lunes, 24 de marzo de 2014

En la Argentina surge una pregunta, ¿Qué recordamos el 24 de Marzo?.
Creo que nadie lo sabe a ciencia cierta. Solo algunos, aquellos que recuerdan a desaparecidos por algún que otro movimiento o hecho de las ya casi olvidadas, consabidas, abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Mayo u otras organizaciones que promueven el NI OLVIDO, NI PERDÓN, por cuanto aún esperan justicia por aquellos desaparecidos injustamente o si quiera recuperar a los descendientes robados por un régimen totalitario como dictatorial.
Pero personalmente hoy este 24 de Marzo lo quiero recordar de otra forma, de una manera singular, pluralista que la clase corrupta política no quiere contar y lo oculta muy bien con una propaganda que mira para otro lado.
¿Que hemos aprendido sobre el feriado nacional del 24 de marzo?.
Creo que como Argentino absolutamente nada. La figura del 24 de marzo está más diluida que el fervor por el día de nuestra Independencia, ni hablar de la Revolución de Mayo.
Se que a más de uno le puede molestar, lo ante dicho.
Pero es que sinceramente estoy buscando el porque de esta fecha. Muchos me hablan de los desaparecidos, de los NN, de los torturados, de los asesinados, de los odios, las broncas, la impotencia como tantas otras cosas.
¿Es que hemos cambiado en algo?. Claro que sí, hay diferencia, ahora no nos arrojan de un avión al Río de la Plata. Pero nos confrontan ante el pelotón de fusilamiento de la inseguridad. Abuelos que son asesinados en sus casas violentadas, por algún maleante, drogadicto, inadaptado social. Sea quien sea o como sea todo es consecuencia de un estado democrático permisivo, mal administrado.
Por un lado aplican los derechos de los niños, para liberar algún joven mercader de la muerte. Pero por el otro lado no declaran el derecho que tiene el niño a una vivienda digna, a que esta no sea rematada. Liberan a un adolescente asesino, pero no hacen nada cuando el agua está contaminada en regiones remotas de la Argentina porque existen acuerdos con grandes corporaciones mineras. El estado ahora democrático me dice que tengo derecho a la educación de mis hijos, mis niños, pero la falta de respeto a los Tratados internacionales, Constitución Nacional es tal, que mis niños, mis hijos hoy no tienen el tiempo de educación necesario y suficiente. Esta es la hipocresía sistemática, endémica, que se ve en todo la estructura de la ahora democrática República Argentina o Latinoamericana.
Me hablan de los miles asesinados por la dictadura, pero no se habla de cómo sistemáticamente mueren cientos, miles de Wichi, Mapuches, Tehuelches, Tobas, Blancos, Morenos, Amarillos, Coyas, seres humanos todos los días por hambre, contaminación del agua, destrucción del entorno en donde cada uno vive. Porque estamos en Democracia, ¿esto no es asesinato?, claro que no, porque no hay un arma, pero hay una conducta injusta, una arma psicológica, que se llama injusticia…
Me pregunto: ¿realmente estamos bien?.
Hablábamos de la censura existente en la época de la Junta Militar, pero yo en lo personal fui víctima de la censura democrática, al levantarse mi programa radial, por un administrador de una emisora, la cual tenía una pauta publicitaria oficialista. Fue por decir la verdad sobre el estado y sus candidatos corruptos.
La Junta Militar asesinaba, torturaba. Me pregunto ¿y que es lo que hacen con nosotros cuando nuestro sueldo no alcanza para llegar a fin de mes?, mientras ellos, los jueces, defensores de los derechos humanos, se pavonean en suculentos banquetes, volando de aquí para allá, cobrando sueldos siderales.
Otros recibiendo, no todos, solo algunos de ellos, coimas, lo suficiente para generar leyes que favorecen solo a los intereses foráneos. Luego de comprobarse estos hechos, son liberados o el tiempo de la justicia se dilata tanto, que al final de cuenta la causa prescribe.
¿Como se llama el despilfarro del erario de una nación? Corrupción.
¿Cómo se llama la vejación a la cual son sometidos adolescente, mujeres, niños, abuelos…? Tortura física. Claro seguramente dirán: “pero no lo hace la democracia, como lo hicieron los militares”.
Me repregunto: ¿seguramente que no lo hacen los políticos con sus argumentos o leyes idiótikas?. ¿quien es entonces el que permite que día a día con la inapropiada medida económica se genere más desempleo?, por ende más pobreza, más falta de contención, menos moral, menos salud, menos educación. El ejemplo de la dirigencia política brilla por su ausencia.
Luego de escribir y señalar lo visible, palpable.¿Es culpable el pueblo?, ¿la nación?. Por favor basta de echarles la culpa a todos los vecinos.Hemos elegido bien, hemos preferido a gente que se decía decente, respetuosa de la vida, no eran parte de la Junta Militar, pero nos traicionaron, nos mintieron.
Una vez más nos engañaron en nuestra buena fe.
Si yo voy a recordar algo en este 24 de marzo, lo voy a recordar como aquel día que todo vecino tuvo la oportunidad de cambiar el curso de la historia, pero volvió a elegir otro hombre/mujer con las mismas debilidades que los dictadores. Pero peor aún, porque tuvo la educación, el ejemplo de lo que no tenía que repetir, pero lo volvió hacer. Claro a la manera Democrática: “Todo dentro de la legalidad”.
Sí el 24 de Marzo es el día de la Memoria, del ANDEN DE LA MEMORIA, cuando un estado democrático, no controló las obras corruptas de los transportes públicos de pasajeros, los trenes, un gobierno que permitió la voladura de una embajada, de una mutual, por no pertenecer a la genealogía del otrora presidente democrático, …se vendieron armas en contra de un país hermano para fomentar otro conflicto bélico, …se permitió la contaminación para matar a niños, …se vulneraron derechos constitucionales donde al pueblo de la Nación Argentina le sacaron los ahorros y la justicia humana nada vio. Muriendo así abuelos, enfermos que tenían una chance de sobrevida, los cuales necesitaron de ese peculio para una operación y nunca se lo retornaron.
El 24 de Marzo, yo, Argentino lo recuerdo porque es el día de la hipocresía democrática que acusó a la dictadura militar, como si fueran dioses.
El 24 de Marzo yo lo recuerdo como aquel hecho, donde a una mujer se la presentan ante Dios para ser juzgada conforme a la ley, y Dios responde: “el que sea sin falta sea el primero en ejecutarla”. Dice la historia verídica: que desde el mayor al menor se fueron dejando el arma ejecutora.
Quedándose sola la Mujer con Dios, ÉL le pregunta: “¿Mujer quien son los que te acusan?”. Ella contesta: “ninguno SEÑOR”.
DIOS responde: NI YO TAMPOCO VETE Y NO PEQUES MÁS.
Para mi el 24 de Marzo es la memoria de todos mis actos, antes que el de los demás.
Mustapic Federico Antonio

