aberrantes que padecen las familias de los más humildes y no tanto.
Un ejemplo de este estado republicano es la proclama de una ley que se transforma un tanto utópica al momento de proclamarla, pero al momento de aplicarla es ignorada, cajoneada,…
Existe una razón: “es que si siempre lo hicimos así, ¿porque cambiarlo?, es demasiado complicado.
Pero en un mundo de tinieblas la luz poco a poca va apareciendo en escena, hay estrados donde se administra justicia sentando jurisprudencia. Comenzaron a darse cuenta que así no se podía seguir, aparece en escena casos como: “los acreedores adultos de una quiebra deben esperar para cobrar o ejercer sus derechos, cuando hay un niño en la misma causa para cobrar una indemnización por mala praxis sobre su vida”, o el resonante caso en Corrientes, donde puede más los derechos de un niño, que los derechos por una herencia entre adultos, los cuales buscaban rematar la única vivienda del niño”. "Para finalizar como ejemplo de remate, de este tipo de justicia tendenciosa, se presenta un caso sobre contaminación del agua que bebían los niños, adultos, de un pueblo originario, ante los estrados de la Comisión Internacional de Los Derechos Humanos (C.I.D.H.), la conclusión de la misma DESPUÉS DE 10 AÑOS DEL PROCESO, es obligar a una provincia y a la Nación Argentina a la cual pertenece la misma utilizar todos los recursos posibles para proveer agua potable a una comunidad de Mapuches", aquí no concluye todo este mover de un nuevo concepto de Justicia Mayúscula, mientras escribo, aún se siguen escribiendo nuevos hechos que sientan jurisprudencia a favor de los DERECHOS DE LOS NIÑOS…
Todavía hay esperanza.
Mustapic Federico Antonio
Por otra parte si por un instante dejáramos de proclamar a todas luces las aberraciones de un sistema perverso o corrupto creemos que todo quedaría en el olvido y nuestro objetivo se vería menoscabado.
La palabra perdón, exoneración no es muy común escucharla hoy día.
Me llama poderosamente y a la reflexión lo que en muchos países se esta viviendo. El niño debe ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.-
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.-
Todo el mundo conoce de las convenciones, tratados internacionales a las que cada país se ha adherido.
No hace falta que les hable del Pacto de José de Costa Rica, tampoco del tratado sobre la niñez como el de "Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores".
En concreto y partir de 1985, declarado "Año internacional de la Juventud" por la Organización de las Naciones Unidas, se adoptan diversos instrumentos para establecer justicia a los menores, como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país, y se declara que deberá administrarse en el marco general de la justicia social, de manera que contribuya a la protección integral de niñas, niños y adolescentes y al mantenimiento del orden pacífico de toda sociedad. Para tal efecto, se expiden las "Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores"; las "Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil"(RIAD); las "Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad"; y especialmente, la "Convención sobre los Derechos del Niño" adoptada en Nueva York en 1989.
¿Ahora de que o para que sirve todo esto?, si cada vez que existe un conflicto entre los derechos de un mayor, generalmente la justicia ignora esta Neo-Jurisprudencia y sigue administrando justicia conforme a los precámbricos o quizás paradigmáticos conceptos de la Justicia humana adicta a la inercia de un proceso y fallo fundamentado en más de una oportunidad a la fantástica utilidad de un software-hardware del copy-paste de un Mouse o la combinación de un conjunto de teclas como ser la Ctrl+C = copy ó Ctrl+V= paste.
Todos nos dicen: "no se apuren, tranquilos".
Lo que nos sucede es que llevamos años tratando de entender, el porque de si nuestra nación se ha adherido a ciertas normas internacionales, las cuales generan en nuestras leyes rangos o jerarquías constitucionales, estas no se respetan taxativamente como tales en la dimensión y justa medida.
Vamos por parte: ¿Querido vecino usted sabía que: Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos de los mayores, prevalecerán los primeros?. Pues si no lo sabía se lo enuncio.
En la República Argentina existe un complot en contra de los niños, solo se trabaja en una y perdón por la reiteración o casi única dirección: “liberarlos para que sigan delinquiendo en algunos casos”…son contadas las excepciones...
Como ejemplo: no he escuchado que exista una catarata de demandas en contra del estado Nacional Argentino, por una vulneración sistemática de los derechos de los niños, conocidos por todos los estrados judiciales de esta república.
Vamos desmenuzando hechos aberrantes que padecen las familias de los más humildes y no tanto.
Un ejemplo de este estado republicano es la proclama de una ley que se transforma un tanto utópica al momento de proclamarla, pero al momento de aplicarla es ignorada, cajoneada,…
Existe una razón: “es que si siempre lo hicimos así, ¿porque cambiarlo?, es demasiado complicado.
Pero en un mundo de tinieblas la luz poco a poca va apareciendo en escena, hay estrados donde se administra justicia sentando jurisprudencia. Comenzaron a darse cuenta que así no se podía seguir, aparece en escena casos como: “los acreedores adultos de una quiebra deben esperar para cobrar o ejercer sus derechos, cuando hay un niño en la misma causa para cobrar una indemnización por mala praxis sobre su vida”, o el resonante caso en Corrientes, donde puede más los derechos de un niño, que los derechos por una herencia entre adultos, los cuales buscaban rematar la única vivienda del niño”. "Para finalizar como ejemplo de remate, de este tipo de justicia tendenciosa, se presenta un caso sobre contaminación del agua que bebían los niños, adultos, de un pueblo originario, ante los estrados de la Comisión Internacional de Los Derechos Humanos (C.I.D.H.), la conclusión de la misma DESPUÉS DE 10 AÑOS DEL PROCESO, es obligar a una provincia y a la Nación Argentina a la cual pertenece la misma utilizar todos los recursos posibles para proveer agua potable a una comunidad de Mapuches", aquí no concluye todo este mover de un nuevo concepto de Justicia Mayúscula, mientras escribo, aún se siguen escribiendo nuevos hechos que sientan jurisprudencia a favor de los DERECHOS DE LOS NIÑOS…
Todavía hay esperanza.
Mustapic Federico Antonio
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