jueves, 20 de marzo de 2014

Ordenan a la Ciudad a dar el título oficial a una joven con síndrome de down:
La resolución fue adoptada por el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño N° 2, a cargo de Roberto Gallardo, tras la demanda presentada por Melina Quereilhac, que hoy tiene 27 años y cursó sus estudios secundarios de bachiller en el Instituto Modelo de Enseñanza Privada (actualmente Instituto Formar Futuro), de donde egresó en 2005.
La estudiante realizó sus estudios completos con una currícula adaptada y acompañada por una docente integradora, pero al finalizar el ciclo el colegio consideró que Melina "no alcanzaba los contenidos mínimos", pese a que sus calificaciones eran buenas y superaron las expectativas planteadas.

Para el magistrado, "la conducta displicente de las autoridades -evidenciada en las evasivas, la falta de respuestas oportunas y adecuadas, y las negativas carentes de fundamento- implican una falta de consideración para con los sentimientos de las personas involucradas".

"En tal sentido, ningún funcionario -de cualquiera de los poderes del Estado- deberí­a perder de vista que la función de aplicación de la ley conlleva también la obligación de respetar í­ntegramente a quienes se ven obligados a recurrir a las autoridades públicas", sentenció el juez.

Gallardo fundamentó su resolución en el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que pone a cargo del ejecutivo porteño "acreditar, evaluar, regular y controlar la gestión de las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo”.

Pero también en que "se encuentra en juego el derecho a la integración y a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o con necesidades especiales, receptado en los tratados internacionales y en la Constitución local".

En la Ciudad de Buenos Aires se dictó en el 2000 la resolución  1274, que dispone que “los alumnos con necesidades especiales integrados a escuelas comunes del sistema, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el alumnado en general, con las consideraciones específicas imprescindibles derivadas de sus singulares requerimientos”.

Gallardo destacó que esa resolución se encontraba vigente cuando Melina cursó y finalizó sus estudios secundarios "por lo que sus disposiciones resultan de aplicación obligatoria al caso".

El juez recordó que la lucha de Melina comenzó cuando le surgió el interés de continuar sus estudios en el nivel terciario.

En el Instituto Modelo de Enseñanza Privada le entregaron un certificado analítico en el que consta que Melina aprobó todas las materias, con calificaciones que superan los 6 puntos.

Sin embargo, las autoridades consignaron también una leyenda que dice “alumna integrada con adecuaciones curriculares muy significativas sin alcanzar los contenidos mínimos planteados para cada asignatura del presente curso".

Sobre este punto, el magistrado opinó que ese certificado "adolece de varias irregularidades, que lo tornan inválido. En primer lugar, constituye una flagrante contradicción asignar a las materias cursadas una calificación elevada, que implica aprobación, y luego hacer constar que la alumna no ha alcanzado los contenidos mínimos".

Incluso, su docente integradora que participó como testigo en el reclamo judicial adujo que si bien su currícula ha sido adaptada, “sí ha alcanzado los contenidos mínimos y aún más que ello” y refirió que en razón de sus amplias capacidades, consiguió trabajo de secretaría en la Fundación Judaica.

A mediados de 2007, la estudiante envió una carta documento al ministerio de Educación porteño para que se le extendiera el título secundario oficial pero la intimación "nunca fue respondida".

En su fallo, el juez valoró la situación de una persona que vive con una discapacidad y aclaró que "los hechos revelan que Melina se ha esforzado, a lo largo de su vida, en superarse a fin de lograr un desarrollo de sus capacidades que le permita integrarse al mundo social laboral en condiciones de igualdad con los demás".

Para el abogado de Melina, Diego Agüero, "este fallo es ejemplar y positivo porque significa un avance, en momentos en que se pelea por una educación inclusiva".

El letrado destacó que "antes se firmaban pactos y tratados por cuestiones diplomáticas, pero hoy vemos que hay jueces y funcionarios que lo toman como una obligación o por convicción, y en definitiva eso es lo importante".

Fuente: Télam - Fallo De Melina:

sábado, 15 de marzo de 2014

El Máximo Tribunal dispuso que el Gobierno porteño debe garantizar una solución habitacional. Señaló que, si bien no hay un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, con el voto conjunto del presidente Lorenzetti, de la vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenó al gobierno local que garantice a una madre y su hijo discapacitado, que se encontraban en “situación de calle”, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada.

El Alto Tribunal dispuso también que el gobierno porteño deberá asegurar la atención y el cuidado del niño y proveer a la madre el asesoramiento y la orientación necesaria para la solución de su problemática habitacional.
La Corte resolvió además mantener una medida cautelar que exige otorgar al grupo familiar un subsidio que le permita abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad.

En el caso examinado, la señora S. Y. Q. C., residente en la ciudad desde el año 2000, inició una acción de amparo con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incluyera, junto con su hijo menor de edad –que sufre una discapacidad motriz, visual, auditiva y social producida por una encefalopatía crónica no evolutiva- en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda y le proporcionara alguna alternativa para salir de la “situación de calle” en la que se encontraba.  La actora destacó que la negativa por parte de la autoridad local de atender su requerimiento afectaba sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad y la vivienda digna, reconocidos tanto en la Constitución local como en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales incorporados al artículo 75 de la carta magna.

En el voto mayoritario se destacó que este caso, por su extrema gravedad, no constituía un simple supuesto de violación al derecho a la vivienda digna, pues involucra a un niño discapacitado que no sólo exige atención permanente, sino que además vive con su madre “en situación de calle”, por lo que se encuentran involucrados también aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño.

En ese orden de ideas, se señaló que tanto en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales a los que la República Argentina ha adherido, y también como en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores especialmente vulnerables, como lo son las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo.

A partir de las obligaciones derivadas de esas normas, y con especial consideración de las manifestaciones expuestas por la ministra de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la audiencia pública celebrada en la Corte Suprema el 15 de septiembre de 2011, se concluyó que la respuesta habitacional brindada por el gobierno local para atender una situación extrema, como era la que afectaba a la madre y su hijo, aparecía como insuficiente y desconocía sus derechos económicos, sociales y culturales. En particular, se subrayó que el sistema de paradores implementado por la demandada no resultaba un ámbito adecuado para un niño afectado por una discapacidad, ya que no reunía las condiciones de salubridad que esa situación exigía. Tampoco el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle” constituía una respuesta acorde al problema habitacional del grupo familiar en situación de extrema vulnerabilidad.

Asimismo, la Corte precisó que aún cuando el esfuerzo económico estatal era considerable, no parecía ser el resultado de un análisis integral para encontrar la solución más eficiente y de “bajo costo”, dado que la inversión realizada por la autoridad local no aparecía como adecuada para garantizar la protección y asistencia integral al niño discapacitado que, conforme compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional, constituye una política pública del país.

El Alto Tribunal señaló que no hay un derecho a que todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial. Ello es así porque la Constitución asigna esa facultad a los poderes ejecutivos y legislativos, los que deben valorar de modo general este y otros derechos así como los recursos necesarios. Sin embargo, los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer, a cargo del Estado, con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad.  Hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos.

Por su parte, el juez Petracchi también acogió el planteo de la actora y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar a la madre y su hijo una solución habitacional adecuada hasta tanto se acreditaran nuevas circunstancias que permitieran concluir que su estado de necesidad había cesado.

La jueza Argibay, en tanto, consideró que la Ciudad, frente al pedido de una vivienda digna, debió haber dado a la madre y su hijo un trato distinto al establecido en el régimen general, en atención a las graves patologías padecidas por el niño.

Informe de Prensa Nº 28  Buenos Aires, 24 de abril de 2012. Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-9003-Derecho-a-la-vivienda--la-Corte-ordeno-a-la-Ciudad-poner-fin-a-la-situacion-de-calle-de-una-madre-y-su-hijo-discapacitado.html




jueves, 13 de marzo de 2014

Mendoza 13/02. La Justicia también se equivoca. Así lo demostró el  letrado local Lorenzo Durán, quien logró un histórico fallo donde se detectó el mal proceder del Juzgado de Instrucción en 2005, cuando perdió pruebas y se equivocó en un procedimiento que salvó de la cárcel a un violador reincidente.

La Justicia también se equivoca. Así lo demostró el  letrado local Lorenzo Durán, quien logró un histórico fallo donde se detectó el mal proceder del Juzgado de Instrucción en 2005, cuando perdió pruebas y se equivocó en un procedimiento que salvó de la cárcel a un violador reincidente. 

El doctor José Lorenzo Durán logró que la Justicia reconociera un caso de mala praxis judicial en la causa de una mujer víctima de abuso sexual.

Según comentó Durán a Diario San Rafael, la situación se remonta al 1 de febrero de 2004, cuando Norma Montaña fue amenazada con un arma de fuego y sometida a abuso en un domicilio donde se encontraba trabajando. En ese momento, la mujer estaba sola, cuando ingresó el sujeto la violó.

En esta situación, la mujer, que es enfermera, utilizó sus conocimientos para mantener el semen, a fin de que se pudiera conservar el ADN y luego determinar la identidad del agresor. Norma utilizó un toallón como apósito, el que luego entregó al cuerpo forense.

Dicho cuerpo realizó el hisopado para extraer las muestras pero, extrañamente, perdió esta prueba fundamental para el caso sin dar ninguna explicación.

Asimismo, Durán contó que la mujer había participado de una rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción, donde estaba el acusado, ya que la descripción que ella había aportado había permitido detener al violador.

En esa instancia, Montaña logró reconocer directamente al hombre, y aportó un detalle importante, destacando que si le levantaban la camisa iban a encontrar un tatuaje en el brazo, cosa que también se confirmó. El hombre fue detenido, y la causa pasó a la Cámara del Crimen para su debate. Sin embargo, allí decretaron que el acta de reconocimiento que había hecho la mujer era nula por un error del juez de instrucción, ya que no había hecho el interrogatorio previo para conocer la morfología del autor.

El reconocimiento quedó nulo y, sin el ADN, ya no hubo pruebas para acusar al sujeto en cuestión, que terminó quedando libre en diciembre de 2005.

Luego de esto, Norma sufrió estrés postraumático y depresión, agravados por el hecho de que su agresor vivía en el mismo barrio que ella. En 2007, la mujer se contactó con Durán y le contó la situación, a la vez que le entregó un poder para compulsar el expediente, donde aparecieron los errores.

Según expresó Duran, hay varios errores: “Nunca se leyeron los derechos de la víctima, se perdieron los hisopados originales y, a pesar de tener un toallón con semen, no ordenaron otra prueba sobre él, es más, ordenaron quemarlo", explicó. También señaló que "cuando dictaron el sobreseimiento, mandaron a expediente el archivo, cuando correspondía que se derivara a Instrucción para que se continuara investigando".

“Todos estos puntos marcan una mala praxis judicial. Son errores groseros de procedimiento, ya que se destruyeron pruebas que podían comprobar la responsabilidad del acusado, Eduardo Miguel Moreno Hevia" Luego agregó que "se determinó hacer una demanda por mala praxis al foro penal por sus errores. Ésta se inició en 2007, por daños y perjuicios contra el Poder Judicial, ya que mi cliente fue re victimizada; primero fue víctima de violación y luego de maltrato en el proceso penal".

El abogado señaló que “la demanda terminó hace días y ganamos el juicio, que establece que el Poder Judicial y el gobierno mendocino deben indemnizar a Norma por ser víctima de denegación de justicia ante la mala praxis en que se incurrió en el proceso".



FUNCIONAMIENTO

“Esto es algo muy grave, porque pone en evidencia lo mal que funcionó el Poder Judicial. En 2006, le dieron la libertad a Moreno Hevia, quien el 1 de enero de 2009 atacó a una chica de 27 años, María Laura, en el descampado de Iselín entre Salta y Dorrego. […] Ante los gritos y la resistencia de la chica, los vecinos la escucharon y avisaron a la Policía. Moreno Hevia tomó un ladrillo y le pegó en la cabeza para que se callara, por lo que la chica quedó inconsciente casi tres meses y luego falleció".

“Cuando llegó la Policía, esta persona se estaba subiendo los pantalones, por lo que la tomaron in fraganti. Fue condenado a 12 años de prisión y ahora cumple condena" expresó el letrado, para luego destacar que "si el Poder Judicial hubiera actuado bien, se podría haber prevenido este último hecho por la reincidencia de Moreno Hevia".

Finalmente, explicó que “nosotros nos presentamos en primera instancia en la Justicia Civil, que rechazó la demanda. Por eso fuimos a la Cámara de Apelaciones, donde por unanimidad dieron lugar al reclamo y se anuló lo actuado en primera instancia".

Este hecho sienta precedente en la Justicia y, según planteó el abogado "las personas tienen que saber que, ante un acto impropio de la Justicia, tienen derecho a reclamar".
Fuente: Diario San Rafael Mustapic Federico Antonio

miércoles, 12 de marzo de 2014

Queríamos escribir algo más feliz, pero hoy compartimos la realidad de miles de vecinos de la República Argentina, la cual tiene una preciosa Constitución Nacional, pero lamentablemente las autoridades la utilizan para campañas políticas y nada más.
Este artículo es una muestra de la corrupción corporizada que tiene la garantía del estado. Las empresas de las comunicaciones podrán hacer todo lo que se le da la gana, siempre y cuando paguen un canon de uso y abuso en alguna oficina del protectorado político de turno. Esto es verdad hasta que se demuestre lo contrario.
Esta carta me llegó investigando, la he podido postear en Taringa. Espero que les guste y que además le sea útil a ciento de clientes disconformes con la viveza de las empresas multinacionales en las comunicaciones.
Quien suscribe: NN , solicita
5b415a0a74765006f122f979f487f751su intervención en forma fehaciente, a fin de actuar sobre la empresa Claro, para que haga efectiva la entrega de un celular NUEVO modelo Satio de Sony Ericsson con garantía, además deseo un resarcimiento por daños, perjuicios ocasionados por haberme acusado de manipuladora de un software del cual desconozco su código fuente, como forma de trabajo interactivo entre el conjunto celular-software, por los motivos que he explicado en la nota adjunta con fecha 5 de Agosto de 2010 y la cual fuera presentada a la empresa de telefonía celular.
Considero que todas las propuestas presentadas como oferta para finalizar el litigio como cliente durante más de 5 años, han sido una burla, tomada de pelo.
Las ofertas esgrimidas en segunda instancia han vulnerado mis derechos como consumidora.
Valga la acción discriminativa, que esta empresa tiene ante reclamos o defectos de cualquier tipo, sobre otros productos de igual gama como el IPhone de Apple o Blackberry de RIM, para los cuales existe un recambio sin ningún tipo tramite extra ante una disconformidad del cliente-usuario.
En la actualidad todas las empresas que lucran con el software-hardware son efectivamente responsables por todo componente o código fuente, defectuoso, maliciosos, imperfecto, o que pueda vulnera la privacidad, por cuanto a sido vendido con conocimiento de las leyes imperantes, generando un contrato de compromiso. Y en caso de corresponder serán responsable civil-penalmente al generar daño, perjuicio o estafar en un contrato de fe, sobre el cual han cobrado e inducido a instalar o actualizar el programa-aplicación al hardware en cuestión, según versa en las instrucciones del aparato electrónico. En nuestro caso el celular vendido por Claro - Sony Ericsson, empresas solidariamente responsables por comercializar y fabricar un producto defectuoso en su conjunto.
Una empresa vende un producto bajo ciertas condiciones que se acuerdan en el contrato de venta y uso del servicio-producto, siendo este conjunto de complementos muy puntuales e imposibles de independencia alguna. Ya que el software como el hardware se necesitan mutuamente en lo que a un celular se refiere. Máxime cuando las características del producto son una suerte de suite cerrada. Del mismo modo que esas condiciones que nadie lee, protegen a la empresa de los desastres acaecidos por su software, no solo por el mal uso del mismo.
El cliente fue abusado por su ignorancia. Jamás lo indemnizaron, o le reconocieron algún tipo de garantía por el equipo defectuoso. Lo peor es que el cliente fue ninguneado, estafado, robado y burlado por las autoridades de la empresa.
¿Y La Secretaría de la Defensa de los Derechos del Consumidor? ¡Bien gracias! Fue cómplice por su mal procedimiento administrativo, lo cual favoreció la fuga de esta empresa corrupta llamada Claro - AMX Argentina S.A. , para no hacerse cargo de su chantaje.
Mustapic Federico Antonio

lunes, 10 de marzo de 2014

Aislarse, enquistarse, salir del medio, son algunas de las medidas extremas que la naturaleza hace ante situaciones extremas cuando el entorno se ha vuelto hostil.
De algún modo nuestro sueño es algo de eso, es nuestro avatar. Sí, en un sueño nos transformamos en aquello que en la realidad no podemos ser.
No obstante lo que soñamos tampoco es algo irreal, ya que todo depende de sensaciones que en definitiva nuestro cerebro decodifica a tal punto, que se pierde la noción entre la realidad y ficción.
Hace mucho presencie la película AVATAR, realmente me impacto porque de una forma no subliminal, sino directa era todo un pueblo que se manifestaba en contra de un sistema capitalista hostil.
Ahora hago una pregunta: ¿no percibimos que algo de todo esto, acaso no es la cruda realidad de todos nosotros los vecinos dispersos sobre la faz de la tierra en diferentes naciones?.
En este mega escenario de la realidad virtual plasmada en el cine 3D, el sistema corrompía el sustento natural de un pueblo que convivía en un estado de perfecta simbiosis con la naturaleza y su espíritu estaba equilibrado, satisfecho, conectado con el dios que todo lo sustentaba.
Esta película pegó tan duro, en contra de las grandes corporaciones que ahora viene un mensaje de paz y amor apoyado en una forma hipócrita por una empresa que con sus productos, está contaminando nuestro planeta, aún no tenemos el dato pero tiene que ver con el Océano, también va ser en 3D como la película de los Na`Vi, nada más que esta documental, va a tratar de hacer creerle al mundo, que es azul, que nuestra empresa ama el planeta, que apoya al ecosistema.
Cuando en realidad el patrocinante, es una miserable empresa en cuanto a su conducta ambientalista. En pocas palabras va hacernos creer que Hitler es Jesucristo, ecológicamente hablando claro esta, ¡Por favor!.
Entonces surge una pregunta: ¿hay solución?. Por de pronto les tengo que informar, que no, China e India, están necesitando urgente una expansión, y comprar tierras porque técnicamente, objetivamente, su país se muere de hambre porque los recursos de sus tierras ya no dan más, rapidamente se están agotando y aun ritmo cada vez más acelerado.
Pero lo arriba expuesto está generando otra particularidad, es tan voraz la necesidad de recursos naturales de estas dos grandes naciones, que los países hispanoparlantes, no están preparados para exportar todo lo que producimos exclusivamente para ellos. No lejos en el horizonte, se vislumbra la pregunta: ¿el país productor solo va producir para exportar y que se mueran sus habitantes?, el reloj de la hambruna ya se disparó, si no hacemos algo urgente, nuestra naciones se van a transformar en desiertos a causa de la sojización, la tala indiscriminada de nuestros bosques naturales, la sobre explotación de los suelos, lo cual indefectiblemente agotará los recursos naturales para los auténticos pobladores de la nación productora.
Si no actuamos urgente concertado, con el poder político haciéndoles ver que su corrupción, va a destruir las naciones más ricas, van a matar a las gallinas de los huevos de oro en recursos naturales, para salvar a aquellos que nada sienten por nosotros, más allá que somos los que les estamos dilatando su lamentable pero segura tribulación. Basta ver la hambruna en diversos países del África, la anarquía en Haití por causa del último terremoto, juntamos a ambos y obtenemos un compuesto que detonarán una nueva guerra, la de la supervivencia, a no ser que se invente algo en reemplazo del alimento natural.
Pero también existe una solución, pero no la quieren aplicar, es racionalizar la explotación de los recursos de forma tal que exista una posibilidad cierta de recuperación y trabajo permanente en el campo.
Hacer que la gente recupera su vida en contacto con la naturaleza y la respete.
¿Deberemos volver al campo antes que lo vendan a potencias extranjeras?, si ya no es tarde.
Mustapic Federico Antonio
Las públicas confesiones de un Juez nos pueden sorprender.
Lo que sigue fue tomado de las declaraciones de un magistrado.
Realmente quedé perplejo, sorprendido como padre, se los transcribo, luego saquen sus propias conclusiones.
Confesión:
Para ser honesta antes de leer el citado artículo no tenía idea que mi actuación como Juez podría “maltratar” a un menor. En tal, se define al maltrato institucional o maltrato social como: “cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión de los poderes públicos o derivada de la actuación individual del profesional o funcionario de las mismas que comete abuso o negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño o de la infancia, con lo que se convierte en dobles víctimas primero de golpes, negligencia y humillaciones directas, después por las acciones u omisiones de las instituciones o los profesionales en estas”.
Luego de las declaraciones del magistrado como un asno, traté de aprender de este mal trance en función de las confesiones del Juez y repentinamente navegando por el ciber espacio descubrí otro dilema del famoso y el casi nunca aplicado IURA NOVIT CURIA, o sea entre bomberos no nos vamos a pisar la manguera.
Ahí sí que, si antes estaba sorprendido, con este último concepto, me dí cuenta que estaba más desesperado que esquimal en medio de un desierto.
El concepto IURA NOVIT CURIA , SE TRADUCE COMO SIGUE: Cuando los derechos de los Niños son ignorados en todo pleito judicial, es deber del Juez reconducir al proceso para que los mismos no sean evadidos, procurar su inclusión y como acatamiento en forma fehaciente.
* Aunque los peticionarios no invocaron el artículo 19, que protege el derecho del niño, la Comisión opina que se debería examinar también esta disposición en vista de que una de las presuntas víctimas tenía 13 años de edad cuando ocurrieron los hechos. De conformidad con el principio general de la legislación internacional "iura novit curia", los organismos internacionales tienen el poder, e incluso el deber, de aplicar todas las disposiciones jurídicas pertinentes, incluso aunque no hayan sido invocadas por las partes. (Opinión Comité Interamericano in re "Sra. X v.Argentina" del 15 de octubre de 1996).-
Derechos de los Niños ponencia de la Dra. Mónica A. Lubertino
SUMARIO:
SUMARIO:
Se plantea la realidad de la verdadera existencia de los derechos y garantías de los niños en la República Argentina, considerando que la legislación aplicada por los administradores de justicia no es la vigente, conforme las normas de derecho constitucional. Partiendo de ésta premisa se muestra que si éstos derechos, no solo enunciados, sino con la potencialidad de ser efectivamente ejercitados en cuanto se encuentren conculcados, por la existencia de normativa que los avala, exige y garantiza, no tiene razón o lógica jurídica su no aplicación. Se concluye que tal como lo muestra la realidad, éstos derechos de niños y niñas que se desprenden de la Convención de los derechos del niño, y su no aplicación traen aparejado como consecuencia su inexistencia y más aún su falta de garantía. Entonces, se recomienda: por parte de los legisladores derogar aquella normativa que colisiona con los fundamentos y principios que han pasado a ser constitucionales, siguiendo el propio espíritu de la carta magna; y por parte de los operadores del derecho vinculados con éste área, utilizar el recurso del planteo de inconstitucionalidad en cada caso particular, no permitiendo la aplicación de normativas que se contrapongan a los principios constitucionales, todo lo manifestado a los fines de la efectiva garantización de los derechos de los niños.-
Ponencia
A partir de la suscripción de la República Argentina a la Convención de los Derechos del Niño, nuestro país se comprometió en la aplicación de principios fundamentales que surgen de su articulado. Asimismo, en la reforma Constitucional del año 1994, se incorporó a la Convención de los Derechos del Niño como parte de la propia constitución, dándole consecuentemente la jerarquía constitucional que corresponde. Ahora bien, y pasados los años, vemos en la actualidad que los encargados de la función jurisdiccional no aplican los principios básicos que rigen la infancia a través de la mentada carta de derechos de los niños. Si hablamos de derechos y de garantías en la niñez, el primer instrumento para analizar es la Convención. Si partimos de esa premisa, lógica e indiscutida por cierto, tendremos un duro choque entre la realidad y la teoría, tenemos principios puramente aplicados a la realidad por parte de la Convención y en contraposición a ésto, tenemos la aplicación de una legislación que no responde a esos principios.-
Este razonamiento nos lleva a pensar que la mayoría de los artículos que se invocan en las presentaciones judiciales se contraponen a principios básicos que surgen del espíritu de la Convención. La lógica constitucional, nos indica que esos artículos son inaplicables, por encontrarse en vigencia una Convención incorporada a la Carta Magna, que tácitamente deroga la legislación interna que la contradice.
Si éste es el razonamiento que seguimos, cabe afirmar que no podemos hablar ni de derechos ni de garantías respecto de los niños y niñas de nuestro país.
En realidad, no podemos hablar de derechos si los mismos no se encuentran de una forma u otra, garantizados por la legislación que se aplica.
Siempre se habla de los derechos que los niños tienen y deben tener, tanto sea un país desarrollado o en vías de desarrollo, pero olvidamos que la realidad nos dice que si esos derechos que se pregonan no se pueden garantizar con determinadas políticas públicas, con aplicación de legislación coherente, etc, esos derechos existirán pero solo en teoría y no en la práctica.-
Algunos de los derechos inherentes a la infancia tienen mayores posibilidades de aplicación sin legislación interna que los avale, pero existen otros derechos que necesitan efectivamente de una norma que los ponga en ejecución.-
La normativa existe, y está dada por la misma Convención. Por qué entonces se aplica una normativa que por una cuestión jerárquica de legislación se encuentra derogada? La repuesta no se encuentra, porque deviene lógica la aplicación de la nueva normativa. Siguiendo éste razonamiento, la única alternativa que deja ésta situación es la de plantear la inconstitucionalidad de los artículos de la legislación civil que son incompatibles con el ordenamiento constitucional.-
Pero a la vez poner en marcha todos éstos planteos va en contra de los principios de economía procesal, ya que si en cada caso particular que se plantea ésta “bi-legislación” (es decir, la aplicación de la legislación aparentemente vigente por no haber sido derogada y la que efectivamente se debería aplicar con fundamento en una normativa de jerarquía constitucional) tenemos que plantear la inconstitucionalidad que suponemos que el encargado de administrar justicia va a aplicar, pondremos a trabajar un aparato jurisdiccional innecesariamente.-
Más allá de lo manifestado, debemos tomar conciencia que no sólo perjudica al sistema, sino que también perjudica al particular, que es un niño, para el cual los años pasan hasta que deja de ser niño y su derecho se encontró conculcado por una falla de aplicación del sistema legal, privándolo muchas de veces de ejercer su derecho en forma irrecuperable, sólo por una cuestión temporal.
A ciencia cierta, no sabemos cuando éste grave problema tendrá solución, sobretodo, porque la solución ya está dada, hay una normativa vigente a la espera de ser aplicada sin mayores complicaciones. Tampoco se puede racionalmente comprender el motivo de su no aplicación.-
Luego de ésta toma de conciencia por parte de los profesionales vinculados a ésta temática, se debe concluir que los caminos a seguir serán, pues, o bien la insistencia en la presentación de planteos de inconstitucionalidad en cada caso particular, o la más atinada, que no depende de los profesionales vinculados al área, sino de los legisladores, que es la de derogar efectivamente la legislación civil que se contraponga a los derechos y garantías constitucionales.-
Como conclusión, estimo que muchos derechos que los niños deberían tener garantizados, no lo están, y como ya adelantara, si los derechos no se encuentran garantizados: no existen, y por una cuestión de principios lógicos: si no hay derechos que se puedan ejercer en forma efectiva, tampoco hay garantías sobre esos mismos derechos.-
Mustapic Federico Antonio